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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #738066  por zaza
 
hola a todos queria hacerles la siguiente pregunta vinieron
del ministerio de trabajo y labraron un acta por falta de inscripcion como empleadora a la titular del negocio .
los inspectores habian sido atendidos por la hija de la dueña ( que entendieron que era la empleada )

Mi pregunta es la siguiente siendo la hija la deberia tener inscripta ??? ( ella no siempre esta en el local unicamente cuando tiene algun problema la mama)
hay alguna resolucion que la exime ??? por ser pariente directo .
esto lo pregunto porque la afip le hizo un relevamiento y la eximio por ser pariente directo y no es obligacion inscribirla como dependiente .
desde ya muchas gracias
 #738067  por eltam88
 
LO QUE TE PASO ES DEL LIBRO GRISOLÍA 2008. TRABAJO FAMILIAR ENTRE OTROS TEMAS.


El trabajo que regula la LCT Ver Texto no es todo el trabajo humano, queda fuera de su alcance el benévolo, amateur, religioso, familiar y el trabajo autónomo.


En el llamado trabajo benévolo -gratuito- no se observa una relación de cambio (trabajo-remuneración) sino que se presta en forma desinteresada, sin buscar el beneficio propio, por ejemplo, el trabajo realizado en una parroquia o en una cooperadora escolar.


En los casos de trabajos benévolos (amistosos o de buena vecindad), quien los realiza efectúa una obra de benevolencia, benéfica o un acto de mera cortesía, ayudando a una persona (por ejemplo, a un vecino) o a una institución que lo requiere, como es el caso de voluntarios (hospitales, asociaciones de beneficencia).


No tiene por finalidad poner su fuerza de trabajo a disposición de otro a cambio de una remuneración, sino que, por lo general, su objetivo es cooperar en una obra de bien común.


Se ha decidido que no es procedente invocar una contratación laboral por parte de quien prestó servicios en un hogar de menores, si se trató de un trabajo voluntario (conf. testimonial) realizado en una institución de carácter asistencial (conf. pericial contable), que no tenía empleados y sus ingresos se conformaban a través de donaciones y subsidios; las tareas prestadas no lo fueron en el marco de una organización empresarial con las notas de subordinación jurídica, técnica y económica propias de la contratación laboral sino en un lugar dedicado al cuidado y protección de menores desamparados, sin animus obligandi alguno entre las partes, al ser la caridad, la solidaridad y la asistencialidad las razones que motivan tales servicios (sala 8ª, 29/8/2003, "Guaraz, Fanny v. ADAND Hogar de niños y otros").


Lo mismo ocurre con el llamado trabajo amateur, que no responde a una finalidad laboral, sino a otras de carácter cultural, recreativo, deportivo, etc. (por ejemplo, integrantes de un coro musical o de un equipo deportivo).


La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que debe dejarse sin efecto la sentencia que determinó la existencia de relación laboral entre el jugador de voley y el club, en tanto se omitió considerar que el estado de sujeción necesario para los propósitos deportivos en que se sustenta la relación son sólo aceptables en un contexto de estricto orden voluntario, impuestas por necesidades de orden y programación -del dictamen del procurador fiscal que la Corte hace suyo-. En múltiples actividades amateurs tal condición sobrevive sin desnaturalizarse con subsidios y ayudas, que de no admitirse tendrían la virtualidad de limitar esas prácticas a personas pudientes -del dictamen del procurador fiscal que la Corte hace suyo- (Corte Sup., 4/7/2003, "Traiber, Carlos D. v. Club Atlético River Plate Asoc. Civil Ver Texto ").


Es sabido que el deporte amateur sufre una sostenida evolución hacia el profesionalismo a favor de los intereses económicos que giran alrededor de las prácticas deportivas, pero el proceso de profesionalización es paulatino, y antes de llegar a su eventual término, se configura una creciente desnaturalización del principio de gratuidad del sistema amateur -del voto de Guibourg, en minoría- (sala 3ª, 31/3/2004, "Escola, Norberto v. Federación Regional de Basquetbol de la Capital Federal ").


