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  • CUANTOS DIAS PARA QUE CONSIENTA AUTO

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 #797178  por blueyellow
 
Desalojo en capital federal, en que juez dicta siguiente proveído: "reitérese cuando se halle consentido el auto". Como la prueba ya ha sido desistida por la parte actora, pues la demandada no vino a la audiencia del 360, se procedió al desalojo con garantía real, no hallándose a nadie, sí a terceros que eran familiares de los demandados, el juez dio este auto: "En atención a lo solicitado, estado y constancias de autos, declárase clausurado el período probatorio.-" Entonces, pedí que pasaran los autos a despacho y se dictara sentencia. Y el proveído fue el que transcribí al inicio. Mi pregunta es cuántos días deben cumplirse para que quede consentido dicho auto. Mil gracias.
 #797189  por alisam
 
blueyellow escribió:Desalojo en capital federal, en que juez dicta siguiente proveído: "reitérese cuando se halle consentido el auto". Como la prueba ya ha sido desistida por la parte actora, pues la demandada no vino a la audiencia del 360, se procedió al desalojo con garantía real, no hallándose a nadie, sí a terceros que eran familiares de los demandados, el juez dio este auto: "En atención a lo solicitado, estado y constancias de autos, declárase clausurado el período probatorio.-" Entonces, pedí que pasaran los autos a despacho y se dictara sentencia. Y el proveído fue el que transcribí al inicio. Mi pregunta es cuántos días deben cumplirse para que quede consentido dicho auto. Mil gracias.
Hola, para mi son tres, pero ojo por los feriados de estos dias..... queda consentido cuando no se presento recurso alguno y paso el tiempo...... espero te sirva de algo.....para mi, consentido el auto, automaticamente van a hacer un auto quye diga....
Encontrandose consentido el auto de fs.... pasen los autos a despacho para dictar sentencia...
espero te sirva, Buen 2012
 #797196  por blueyellow
 
Gracias Alisam. Yo pensé por las dudas los primeros días de febrero, reitero el pase a despacho y dictado de sentencia. Más aún cuando el auto por el cual el juez da por clausurada la etapa de prueba, además también había renunciado el letrado del demandado por no localizarlo, con lo que la notificación sería por día de nota. Creo que es lo correcto, porque en el código procesal de capital no encontré nada al respecto. Que tengas también un excelente 2012!
 #797272  por alisam
 
blueyellow escribió:Gracias Alisam. Yo pensé por las dudas los primeros días de febrero, reitero el pase a despacho y dictado de sentencia. Más aún cuando el auto por el cual el juez da por clausurada la etapa de prueba, además también había renunciado el letrado del demandado por no localizarlo, con lo que la notificación sería por día de nota. Creo que es lo correcto, porque en el código procesal de capital no encontré nada al respecto. Que tengas también un excelente 2012!
Buen dia, fijate el art. 38 ter... la providencia debe haberla firmado el Secretario... Espero sirva..... Saludos
 #797277  por alisam
 
blueyellow escribió:Gracias Alisam. Yo pensé por las dudas los primeros días de febrero, reitero el pase a despacho y dictado de sentencia. Más aún cuando el auto por el cual el juez da por clausurada la etapa de prueba, además también había renunciado el letrado del demandado por no localizarlo, con lo que la notificación sería por día de nota. Creo que es lo correcto, porque en el código procesal de capital no encontré nada al respecto. Que tengas también un excelente 2012!
 #797278  por alisam
 
alisam escribió:
blueyellow escribió:Gracias Alisam. Yo pensé por las dudas los primeros días de febrero, reitero el pase a despacho y dictado de sentencia. Más aún cuando el auto por el cual el juez da por clausurada la etapa de prueba, además también había renunciado el letrado del demandado por no localizarlo, con lo que la notificación sería por día de nota. Creo que es lo correcto, porque en el código procesal de capital no encontré nada al respecto. Que tengas también un excelente 2012!
Mira el art. 38 ter. del C.P.C.C. SALUDOS
 #797393  por blueyellow
 
Hola Alisam! El decreto de clausura del período probatorio es de fecha jueves 15 de diciembre y está firmado por el juez. El martes 20 pedí que pasaran los autos a despacho para sentencia, y el miércoles 21 con la firma del secretario el último proveído expresa que una vez consentido el auto, reitere. Entonces, sí efectivamente, estaría en condiciones en reiterar el pase y sentencia en estos últimos días del 2011. Ok? Gracias nuevamente Alisam.