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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #739332  por lionello
 
Gente tengo un Marinero de Cubierta , que al parecer le estan cobrando por excesivo el impuesto a la ganancia y tambien tenemos una irregular liquidacion de haberes, sumandose que no se le pago de forma integral deacuerdo a lo que establece la lay la licencia por parte medico.
Por lo tanto pedi que se haga entrega del formulario 649 lo cual ni me contestaron la primera vez , y ahora no solo voy a mandar por carta ducumento el pedido del formulario 649 , sino tambien voy a pedir el parte de pesca, intimandolos a que si en un plazo legal de 5 dias no hacen entrega del mismo , mi cliente se considera despedido por exclusiva responsabilidad del empleador, ¿consideran viable este recurso para invocar el despido? yo creo que una de las obligaciones del empleador IMPUTABLE EN ESTE CASO .

NORMATIVA.-
B.O. 22/04/08 - IMPUESTOS - RESOLUCION GENERAL 2437-AFIP - IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención. Resolución General Nº 1261, sus modificatorias y complementarias. Su sustitución. Texto actualizado

Art. 15. — Los agentes de retención deberán entregar a los beneficiarios una copia del formulario de declaración jurada F. 649 —suscripto en la forma que el mismo prevé— o facsímil del mismo, o planillados confeccionados manualmente o por sistemas computadorizados que recepten los datos requeridos en dicho formulario, cuando:

a) Respecto de la liquidación anual: se efectúe con carácter informativo por tratarse de beneficiarios a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas, o a pedido del interesado. La entrega se realizará dentro de los CINCO (5) días hábiles de formalizada la solicitud.

b) Con relación a la liquidación final: deba practicarse en el supuesto de baja o retiro. La entrega se efectuará dentro de los CINCO (5) días hábiles de realizada la liquidación.

El beneficiario deberá entregar una fotocopia firmada de dicho formulario o facsímil o planillado, según corresponda, a su nuevo agente de retención, exhibiendo el original para su autenticación.

Cualquiera sea el procedimiento empleado, los agentes de retención deberán conservar dichas liquidaciones en archivo a disposición de este Organismo.

art 79 LCT. El empleador deberá cumplir con las obligaciones que resulten de esta ley, de los estatutos profesionales, convenciones colectivas de trabajo y de los sistemas de seguridad social, de modo de posibilitar al trabajador el goce íntegro y oportuno de los beneficios que tales disposiciones le acuerdan. No podrá invocar en ningún caso el incumplimiento de parte del trabajador de las obligaciones que le están asignadas y del que se derive la pérdida total o parcial de aquellos beneficios, si la observancia de las obligaciones dependiese de la iniciativa del empleador y, no probase el haber cumplido oportunamente de su parte las que estuviese en su cargo como agente de retención, contribuyente u otra condición similar.

Espero respuesta. Un abrazo grande.-
 #739345  por abglu
 
holA: En mi opinion tenes que separar los reclamos en dos.
Todo lo que sea diferencias salariales, licencias mal liquidadas intima bajo apercibimiento de promover una ejecucion de salarios o accionar judicialmente, etc. Pero lo ultimo que tenes que hacer es considerar al trabajador despedido porque esa causal que invocas como despido indirecto, el empleador va a rechazar que sea causa suficiente. En el juicio ya no vas a poder variar la causa que invocaste.
Con respecto a la cuestion impositiva, tendrias que ver en AFip cuanto le depositan y compararlo con lo que le retienen. Si coincide y hay un error en forma de practicar los descuentos hay que intimar al empleador indicando el error y que rectifique las declaraciones en su caso. El apercibimiento seria que si continua liquidando en forma erronea vas a considera que esta realizando una retencion indebida.
Saludos.-
 #739382  por lionello
 
abglu escribió:holA: En mi opinion tenes que separar los reclamos en dos.
Todo lo que sea diferencias salariales, licencias mal liquidadas intima bajo apercibimiento de promover una ejecucion de salarios o accionar judicialmente, etc. Pero lo ultimo que tenes que hacer es considerar al trabajador despedido porque esa causal que invocas como despido indirecto, el empleador va a rechazar que sea causa suficiente. En el juicio ya no vas a poder variar la causa que invocaste.
Con respecto a la cuestion impositiva, tendrias que ver en AFip cuanto le depositan y compararlo con lo que le retienen. Si coincide y hay un error en forma de practicar los descuentos hay que intimar al empleador indicando el error y que rectifique las declaraciones en su caso. El apercibimiento seria que si continua liquidando en forma erronea vas a considera que esta realizando una retencion indebida.
Saludos.-
Muchisimas gracias por contestar , tengo en cuenta todo lo que planteas , es mi primera demanda laboral y es extremadamente dificil. Un Abrazo.