gi2008 escribió:Hola tengo que iniciar sucesion por dos automoviles. Mi duda es existencial, pero la titularidad de los automotores esta a nombre de la conyuge superstite pero es un bien ganancial, debo inicarla de todos modos por corresponderle el 50% al causante en virtud de la sociedad conyugal verdad? gracias"
Si fueron adquiridos dentro de la sociedad conyugal , deberías iniciar la sucesión por más que la cónyuge supérstite sea la titular registral del auto . Al ser gananciales conservará su porción del 50% como socia , y en el resto la excluyen sus hijos .
sannicolas escribió: Si no consta que la cónnyuge esté casada y la titularidad sigue a su nombre se podría obviar incluirlos en la sucesión y transferirlos libremente, como soltera
Entiendo que es dificil que no conste , ya que al momento de adquirir los vehiculos esta señora
debería haber manifestado ante el RPA (en el rubro D del formulario 08) su estado civil "casada" y el nombre de su marido . Si te fijas en cualquier inf. de dominio , te van a saltar estos dos datos .