El amateurismo, en principio, pone al desempeño del accionante como árbitro de básquet, fuera del ámbito del derecho laboral, ya que la finalidad esencial del llamado amateurismo es la práctica del deporte por gusto, recreación o placer, de manera desinteresada y gratuita, lo cual diferencia al jugador o árbitro aficionado, del profesional que utiliza su capacidad deportiva como medio habitual de vida y con un fin de lucro, dado que en este supuesto se configura un contrato de trabajo especial. No podría calificarse como remuneración las sumas que le pagaban en concepto de viáticos los distintos clubes que participaban en los partidos que dirigía el actor, ya que sólo constituyen una compensación por gastos, y entre las condiciones que debía reunir el aspirante a árbitro se hallaba la de "tener una actividad rentada" (medio lícito de vida, empleo, oficio o profesión). Este aspecto de la cuestión fue expresamente valorado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos "Avallay, Enrique v. Federación Regional de Basquetbol de la Capital Federal" (30/4/1996). Descartada la dependencia económica, la circunstancia de que el árbitro debiera respetar fechas, usar determinado uniforme, asistir a prácticas y entrenamiento, etc., no resulta suficiente como para considerar que entre las partes existió un contrato de trabajo, pues el acatamiento de tales directivas es una consecuencia de las particularidades de la actividad deportiva -del voto de Porta, en mayoría- (sala 3ª, 31/3/2004, "Escola, Norberto v. Federación Regional de Basquetbol de la Capital Federal ").


Los religiosos que profesaron no pueden ser considerados trabajadores (art. 25 Ver Texto , LCT) en relación de dependencia de las órdenes a las cuales pertenecen (cualquiera sea la confesión religiosa de que se trate), aunque el servicio lo reciba un tercero (por ejemplo, en hospitales o establecimientos de enseñanza).


En principio, tampoco cabe incluir dentro de la LCT Ver Texto el denominado "trabajo familiar"; por ejemplo, los cónyuges o los padres respecto de sus hijos que están bajo su patria potestad. No podría haber contrato de trabajo entre esposos, en virtud de la prohibición de celebrar entre sí contratos de compraventa (art. 1358 Ver Texto , CCiv.) y del art. 27 Ver Texto , ley 19.550, por el cual los esposos pueden integrar entre sí sociedades por acciones y de responsabilidad limitada.


Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que en la legislación vigente no existe prohibición genérica de contratar entre cónyuges ni específica de celebrar contrato de trabajo, por ende, dado que la independencia de los patrimonios -aun gananciales- de los cónyuges permite conciliar sus derechos y deberes en la órbita matrimonial con la relación de dependencia propia del mencionado contrato que se limita a las actividades de la empresa, no existen razones objetivas para negar la prestación jubilatoria solicitada por la cónyuge invocando los servicios dependientes efectuados para su esposo si se acredita la efectiva realización de las tareas y de los correspondientes aportes impuestos por la legislación previsional (Corte Sup., 26/11/2002, "Segurotti, Luciana v. Administración Nacional de la Seguridad Social ", DT 2003-A-418).


Tampoco tienen carácter laboral los trabajos que presten los hijos que viven con sus padres en favor de ellos, aun si la prestación es remunerada. Al respecto, el art. 277 Ver Texto , CCiv. establece que "los padres pueden exigir que los hijos que están bajo su autoridad y cuidado les presten la colaboración propia de su edad, sin que ellos tengan derecho a reclamar pago o recompensa". Asimismo, el art. 279 Ver Texto , CCiv. dispone que "los padres no pueden hacer contrato alguno con los hijos que están bajo su patria potestad". Por lo tanto, no puede existir contrato de trabajo entre padres e hijos menores de edad, pero sí con los mayores.


En cambio, no existe prohibición legal de celebrar un contrato de trabajo con otros parientes, aunque se debe analizar detenidamente si el cumplimiento de la tarea se realiza en razón de la convivencia familiar. A tal efecto, se debe verificar si el familiar convive con el pretendido empleador y si la tarea sirve para el mantenimiento de la familia y no para exclusivo beneficio del empresario.


El trabajo autónomo, a diferencia del trabajo benévolo, es retribuido, pero no incluye la nota de dependencia: el autónomo trabaja por su cuenta y riesgo, por ejemplo, el dueño de un kiosco o un cuentapropista.


El trabajador autónomo no trabaja sometido a una organización ajena, sino que lo hace en su propia organización o trabaja solo. Es un trabajador independiente: trabaja bajo su propio riesgo -autorriesgo- y puede ganar mucho, poco o nada.


