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  • venta de abuela a nieto

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 #818770  por suntsu
 
Hola les comento la siguiente duda que tengo:
Mi clienta (abuela) tiene un hijo (muy enfermo) y tres nietos (por parte de ese hijo convaleciente). Esta mujer quiere dejar su única casa al nieto que se ocupa y preocupa de su padre y su abuela.
Mi duda es la viabilidad de la transferencia frente a un supuesto reclamo de los otros dos hijos.
Siendo que el padre de ellos esta vivo (y prestaría conformidad) entiendo que una venta al nieto no afectaría la legitima. Que opinan? Será seguro?
Desde ya muchas gracias!
 #818792  por legalescom
 
Sunstsu: Vélez, en nota al art. 3477 del C.C., dice: "...Por el artículo se resuelve que la colación no se hace sino a la sucesión del donante; y así, el nieto que hubiese recibido una donación del abuelo no estaría obligado a la colación en la sucesión de su padre, pues que su padre no era el donante. (Chabot, sobre el artículo 850, n° 1)".
Deberá entenderse que, al hacerse la donaciòn (o venta simulada) por la abuela al nieto, el padre de éste vive, poque si hubiera muerto, sus hijos (3 en tu caso) se convertirían en herederos forzosos de la abuela, por derecho de representaciòn y, ninguno de ellos, podría afectar la legítima de los restantes.
Por otra parte, el padre de los nietos referidos, deberá ser único hijo, ya que si tuviere hermano, como heredero forzoso de la abuela vendedora o donante, al fallecer ésta, podría reclamar su legitima al nieto beneficiado con la donaciòn o venta simulada. Atte. Legalescom
 #818835  por suntsu
 
legalescom: Primero gracias por tu respuesta!
Yo también lo veo como vos. solo que quiero asegurarme porque esta clienta y su nieto son muy amigos míos.
Nuevamente gracias!
 #819077  por viko
 
estimado:
ninguna venta afecta la legitima. Las donaciones encubiertas como ventas simuladas, afectan la legitima.
asi, se las afecta sea que se done a un tercero o se favorezca en demasia a un heredero.
aca el nieto es tercero (no hereda) pero los herederos se pueden quejar de la venta simulada. No sabria decirte si la via seria la reduccion o la colacion
saludos
 #819133  por legalescom
 
Es más, Goyena, inspirador de Vélez, sostiene en el art. 883 de su proyecto: "El padre no está obligado á colacionar en la herencia de sus ascendientes lo donado á su hijo por aquellos, ni el esposo ó esposa lo donado á su consorte por el suegro ó suegra, aun cuando el donador disponga expresamente lo contrario" .

Conforme con el 847 y 849 Franceses, 1135 Holandés, 766 y 708 Napolitanos, 1317 de la Luisiana, en cuanto al padre, 1070 y 1072 Sardos,.y 772 de Vaud en cuanto al padre.;

No encuentro disposición especial sobre la primera parte en el Derecho Romano ni en el Patrio: este silencio no puede atribuirse sino á la circunstancia de no haberse puesto nunca en duda este punto; el padre que hereda en nombre propio, no puede ser responsable y menos sufrir menoscabo en su legitima por lo donado á otro, aunque sea su propio hijo: ademas, la colación no tiene otro objeto que establecer la igualdad entre los mismos coherederos ; no debe por lo tanto colacionarse lo donado á los que no lo son".

¡¡¡Que grande Goyena!!! Atte. legales.com
 #819244  por viko
 
lo de legalescom es muy bueno: la verdad hacia rato en el foro que nadie ni siquiera citaba las notas del codificador.
con respecto a lo que plantea, hay un art. expreso en el codigo civil:
Art. 3.481. Los padres no están obligados a colacionar en la herencia de sus ascendientes, lo donado a un hijo por aquéllos; ni el esposo o la esposa, lo donado a su consorte por el suegro o suegra, aunque el donante disponga expresamente lo contrario.

asi que entiendo, ahora luego de haber dado unas vueltas sobre el tema, que : si el hijo sobrevive, los nietos no deben colacionar. Y los dos tios van a tener que hacer la accion de reduccion.
si el hijo premuere , antes que su madre (la abuela) los nietos van en representacion, y estan sujetos a colacion
como siempre, con la dificultad de probar que se trata de donacion encubierta y no compra real
saludos
 #819290  por legalescom
 
