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  • Heredero ausente: ¿Como designo administrador de sucesión?

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 #814159  por CeciliaC
 
El tío de mis clientes desapareció. Probablemente esté en el extranjero.

Actualmente hay dinero para cobrar (una indemnización) de la que a él le corresponde la mitad.


Hasta que el no se presente y firme, no me autorizan a seguir el trámite en nombre de mis clientes (que tienen derecho a la otra mitad).

Me dijeron que la via es designar UN ADMINISTRADOR JUDICIAL DE LA SUCESIÓN.

Se como hacerlo con los herederos de acuerdo, pero no con un heredero que no aparece.

¿Me puedo postular yo? . Si no puedo ser yo, la letrada, ¿A quien se designa?

¡Ayuda, colegas, por favor!
:oops:
 #814220  por Mordisco
 
Para abrir la sucesión debe presentar partida de defunción.

Si solo se ausentó, puede analizar el art 17 y ss de la ley 14.394, solicitando la declaración simple de ausencia y nombramiento de curador de bienes, y sobre su designación puede leer el art 19, que establece un orden de preferencia
 #814295  por CeciliaC
 
Mordisco escribió:Ya entendi, creo, se trata de un juicio sucesorio donde litigan el tio y sus sobrinos.
Si.
El tío se presentó, abrió la sucesión y llegó a una declaratoria (sin mencionar a sus sobrinos).


Luego, cuando los sobrinos se enteraron (años después) yo la desarchivé y rectifiqué la declaratoria.

Pero para segir los trámites necesito tener algo que represente a ese tío, un administrador de la sucesión que el inició.
 #814655  por Mordisco
 
En el caso del heredero ausente me parece que corresponde la designación del defensores de ausentes, para que protega los derechos de éste y se deposite la parte que le corresponde a su pupilo ausente