No está protegido por la LCT Ver Texto ni por otras normas del derecho del trabajo: no está sujeto a un régimen de jornada (lugar y tiempo de trabajo), ni recibe órdenes ni está sometido al poder disciplinario; pero tampoco goza de vacaciones pagas, ni de licencias, ni tiene derecho a percibir como mínimo un determinado salario legal o convencional, entre otros beneficios.
 #738090  por zaza
 
muchisimas gracias me queda mas claro ahora
 #738113  por DotorJuan
 
Además de lo apuntado por la LCT, podrías encararlo por el tema de que no existe relacion laboral entre padres e hijos, dado que no existe la subordinación propia del vinculo. No solo por la inexistencia de una subordinación jurídica (podes encuadrarlo con lo que te dijo eltam) que va de la mano con la inexistencia de la subordinación económica, dada la naturaleza alimentaria del salario y que, además, ese salario tiene destino en el propio ambito familiar (por habitar la hija en la misma casa que el "empleador").

Hay doctrina de eso, lo que no podria facilitarte es jurisprudencia.
 #738246  por zaza
 
muchas gracias a ambos ahora pregunto cual es la ley de procedimientos
esto ya tiene resolucion y se ha agotado la via administrativa o sea debo ir a sede judicial para discutirlo
donde puedo buscar el procedimiento ???
y otra pregunta se interpone demanda o apelacion en sede judicial ?
 #738272  por GU
 
Buenisimo lo que publicaste eltam.

Salutes!
 #738331  por eltam88
 
De nada Gu.
Saludos
 #738486  por DotorJuan
 
Aporto jurisprudencia:

"La relación de trabajo del padre que se desempeño como cajero con horario reducido -2 a 4 horas nocturnas- de la farmacia de la cual su hijo y nuera eran socios mayoritarios, puede calificarse como de naturaleza familiar y, por ende, ajena a la legislacion laboral, máxime cuando sus potenciales prestaciones eran 'compensadas' con los ingresos societarios personales de sus familiares" [CNAT, Sala V, 20/2/01, "Rotemberg Julio c. Farmacia Cabildo 3673 S.C.S. s/ Despido", TySS, 2001-425]

"Para que exista relación de trabajo debe configurarse una subordinación jurídica y económica del trabajador con respecto de su hipotético empleador, por lo que si el propio actor admitió que la entidad demandada es una típica sociedad de familia y que las acciones corresponden a su madre y a su tío, quien es el actual presidente de la empresa demandada, no corresponde concluir que haya mediado entre aquél y ésta un contrato de trabajo, máxime si se demuestra que el actor cumplía funciones de gerente, era director suplente y apoderado de su propia madre, circunstancias de las que cabe inferir que ha existido un conflicto societario e intereses contrapuestos, que el demandante revestía un carácter jerárquico en la empresa con amplios poderes de decisión que impiden encuadrar la relación de las normas de la Ley de Contrato de Trabajo y conducen a concluir que el diferendo ha de resolverse en el marco de las normas comerciales" [CNAT, Sala V, 28/11/01, "Betesh Rosarios, Armando D. c/ Claridge Hotel S.A.", DT, 2002-B-1423]

Doctrina:

Desde el punto de vista objetivo existe una empresa y la incorporación del trabajador en su organización. No obstante, de ninguna manera puede descartarse dogmaticamente la posibilidad de que el elemento causal tipificante, referido a la cesión del trabajo a cambio de una remuneración, se encuentre ausente, siendo la razón de la prestación la solidaridad propia de la comunidad, para lo cual se señala que es necesario: una relación de convivencia con el empresario (empleador), una tarea (empresaria) que haga al sostén del grupo y no al enriquecimiento personal del propietario de la empresa; y que el trabajo no corresponda al medio de vida de quien lo presta (Relación de Dependencia, Alejandro Perugini).

"Las prestaciones familiares se verifican y agotan en el seno de la familia, aunque se proyecten al exterior, como en el caso de la esposa o el hijo bajo la guarda que colaboran en la atención de un negocio familiar aunque su titularidad corresponda al jefe de familia, en estos casos, ni la esposa, ni el hijo, ni el menor bao guarda, ni otro miembro que conviva dentro de la comunidad familiar realizan esos comportamientos de cooperación como partes de contrato e trabajo, ni se proponen atribuir finalidad personal onerosa a su actividad, ni se sitúan como destinatarios del ordenamiento de regulación del trabajo ni son ajenos a los frutos de la actividad familiar. (Fernández Madrid, Tratado Práctico de derecho del trabajo).