Muy bien Viko, veo que nos entendimos, Fijate, ademas, que Vélez en nota al art. 3477, refiere "Por el artículo se resuelve que la colación no se hace sino a la sucesión del donante; y así, el nieto que hubiese recibido una donación del abuelo no estaría obligado a la colación en la sucesión de su padre, pues que su padre no era el donante. (Chabot, sobre el artículo 850, n° 1)". Lo que no es exacto, ello lo debió decir en la nota al artículo que vos citás, el 3481 y es precisamente en éste donde cita a Goyena. Saludos Legalescom
 #819310  por cfg
 
igualmente el punto importante acá es que el padre está "muy enfermo", entonces si fallece antes que su madre... ¿podrán colacionar los hermanos del cliente del consultante?
La donación hecha por el abuelo al nieto, después de la muerte del padre, está sujeta a colación al abrirse la sucesión del primero CCiv.2ª, 7/11/19, JA 3-1019. Si uno interpretación a contrario sensu se diría que acá no lo aceptarían.
Resulta, entonces, de fundamental trascendencia establecer si al momento de recibir la donación se tiene que tratar de un posible heredero que sería llamado si el fallecimiento se produjera en ese instante. O, por el contrario, si en ese momento no fuese llamado pero cuando efectivamente ocurre el fallecimiento reviste la condición de heredero forzoso... La doctrina discrepa acerca de esta disyuntiva, pues para una parte de ella es necesario tener la calidad de posible heredero al momento de recibir la donación, puesto que ésta se considera un anticipo de la herencia, mientras que para la otra parte la igualdad debe existir entre quienes finalmente son herederos, por lo que si a la muerte del causante se tiene esa condición, no importa la situación en que se encontraban al momento de efectuarse la donación En definitiva, lo que está en cuestión en este supuesto es la legitimación pasiva para ser objeto de una demanda por colación y, en nuestra opinión, la esencia de la institución que se comenta entraña la intención presumida por el legislador de beneficiar al heredero con un anticipo de la herencia que le podría corresponder. Es por esta razón que, si al momento de hacer la donación, el causante no podía considerar al donatario como su posible heredero porque en esa época no tenía un llamamiento derivado de la ley, no puede presuponerse que quiso efectuar un anticipo de la herencia, aun cuando al tiempo de la muerte revista este carácter. Por otra parte, mal podría el causante dispensar de la obligación de colacionar al donatario que no tenía en el acto de la donación la
posibilidad de ser heredero, puesto que carecería de todo sentido efectuar dicha dispensa.
C.C.Comentado, Sucesiones Tomo 1, Francisco A.M. Ferrer, Graciela Medina (Jorge Osvaldo Azpiri comenta los artículos), Santa Fe, 2003, págs. 583/4
Es decir está discutido, es algo que deben saber los clientes porque si después hay problemas (y hay una relación) el "pase de facturas" va a venir
 #819337  por legalescom
 
Trasnscribo un párrafo, del Tratado citado supra, y que comenta el tema, que dice:

"Es por esta razón que, si al momento de hacer la donación, el causante no podía considerar al donatario como su posible heredero porque en esa época no tenía un llamamiento derivado de la ley, no puede presuponerse que quiso efectuar un anticipo de la herencia, aun cuando al tiempo de la muerte revista este carácter"

Volvemos al tema de la "Donacion mortis causa". Según dijimos al comentar el art. 1795, que la donaciòn, para que se perfeccione, debe ser aceptada, por el donatario, en vida del donante. Por lo tanto, si muere el donante, sin que el donatario haya concurrido a una escribanía y aceptado la donación, ésta se pierde para el nieto, y el padre "enfermo y todo" pasa a heredar, dicho bien, de la causante, su madre y abuela de su hijo. O sea que "el tiempo de la muerte" de la abuela, solo importará, si su nieto aceptó antes o no la ndonación. Si la aceptó antes de que muriera su abuela y antes, tambièn, de que muera su padre, adquirirá el bien donado definitivamente. Atte. Legales.com
 #819405  por cfg
 
Por eso hay discusión la por mi citado también piensa que no se puede colacionar pero indica que la "doctrina discrepa", el derecho no es matemática... hay distintas posturas y al futuro uno no puede decir qué dirá el posible juez que deba resolver
 #819429  por legalescom
 
Por eso, ya tendría que estar formalizada la donaciòn y aceptada por el nieto. atte. Legales.com
 #819439  por cfg
 
sí, pero hay parte de la doctrina que opina que si -al momento de morir la abuela- ya ha premuerto el padre, los hermanos y los tíos podrían colacionar... y si el juez sigue esa doctrina hará lugar al pedido, cosa que hoy no se puede saber. Entonces se cita a los clientes y se les explica los posibles peligros y que ellos decidan si igualmente hacen la "venta"
 #819538  por suntsu
 
Hola a todos! Veo que se puso linda mi consulta. Voy a hacer una compra venta. Solo espero que el Sr. que esta enfermo, sobreviva al trámite. Gracias!
 #819543  por cfg
 
Suerte!