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  • Ingreso de fondos seg. soc. en trabajo en NEGRO

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #736132  por CharlyRC
 
Estimados colegas:
La Multa del artículo 43 de la ley 25.345 dispone que ante la falta de ingreso de fondos destinados a los organismos de la seguridad social, luego de la intimación fehaciente (telegrama) se computa una multa del valor del sueldo por cada mes hasta que el empleador acredite el ingreso de los fondos retenidos.
Es decir, cuando la relación laboral se encuentra debidamente registrada y el empleador no paga los correspondientes aportes, juega este Art. 43. Bien acá no hay dudas.
Pero, corresponde reclamar este rubro si la relación laboral ha sido completamente irregular, es decir en negro?
Mi duda surge del mismo artículo que comienza diciendo “si el empleador hubiere retenido aportes del trabajador”.
En el caso de una relación de trabajo en negro, el empleador nunca retuvo nada por el hecho de no estar registrado el contrato (directamente no pagó). Sin embargo, al haber tenido la obligación de registrarlo como por derecho corresponde, no estaría “reteniendo” aportes que “debería” haber realizado si la relación estuviera registrada en sus recaudos?
 #736142  por eltam88
 
CharlyRC escribió:Estimados colegas:
La Multa del artículo 43 de la ley 25.345 dispone que ante la falta de ingreso de fondos destinados a los organismos de la seguridad social, luego de la intimación fehaciente (telegrama) se computa una multa del valor del sueldo por cada mes hasta que el empleador acredite el ingreso de los fondos retenidos.
Es decir, cuando la relación laboral se encuentra debidamente registrada y el empleador no paga los correspondientes aportes, juega este Art. 43. Bien acá no hay dudas.
Pero, corresponde reclamar este rubro si la relación laboral ha sido completamente irregular, es decir en negro?
Mi duda surge del mismo artículo que comienza diciendo “si el empleador hubiere retenido aportes del trabajador”.
En el caso de una relación de trabajo en negro, el empleador nunca retuvo nada por el hecho de no estar registrado el contrato (directamente no pagó). Sin embargo, al haber tenido la obligación de registrarlo como por derecho corresponde, no estaría “reteniendo” aportes que “debería” haber realizado si la relación estuviera registrada en sus recaudos?
No es aplicable al trabajador en negro. Debe haber retenido y no depositado.