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  • DESPIDO. NO LO NOTIFICARON

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #741096  por Principiante2010
 
El tema es el siguiente, la semana pasada me viene a ver un cliente, quien trabaja en un hipermercado ultra conocido de capital. Ante la negativa de mi cliete quien trabaja alli hace 19 años , de modificar drasticamente los horarios de trabajo deciden despedirlo. Lo envian a la casa y le dicen que va a recibir el telegrama de despido, al pasar 4 dias sin recibirlo, mi cliente envia una telegrama, pidiendo que aclare situacion laboral, pasa una semana y no contestan, es asi que mi cliente se comunica con la empresa y le dicen que se lo enviaran en 2 semanas. mientras tanto ya le depositaron en su cuenta la liquidacion final. Que de mas esta decir, es mucho menor a lo que le corresponde.
Ahora bien, que me recomiendan, enviamos un nuevo telegrama con todos los rubros reclamados, como asi tambien pidiendo los certificados , art. 132 bis y considerandose despedido?
 #741182  por monica1
 
Mientras no manden el Cd de despido el vínculo sigue vigente. Mandaste cd ante negativas de tareas aclare situación laboral con apercibimiento de considerarse despedido? Fijate si está bien registrado y lo que le abnoanban es lo correcto. Sino, previamente intimá por defectuosa registración para que mientras está vigente el vínculo puedas reclamar por la 24013. Si es así mandá el que diga que ante silencio, etc, etc, me considero despedio por su exclusiva culpa y reclamá todos los rubros y art. 80LCT.
Lo que me queda es que dijiste de un cambio de horario al que se negó. No intimó por la modificación de la jornada laboral? Es un elemento esencial del contrato.
Saludos
Moni
 #741201  por Gise79
 
Te recomiendo hacer lo mismo que dice monica, aprovecha mientras la relación está vigente para poder reclamar las multas de la 24013 si es que existen defectos en la registración, Sino de todos modos mandá el segundo telegrama manifestando que ante el silencio de la empleadora intimás a abonar los aportes adeudados, acreditar los aportes previsionales y de la obra social, y todos los rubros que vayas a reclamar, bajo apercibimiento de considerarse despedido por su exclusiva culpa, etc etc... Y luego cuando te contesten este o si no te contestan en el plazo legal mandá el último considerandolo despedido. Siempre es bueno para el posible juicio demostrar que el trabajador intentó mantener el vínculo laboral, por lo cual yo enviaría un TCL más antes de considerarlo despedido. Y como te dijo Monica no te olvides del TCL de la Afip.
Exitos!!!!
 #741259  por Principiante2010
 
Gracias por responder, en principio bien registrado esta, lo unico que veo raro es que le pagan con dos recibos de sueldo, ya que le pagan muchos rubros como no remunerativos. sobre eso se podria reclamar?
 #741309  por monica1
 
Qué rubros no remunerativos? En dos recibos de sueldos?
Todo valor percibido por el trabajador en el transcurso de la relación laboral subordinada, constituye remuneración, careciendo de importancia la denominación que las partes le den a las sumas que se abonen.
(ver art. 1 del convenio 95 OIT).
Son conceptos no remuneratorios, por ejemplo, los beneficios que tienen que ver con su situación familiar (régimen de asignaciones familiares) o que se traducen en mejoras de su calidad de vida (la mayoría de los beneficios sociales), y que la propia LCT ha considerado no remuneratorios.
Son remunerativos: Comisiones, viaticos sin comprobantes, remuneraciones en especie (comida, habitación), premios, bonificaciones adicionales (antigüedad, título), propinas habituales y no prohibidas, salarios por enfermedad inculpable, salarios por accidentes de trabajo, preaviso, SAC, feriados, horas extraordinarias, licencias especiales, vacaciones gozadas, gratificaciones, vales de almuerzo y alimentarios (tickets).
No son remunerativos: viaticos con comprobantes, gratificaciones pagadas con motivo de egreso del trabajador, indemnizaciones por omisión del preaviso, vacaciones no gozadas, despido arbitrario, accidente de trabajo, despido de delegado gremial (violación a la estabilidad), asignaciones familiares, reintegro de gastos, subsidios por desempleo, asignaciones por becas, transporte gratuito desde o hacia la empresa, servicios recreativos, santiarios y guaderías, beneficios sociales otorgados por e empleador o or medio de terceros (art. 103 bis de la LCT), prestaciones complementarias (art. 105 LCT), asignación en dinero por suspensión por falta o disminución de trabajo (art. 223 bis LCT).
Libro de Grisolía 2008.
Espero te sirva.
Saludos
Moni