igualmente el punto importante acá es que el padre está "muy enfermo", entonces si fallece antes que su madre... ¿podrán colacionar los hermanos del cliente del consultante?
La donación hecha por el abuelo al nieto, después de la muerte del padre, está sujeta a colación al abrirse la sucesión del primero CCiv.2ª, 7/11/19, JA 3-1019. Si uno interpretación a contrario sensu se diría que acá no lo aceptarían.
Resulta, entonces, de fundamental trascendencia establecer si al momento de recibir la donación se tiene que tratar de un posible heredero que sería llamado si el fallecimiento se produjera en ese instante. O, por el contrario, si en ese momento no fuese llamado pero cuando efectivamente ocurre el fallecimiento reviste la condición de heredero forzoso... La doctrina discrepa acerca de esta disyuntiva, pues para una parte de ella es necesario tener la calidad de posible heredero al momento de recibir la donación, puesto que ésta se considera un anticipo de la herencia, mientras que para la otra parte la igualdad debe existir entre quienes finalmente son herederos, por lo que si a la muerte del causante se tiene esa condición, no importa la situación en que se encontraban al momento de efectuarse la donación En definitiva, lo que está en cuestión en este supuesto es la legitimación pasiva para ser objeto de una demanda por colación y, en nuestra opinión, la esencia de la institución que se comenta entraña la intención presumida por el legislador de beneficiar al heredero con un anticipo de la herencia que le podría corresponder. Es por esta razón que, si al momento de hacer la donación, el causante no podía considerar al donatario como su posible heredero porque en esa época no tenía un llamamiento derivado de la ley, no puede presuponerse que quiso efectuar un anticipo de la herencia, aun cuando al tiempo de la muerte revista este carácter. Por otra parte, mal podría el causante dispensar de la obligación de colacionar al donatario que no tenía en el acto de la donación la
posibilidad de ser heredero, puesto que carecería de todo sentido efectuar dicha dispensa. C.C.Comentado, Sucesiones Tomo 1, Francisco A.M. Ferrer, Graciela Medina (Jorge Osvaldo Azpiri comenta los artículos), Santa Fe, 2003, págs. 583/4
Es decir está discutido, es algo que deben saber los clientes porque si después hay problemas (y hay una relación) el "pase de facturas" va a venir
“Haz en ti los cambios que quisieras ver en el mundo” Mahatma Gandhi.