Un fuerte aplauso para mi por el tipeo... ajaja.

Sobre la cuestión procesal, agotada la vía recursiva en sede administrativa (luego del descargo y todos los recursos!!), vas derecho a sede judicial. De todas formas, a esperar lo que te digan otros colegas con mas experiencia.
 #738491  por zaza
 
La verdad muchisimas gracias por todo el aporte que han hecho, mucho material gracias !!!!!!!!!!!!!!!! a todos !!!!!!!!!!!!!
 #738492  por zaza
 
excelenlente el tipeo y todos los aportes la verdad vuelvo a agradecerles buenisimo !!!!
 #738881  por zaza
 
hola a todo ya vi el procedimiento por la ley 23473 y en concordancia con la resolucion 655/05 MTESS dice qie puedo recurrir con expresion de agravio dentro de los 30 dias de la notificacion . pero la resolucion 655/05 dice que para recurrir debo abonar la multa . mi pregunta es la siguiente debo realmente abonar la multa que me impone el mimisterio de trabajo ??? o hay alguna forma que puedo evitar abonar la multa . o algun fallo.
porfavor es un fuero que no manejo y por eso lo pregunto gracias


dejo wel articulado sobre procedimiento quizas alguien lo necesite
resolucion 655/05

Art. 10. - (1) Sanciones por las infracciones a que refieren los Capítulos B), E), G), I) y J) de la "Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 1566 Texto sustituido en 2004":

A) IMPUGNACION ADMINISTRATIVA: La impugnación administrativa deberá presentarse dentro de los QUINCE (15) días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución que se impugna, por ante la Dirección de Inspección Federal o por ante la Agencia Territorial que instruyó el sumario, según corresponda por radicación de aquél.

En el escrito impugnatorio, suscripto por el titular o representante legal, se deberá efectuar una crítica concreta y razonada de la resolución que impugna, basada exclusivamente en los términos del descargo, en los hechos probados y en la interpretación del derecho aplicable al caso, a la luz de la jurisprudencia administrativa y judicial vigente en la materia, no pudiendo alegarse hechos no invocados originariamente ni ofrecerse nuevas medidas de prueba. El impugnante deberá fundar expresamente la parte del acto que sea motivo de agravios.

Se reputará presentado en término el escrito que se recibiera dentro de las DOS (2) primeras horas del día siguiente hábil al del vencimiento del plazo para impugnar.

La Dirección de Inspección Federal dictará la resolución definitiva que pondrá fin a la instancia administrativa, dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de la recepción de la integridad de las actuaciones.

B) RECURSO DE APELACION ANTE LA CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: La resolución a que se refiere el último párrafo del apartado anterior será recurrible ante la Cámara Federal de la Seguridad Social.

El recurso de apelación deberá presentarse en la forma, modo y plazos fijados por el artículo 9º de la Ley Nº 23.473 y sus modificatorias.

Es condición previa para acceder al recurso de apelación el pago de la multa impuesta, conforme lo establecido en el articulo 15 de la Ley Nº 18.820 y sus modificaciones.



ley 23473
rtículo 9 Texto del artículo original.:

ARTICULO 9° - Los recursos enumerados en el artículo anterior deberán presentarse con firma de letrado y con expresión de agravios ante el mismo organismo que dictó la medida y dentro de los treinta días de notificada si el interesado se domiciliare en la Capital Federal, y de noventa días si se domiciliare en el interior del país o en el extranjero.

