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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #820277  por vale2012
 
Buenas tardes. Les comento que me rechazaron una pensión con moratoria de una señora jubilada con moratoria, el marido muere en el año 2008 y me dicen que hay que pagar la moratoria de contado.
Otras veces presenté pensiones con moratoria de jubiladas con moratoria y no tuve inconvenientes.
Alguien sabe si se modifico algo? Puedo interponer recurso de reconsideración?
Muchas gracias
 #820283  por miguel19790
 
hay situaciones que te permiten tener los dos beneficios con moratoria aunque haya muerto en el 2008, ejemplo cuando el causante antes de fallecer envia un sicam, te recomiendo para el caso leas la siguiente circular 34/08 que ilustra claramente las situaciones.
 #820301  por vale2012
 
Muchas gracias por responder, yo conozco las excepciones pero pregunto debido a que la señora tiene una jubilación con moratoria y ahora pide pensión con moratoria, yo tenía entendido que si tenía una jubilación con moratoria podía pedir una pensión con moratoria, pero no a la inversa, por eso pregunto si algo se modifico o si puedo interponer recurso de reconsideración.
 #820336  por NORMA
 
vale2012 escribió:Muchas gracias por responder, yo conozco las excepciones pero pregunto debido a que la señora tiene una jubilación con moratoria y ahora pide pensión con moratoria, yo tenía entendido que si tenía una jubilación con moratoria podía pedir una pensión con moratoria, pero no a la inversa, por eso pregunto si algo se modifico o si puedo interponer recurso de reconsideración.
Si,que se puede !!!
 #820347  por NORMA
 
vale2012 escribió:Norma gracias por tu respuesta, estoy leyendo la circular gp 36/09 apartado j y para mí encuadra perfecto. Vos en virtud de que resolución me decis que se puede?
mil gracias
Vale:no recuerdo el número,hay una que te analiza distintos supuestos y dice cuándo corresponde y cuándo no.
Noemiadriana comenta que si falleció antes del 2006 se puede,yo digo que gestioné beneficios del tipo que vos expones y el sr. habia fallecido en octubre del 2009,la esposa cumplia los 60 años en diciembre del 2009,la convenci que primero tramite la jubilacion y luego la pensión (ambas con moratoria )...asi fue y todo ok.
 #820358  por MARIO1943
 
LA CARSS, EMPEZO A DENEGAR PENSIONES CON MORATORIA CUYO FALLECIMIENTO FUE DESPUES DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR LA 884/06



ESTO DICE LA RESOLUCION 62/2006- INTERPRETACION D E LA 884/06
e) PENSIONES:


Quedan exceptuados de lo dispuesto por los artículos 4º y 5º de la Resolución DE Nº 884/06, las solicitudes de deuda por SICAM formuladas por los derechohabientes del trabajador autónomo, afiliado al SIJP, que hubieran fallecido con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la misma.

SEGUN LA CIRCULAR 34/08 EN UNA D E LAS EXCEPCIONES DICE

2. Solicitó la PBU - PC - PAP con moratoria en vigencia de la Resolución DE Nº 884/06; luego pide la pensión por el fallecimiento de su cónyuge acaecido con anterioridad al 25/10/06.

Solución: Le corresponde percibir ambos beneficios dado que el fallecimiento del causante acaeció antes de la entrada en vigencia de la Resolución DE Nº 884/06 (25/10/06) por aplicación de la Circular GP Nº 70/06.

ACLARA QUE LE CORRESPONDE AMBOS BENEFICIOS PORQUE EL FALLECIMIENTO DEL CAUSANTE FUE ANTES DE LA VIGENCIA D E LA 884/06, LO QUE S E INTERPRETA
QUE SI EL CAUSANTE FALLECION DESPUE DE LA VIGENCIAA D E LA 884/06 , NO LE CORRESPONDE
 #820422  por miguel19790
 
vale si se puede,, en estas dos circulares te aclara todo GP 34/08 y la circular GP 36/09( punto J), a veces el personal de la anses no conoce mucho del tema y por eso hacen problema, pero acercandoles estas documentales, recien se enteran y aprueban, con respecto a tu pregunta, te lo digo por experiencia propia, en la primera que presente tuve tu inconveniente, solicite recurso de reconsideracion y la aprobaron, de ahi en adelante no tuve mas problemas, con lo cual se podia antes y se puede ahora, , presenta el recurso de reconsideracion que te van a probar.............ahhh y de paso mencionales que esta Art. 142. de la 24241:- Incumplimiento de las prestaciones previsionales: Será reprimido con prisión de 4 a 10 años el obligado al cumplimiento de las prestaciones previsionales establecidas en esta ley que no efectivizara en forma oportuna e íntegra las prestaciones previsionales a las que se encuentre obligado, a quien resulte beneficiario de las mismas.................
 #820445  por MARIO1943
 
miguel19790 escribió:vale si se puede,, en estas dos circulares te aclara todo GP 34/08 y la circular GP 36/09( punto J), a veces el personal de la anses no conoce mucho del tema y por eso hacen problema, pero acercandoles estas documentales, recien se enteran y aprueban, con respecto a tu pregunta, te lo digo por experiencia propia, en la primera que presente tuve tu inconveniente, solicite recurso de reconsideracion y la aprobaron, de ahi en adelante no tuve mas problemas, con lo cual se podia antes y se puede ahora, , presenta el recurso de reconsideracion que te van a probar.............ahhh y de paso mencionales que esta Art. 142. de la 24241:- Incumplimiento de las prestaciones previsionales: Será reprimido con prisión de 4 a 10 años el obligado al cumplimiento de las prestaciones previsionales establecidas en esta ley que no efectivizara en forma oportuna e íntegra las prestaciones previsionales a las que se encuentre obligado, a quien resulte beneficiario de las mismas.................
LA CIRCULAR 36/09 PUNTO J,
DICE QUE , SI EL PETICIONANTE DE LA SOLICITUD D E DEUDA POR SICAM, HUBIERA FORMALIZADO , LA SOLICITUD DEL PBU CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE FALLECIMIENTO, NO CORRESPONDE APLICAR LOS ART. 1 Y 2 DE LA 884/06

