Hola Colegas, necesito me den su opinión. Mis clientas son dos hermanas que constituyeron (hace ya muhcos años) una Sociedad de hecho (negocio de venta de ropa) que actualmente ya no existe y tuvieron completamente en negro a una empleada, quien por motivos que no vienen al caso se consideró despedida y ya está en trámite el juicio por despido. Hoy me llegó la cédula notificando audiencia art 80 y al mismo tiempo me intima el Juzgado manifieste si llevan el Libro del Art 52 y en su caso si la actora está inscripta en el mismo (obviamente no lo tienen!). Mi idea es manifestar que "en cumplimiento a la intimación cursada manifiesto que por no revestir las demandadas el carácter de empleadoras, -ni de la actora ni de ninguna otra persona- no llevan el Libro especial del art 52 LCT", está bien?????, ¿conviene manifestar otra cosa? desde ya muchísimas gracias.