Si el interesado se domiciliare en el interior del país, podrá optar por presentar el recurso ante el juez federal de su domicilio, quien remitirá las actuaciones a la Cámara.
 #738882  por zaza
 
hola a todo ya vi el procedimiento por la ley 23473 y en concordancia con la resolucion 655/05 MTESS dice qie puedo recurrir con expresion de agravio dentro de los 30 dias de la notificacion . pero la resolucion 655/05 dice que para recurrir debo abonar la multa . mi pregunta es la siguiente debo realmente abonar la multa que me impone el mimisterio de trabajo ??? o hay alguna forma que puedo evitar abonar la multa . o algun fallo.
porfavor es un fuero que no manejo y por eso lo pregunto gracias


dejo wel articulado sobre procedimiento quizas alguien lo necesite
resolucion 655/05

Art. 10. - (1) Sanciones por las infracciones a que refieren los Capítulos B), E), G), I) y J) de la "Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 1566 Texto sustituido en 2004":

A) IMPUGNACION ADMINISTRATIVA: La impugnación administrativa deberá presentarse dentro de los QUINCE (15) días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución que se impugna, por ante la Dirección de Inspección Federal o por ante la Agencia Territorial que instruyó el sumario, según corresponda por radicación de aquél.

En el escrito impugnatorio, suscripto por el titular o representante legal, se deberá efectuar una crítica concreta y razonada de la resolución que impugna, basada exclusivamente en los términos del descargo, en los hechos probados y en la interpretación del derecho aplicable al caso, a la luz de la jurisprudencia administrativa y judicial vigente en la materia, no pudiendo alegarse hechos no invocados originariamente ni ofrecerse nuevas medidas de prueba. El impugnante deberá fundar expresamente la parte del acto que sea motivo de agravios.

Se reputará presentado en término el escrito que se recibiera dentro de las DOS (2) primeras horas del día siguiente hábil al del vencimiento del plazo para impugnar.

La Dirección de Inspección Federal dictará la resolución definitiva que pondrá fin a la instancia administrativa, dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de la recepción de la integridad de las actuaciones.

B) RECURSO DE APELACION ANTE LA CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: La resolución a que se refiere el último párrafo del apartado anterior será recurrible ante la Cámara Federal de la Seguridad Social.

El recurso de apelación deberá presentarse en la forma, modo y plazos fijados por el artículo 9º de la Ley Nº 23.473 y sus modificatorias.

Es condición previa para acceder al recurso de apelación el pago de la multa impuesta, conforme lo establecido en el articulo 15 de la Ley Nº 18.820 y sus modificaciones.



ley 23473
rtículo 9 Texto del artículo original.:

ARTICULO 9° - Los recursos enumerados en el artículo anterior deberán presentarse con firma de letrado y con expresión de agravios ante el mismo organismo que dictó la medida y dentro de los treinta días de notificada si el interesado se domiciliare en la Capital Federal, y de noventa días si se domiciliare en el interior del país o en el extranjero.

Si el interesado se domiciliare en el interior del país, podrá optar por presentar el recurso ante el juez federal de su domicilio, quien remitirá las actuaciones a la Cámara.
 #738883  por zaza
 
hola a todo ya vi el procedimiento por la ley 23473 y en concordancia con la resolucion 655/05 MTESS dice qie puedo recurrir con expresion de agravio dentro de los 30 dias de la notificacion . pero la resolucion 655/05 dice que para recurrir debo abonar la multa . mi pregunta es la siguiente debo realmente abonar la multa que me impone el mimisterio de trabajo ??? o hay alguna forma que puedo evitar abonar la multa . o algun fallo.
porfavor es un fuero que no manejo y por eso lo pregunto gracias


dejo wel articulado sobre procedimiento quizas alguien lo necesite
resolucion 655/05

Art. 10. - (1) Sanciones por las infracciones a que refieren los Capítulos B), E), G), I) y J) de la "Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 1566 Texto sustituido en 2004":

A) IMPUGNACION ADMINISTRATIVA: La impugnación administrativa deberá presentarse dentro de los QUINCE (15) días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución que se impugna, por ante la Dirección de Inspección Federal o por ante la Agencia Territorial que instruyó el sumario, según corresponda por radicación de aquél.

En el escrito impugnatorio, suscripto por el titular o representante legal, se deberá efectuar una crítica concreta y razonada de la resolución que impugna, basada exclusivamente en los términos del descargo, en los hechos probados y en la interpretación del derecho aplicable al caso, a la luz de la jurisprudencia administrativa y judicial vigente en la materia, no pudiendo alegarse hechos no invocados originariamente ni ofrecerse nuevas medidas de prueba. El impugnante deberá fundar expresamente la parte del acto que sea motivo de agravios.

