Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • TR eventual

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #732440  por DraSabri
 
Hola colegas!

Les traigo este temita: un tr eventual, contratado directamente por la empresa, con contrato que dice "con el objeto de prestar servicios extraordinario en los sectores operativos que surgen del pico estacional de producción". Y que puesto ocupara, salario por hora, y que ante la finalización del contrato no indemn ni preaviso. El contrato se celebra en 21/02/2011. El 15/03/2011 tiene un accidente in itinere. Desde entonces no esta trabajando, y responde la ART.

Ahora, el máximo es de 6 meses en 1 año, por lo que se cumpliría el 21/08... podría entenderse que sea que el trabajador se reincorpore porq tenga el alta medica o siga con ART, si trasncurre dicho plazo sin despido, se convertiria en tpo indeterminado. Y si la "necesidad extraordinaria" cesara antes, y en base a eso lo despidieran, por ej. en unas semanas, el hecho de estar aun con licencia por accidente, impedidría ese despido?

Por ultimo, no estimo que esa manifestación de lo extraordinario de la necesidad por pico de producción, sin mayores aclaraciones que permitan detemrinar con exactitud a que se refiere cumpla con los requisitos de tr eventual... que opinan? Es una empresa que fabrica envases metalicos....
 #732455  por Romina34
 
entiendo que el empleador podría despedir y, en ese caso, la ART deberá continuar con las prestaciones de todos modos. el despido en nada impediría que el empleado, de corresponder, demande a la ART o conjuntamente al empleador, en caso de reclamar una indemnización integral por el accidente/enfermedad.
el tema de lo que dice el contrato sobre la eventualidad, más de lo que este expresado, el tema es que realmente se pueda probar la eventualidad o necesidad extraordinaria invocada para esa modalidad de contratación.
espera otras opiniones de todos modos.
saludos,
 #732496  por abglu
 
Tengo un caso de trabajo eventual por contratacion directa de la empresa y se esta discutiendo la calificacion impuesta.
Parece que ha cumplido los requisitos de la ley porque el contrato esta por escrito, indica el puesto a ocupar, las horas, y la razon de la eventualidad.
Puede ser un fraude pero hay que probarlo porque la empresa te va a oponer que hizo todo como dice la ley y con la contabilidad te puede probar que tiene necesidad de la produccion.-
En mi caso no habia contrato escrito y (si habia no lo adjuntaron al contestar la demanda). La empresa invocaba que se lo contrato para reemplazar personal permanente y no indicaba cual reemplazaba. No cumplia los requisitos de la ley, entonces era una mera calificacion en el recibo de sueldo.
Ahora con respecto a la ART puede despedirlo al terminar el periodo para el que se lo contrato, la ART tendra que seguir cumpliendo con las prestaciones y en su caso abonar las indemnizaciones. saludos
 #732884  por DraSabri
 
muchas gracias por sus respuestas!

Entonces, si despide, pero no hay alta medica, la ART debe seguir pagando las prestaciones, y la indemn x incapacidad que resulte luego del alta.

Y si no es despedido, para agosto, es decir, cdo pasen los 6 meses, pese a que haya estado con ART ´por el accidente, ese tiempo se computa laborado, pues la fuerza de tr estuvo a disposición igualment.e.. asi que pasaría a ser indeterminado.... no? caeria la eventualidad....

Quiero mas o menos adelantarme a lo que puede suceder p avisarle al cliente q este preparado
 #736929  por DraSabri
 
Colegas, en un curso de postgrado que estoy haciendo, justo hoy vimos trabajo eventual... y consulte con el docente el tema de la especificación de esas necesidades extraordinarias... comentándole el caso que tenia, y la forma generica en que estaba redactado el contrato. Es decir, se cumple con le requerimiento de forma escrita, pero a mi me sigue sonando que decir "necesid extraordinarias por pico estacional de producción" sin decir a que se va a dedicar... es insuficiente.. El tema es :
Es por ello NULO el contrato a los efectos de la modalidad, y se convierte en indeterminado? el docente me dijo que SI.- No es cuestion de prueba posterior, directamente es invalido.

Opiniones?