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  • ART. 132 BIS - CALCULO

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #731758  por Dra.pi
 
HOLA!!

TENGO UNA DUDA TONTA, LEO EL ARTICULO Y NO SE COMO CALCULAR LA MULTA DEL ART. 132 BIS.

ALGUIEN ME PODRIA AYUDAR?

TOMAMOS COMO BASE UN SALARIO DE 2000.-

GRACIAS!!
 #731770  por eltam88
 
Se devenga mensualmente esa suma hasta tanto el empleador no acredite haber ingresado los aportes retenidos.
 #731779  por Dra.pi
 
Que suma es la que se toma mensualmente? Los 1800 de sueldo o la de los aportes retenidos y no abonados que serian aprox $ 900?

El tema es que si solo reclamo este art. 132 bis, no podria presentar una demanda sin monto, o monto a determinar, o si??

Gracias!!
 #731798  por eltam88
 
La base es la remuneración.
Fijate cuanto transcurrió desde que vencíó el plazo de 30 días corridos en el cual intimaste a que realice los aportes retenidos y ahí sacas el monto. Luego coloca que a la misma liquidación se le deberá ir incrementando la sanción conminatoria mensual equivalente a la remuneración que se devengaba mensualmente a favor del trabajador al momento de operarse la extinción del contrato de trabajo, eto hasta tanto el empleador no acredite fehacientemente haber hecho efectivo el ingreso de los fondos retenidos.
 #733113  por Dra.pi
 
Le deben 4 meses de aportes.

La intimacion la curse la semana pasada. Faltan 3 semanas para que se venza el plazo.

Yo tenia entendido que la multa era la remuneracion x 4 (en este caso porque le deben 4 meses), pero estoy equivocada no?

Perdon, pero estoy re trabada con este tema!

Gracias!
 #733119  por eltam88
 
Vos lo intimás una vez pasado 30 de la extinción, la intimación es por 2 días hábiles.
Art. 80
Si el empleador no hiciera entrega de la constancia o del certificado previstos respectivamente en los apartados segundo y tercero de este artículo dentro de los dos (2) días hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento que a tal efecto le formulare el trabajador de modo fehaciente, será sancionado con una indemnización a favor de este último que será equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor. Esta indemnización se devengará sin perjuicio de las sanciones conminatorias que para hacer cesar esa conducta omisiva pudiere imponer la autoridad judicial competente. (Párrafo incorporado por art. 45 de la Ley
 #733127  por eltam88
 
jajaj me equivoque en esta.

La multa de 132 bis es como te dije previamente en post anteriores.
Perdón.