Hola me consulto una persona ya jubilada como docente publica de la Provincia de Buenos Aires.
El tema es asi:
en el año 2002 paso de jornada simple a jornada completa, por lo que de 4 hs. diarias paso a trabajar 8hs. El tema es que desde ese momento hasta septiembre de 2009 nunca se le pagaron las 8hs. sino que se le pagaban 7hs.
La persona quiere saber si puede hacer algún reclamo para el cobro de esa diferencia.
Según lo que entiendo no se aplica la ley de contrato de trabajo, sino el estatuto del docente LEY 10.579.
El tema seria acá la prescripción, ya que si es de 2 años como en la LCT ya no podría reclamar. ¿alguien sabe cual es el plazo y de donde surge?
Gracias, saludos
El tema es asi:
en el año 2002 paso de jornada simple a jornada completa, por lo que de 4 hs. diarias paso a trabajar 8hs. El tema es que desde ese momento hasta septiembre de 2009 nunca se le pagaron las 8hs. sino que se le pagaban 7hs.
La persona quiere saber si puede hacer algún reclamo para el cobro de esa diferencia.
Según lo que entiendo no se aplica la ley de contrato de trabajo, sino el estatuto del docente LEY 10.579.
El tema seria acá la prescripción, ya que si es de 2 años como en la LCT ya no podría reclamar. ¿alguien sabe cual es el plazo y de donde surge?
Gracias, saludos
