Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • PUEDO REALIZAR LA JUBILACION POR SICAM

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #8120  por YanYanY
 
HOLA !!!! Si una mujer que nacio el 01/03/46, nunca trabajo en su vida, y no tiene ningun aporte de ningun tipo que este en el anses registrado, esta bien la siguiente situacion de revista para poder jubilarla por medio de la moratoria: 04/1964 09/93 act 307 art. 3 ley 24476 desde 10/86 a 9/93, pero ahi serian 29 años y 5 meses, tengo que esperar a que pasen meses asi tomo el beneficio del 2 x 1??? no puedo tomar otro tipo de art o beneficio o ley para poder jubilarla ahora, ya que si tengo que esperar y la moratoria vence en abril, no podria jubilarse???
Gracias!!!!
 #8122  por ramon
 
YanYanY escribió:HOLA !!!! Si una mujer que nacio el 01/03/46, nunca trabajo en su vida, y no tiene ningun aporte de ningun tipo que este en el anses registrado, esta bien la siguiente situacion de revista para poder jubilarla por medio de la moratoria: 04/1964 09/93 act 307 art. 3 ley 24476 desde 10/86 a 9/93, pero ahi serian 29 años y 5 meses, tengo que esperar a que pasen meses asi tomo el beneficio del 2 x 1??? no puedo tomar otro tipo de art o beneficio o ley para poder jubilarla ahora, ya que si tengo que esperar y la moratoria vence en abril, no podria jubilarse???
Gracias!!!!
hola, si te faltan meses podes comprar al contado para jubilarla ya, pero es caro, sino espera , y la ley 24476 es de carecter permanente, por ahora asi dicen que es, asi que tu decidis.

 #8123  por YanYanY
 
Gracias por tu respuesta pero no es que la ley de la moratoria vence en abril de 2007????

 #8125  por YanYanY
 
No es ke kiera pagar en efectivo al contrario kiero que pague lo menos posible pero si vence la moratoria que hago, no la puedo jubilar a eso voy!!!

 #8126  por ramon
 
YanYanY escribió:No es ke kiera pagar en efectivo al contrario kiero que pague lo menos posible pero si vence la moratoria que hago, no la puedo jubilar a eso voy!!!
no la que vence esa fecha es la ley 25994, por la cual ella no entra sino por la 24476 y esa es permanete no tiene vencimiento.te conviene esperar creo. suerte