EN EL CASO PLANTEADO NO HABIA INICIADO NINGUN TRAMITE POR PARTE DE CAUSANTE ANTES DEL FALLECIMIENTO, LA BENEFICIARIA LO INICIA DESPUES DEL 2008
FECHA DE FALLECIMIENTO, POR LO TANTO EN E STE CASO NO CABE APLICAR EL PUNTO J
 #820455  por DRADIN
 
Hola a todos/as!!
El caso que trae Vale 2012 es lo que yocomenté que estoy investigando porque, aparentemete, hubo un cambio de criterios en algunas UDAI. El caso de Vale2012 es el ejemplo perfecto: lo que sucedía -al menos en las udai de mi zona- es que las iniciaban sin problemas y las acordaban de igual forma. Hace muy poco me mostró una colga que inicia en mi zona que un caso como el de Vale2012 fué rechazado en la Udai y denegado en CARSS también, lo que nos dejó atónitas... Ahí me puse a investigar...Recién anoche conseguí el dictámen de CARSS y aún no logré estudiarlo pero lo que sí es evidente, es que hubo un cambio de criterios... me permito disentir con quienes citan circulares acotando lo siguiente: sabemos que la 884 es inconstitucional (quiero suponer que coincidimos todos en eseo)...con lo cual si la 884 es inconstitucional, más aún lo serán las circulares que relamenten o brinden excepciones de la 884...con esto quiero decir que si tendríamos que iniciar o dejar de iniciar por lo que plantean determinadas resoluciones o circulares, cada vez tendríamos menos trabajo...
Como les decía, antes se podían iniciar en udai y salir otorgadas perfectamente...hasta hace unos meses en mi zona se podía...ahora se inician, pero salen denegadas...y si vamos a carss parece que también. Lo único que les puedo comentar por el momento respectoa la postura de CARSS es que plantea el caso BROLLO para rechazar...que es un dictamen de 2010...hay que ver si BROLLO siguió en instancia judicial, qué pasó, etc... como les decía, recién ayer recibí la resolución de carss y por eso aún no logré profundizar en el tema...pero quizás mi aporte les ayude... Les cuento mientras vaya descubriendo un poco más de todo esto...
 #820474  por fabidoc
 
Lo que ha cambiado es el criterio de la CARSS, porque en donde inicio, los siguen tomando.
Tengo casos de los más variados, fallecidos antes y despúes de la 884/6. Y con jubiladas/os antes o después del fallecimiento del esposo/a.(lo que pide la GP es que hayan solicitado la PBU antes de la pensión, no pone otra limitación).
Quizás es como comentó diegomdp, que la CARSS no se detenía a resolver sobre ese tema sino solo sobre la No Inscripción.
Igual vale2012 no dice cúando pide la Sra. la pensión ni cúando se jubiló.
Tanto MARIO como DRADIN que tienen denegatorias de la CARSS, cuando las tengan a mano, deberían postearlas para ver cómo está analizando la CARSS.
 #820490  por lilita09
 
MARIO1943 escribió:
miguel19790 escribió:vale si se puede,, en estas dos circulares te aclara todo GP 34/08 y la circular GP 36/09( punto J), a veces el personal de la anses no conoce mucho del tema y por eso hacen problema, pero acercandoles estas documentales, recien se enteran y aprueban, con respecto a tu pregunta, te lo digo por experiencia propia, en la primera que presente tuve tu inconveniente, solicite recurso de reconsideracion y la aprobaron, de ahi en adelante no tuve mas problemas, con lo cual se podia antes y se puede ahora, , presenta el recurso de reconsideracion que te van a probar.............ahhh y de paso mencionales que esta Art. 142. de la 24241:- Incumplimiento de las prestaciones previsionales: Será reprimido con prisión de 4 a 10 años el obligado al cumplimiento de las prestaciones previsionales establecidas en esta ley que no efectivizara en forma oportuna e íntegra las prestaciones previsionales a las que se encuentre obligado, a quien resulte beneficiario de las mismas.................
LA CIRCULAR 36/09 PUNTO J,
DICE QUE , SI EL PETICIONANTE DE LA SOLICITUD D E DEUDA POR SICAM, HUBIERA FORMALIZADO , LA SOLICITUD DEL PBU CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE FALLECIMIENTO, NO CORRESPONDE APLICAR LOS ART. 1 Y 2 DE LA 884/06

EN EL CASO PLANTEADO NO HABIA INICIADO NINGUN TRAMITE POR PARTE DE CAUSANTE ANTES DEL FALLECIMIENTO, LA BENEFICIARIA LO INICIA DESPUES DEL 2008
FECHA DE FALLECIMIENTO, POR LO TANTO EN E STE CASO NO CABE APLICAR EL PUNTO J
Aprovecho y consulto me llego un caso esta semana para pension directa, viuda jubilada con moratoria causante fallecido ENERO DE 2009 ya que es posterior a la 884/06 no puedo con moratoria podre con proporcionalidad fallo PINTO ? ya que el causante contaba con 18 A y 8 M de aportes en rrpp, sera viable? escucho consejos.