Se reputará presentado en término el escrito que se recibiera dentro de las DOS (2) primeras horas del día siguiente hábil al del vencimiento del plazo para impugnar.

La Dirección de Inspección Federal dictará la resolución definitiva que pondrá fin a la instancia administrativa, dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de la recepción de la integridad de las actuaciones.

B) RECURSO DE APELACION ANTE LA CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: La resolución a que se refiere el último párrafo del apartado anterior será recurrible ante la Cámara Federal de la Seguridad Social.

El recurso de apelación deberá presentarse en la forma, modo y plazos fijados por el artículo 9º de la Ley Nº 23.473 y sus modificatorias.

Es condición previa para acceder al recurso de apelación el pago de la multa impuesta, conforme lo establecido en el articulo 15 de la Ley Nº 18.820 y sus modificaciones.



ley 23473
rtículo 9 Texto del artículo original.:

ARTICULO 9° - Los recursos enumerados en el artículo anterior deberán presentarse con firma de letrado y con expresión de agravios ante el mismo organismo que dictó la medida y dentro de los treinta días de notificada si el interesado se domiciliare en la Capital Federal, y de noventa días si se domiciliare en el interior del país o en el extranjero.

Si el interesado se domiciliare en el interior del país, podrá optar por presentar el recurso ante el juez federal de su domicilio, quien remitirá las actuaciones a la Cámara.
 #738884  por zaza
 
hola a todo ya vi el procedimiento por la ley 23473 y en concordancia con la resolucion 655/05 MTESS dice qie puedo recurrir con expresion de agravio dentro de los 30 dias de la notificacion . pero la resolucion 655/05 dice que para recurrir debo abonar la multa . mi pregunta es la siguiente debo realmente abonar la multa que me impone el mimisterio de trabajo ??? o hay alguna forma que puedo evitar abonar la multa . o algun fallo.
porfavor es un fuero que no manejo y por eso lo pregunto gracias


dejo wel articulado sobre procedimiento quizas alguien lo necesite
resolucion 655/05

Art. 10. - (1) Sanciones por las infracciones a que refieren los Capítulos B), E), G), I) y J) de la "Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 1566 Texto sustituido en 2004":

A) IMPUGNACION ADMINISTRATIVA: La impugnación administrativa deberá presentarse dentro de los QUINCE (15) días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución que se impugna, por ante la Dirección de Inspección Federal o por ante la Agencia Territorial que instruyó el sumario, según corresponda por radicación de aquél.

En el escrito impugnatorio, suscripto por el titular o representante legal, se deberá efectuar una crítica concreta y razonada de la resolución que impugna, basada exclusivamente en los términos del descargo, en los hechos probados y en la interpretación del derecho aplicable al caso, a la luz de la jurisprudencia administrativa y judicial vigente en la materia, no pudiendo alegarse hechos no invocados originariamente ni ofrecerse nuevas medidas de prueba. El impugnante deberá fundar expresamente la parte del acto que sea motivo de agravios.

Se reputará presentado en término el escrito que se recibiera dentro de las DOS (2) primeras horas del día siguiente hábil al del vencimiento del plazo para impugnar.

La Dirección de Inspección Federal dictará la resolución definitiva que pondrá fin a la instancia administrativa, dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de la recepción de la integridad de las actuaciones.

B) RECURSO DE APELACION ANTE LA CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: La resolución a que se refiere el último párrafo del apartado anterior será recurrible ante la Cámara Federal de la Seguridad Social.

El recurso de apelación deberá presentarse en la forma, modo y plazos fijados por el artículo 9º de la Ley Nº 23.473 y sus modificatorias.

Es condición previa para acceder al recurso de apelación el pago de la multa impuesta, conforme lo establecido en el articulo 15 de la Ley Nº 18.820 y sus modificaciones.



ley 23473
rtículo 9 Texto del artículo original.:

ARTICULO 9° - Los recursos enumerados en el artículo anterior deberán presentarse con firma de letrado y con expresión de agravios ante el mismo organismo que dictó la medida y dentro de los treinta días de notificada si el interesado se domiciliare en la Capital Federal, y de noventa días si se domiciliare en el interior del país o en el extranjero.

Si el interesado se domiciliare en el interior del país, podrá optar por presentar el recurso ante el juez federal de su domicilio, quien remitirá las actuaciones a la Cámara.