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  • despidos verbales en negro: mejor forma de encarar

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #725189  por aguchi
 
Hola gente!
Ante un nuevo caso de este tipo (trabajador en negro, despedido verbalmente), me puse a releer en el foro.
Y veo que hay muchas dudas en este tipo de casos, que por otro lado son muy frecuentes.
Yo he sacado un par de conclusiones, a ver si las comparten:
1) Si el trabajador tiene muy poca antiguedad, conviene mas la 25323 que la 24013, por lo cual yo haría lo siguiente:
Intimar conjuntamente a registrar (30 dias) y aclarar situacion laboral ante impedimento de tareas (2 dias).
De esta forma evitamos que el empleador se "tome" los 30 días para contestar.
Aclaro que no soy amiga de intimar conjuntamente para que en 2 dias manifieste si va a registrar. Todo bien si responden negando vínculo. Pero me genera mucha inseguridad si no responden. Es decir, no me animo a generar despido ante ese silencio.
2) Si nos conviene la 24013, intimar a registrar por 30 días sin mencionar el despido de ninguna forma. Cuando le llegue el tcl mandar al trabajador a prestar tareas, y ante negativa intimar a aclarar situacíón laboral.
Bueno, escucho opiniones, porque ya estoy cansada de siempre dudar y dar vueltas con estos temas.
Saludos a todos!!!
 #725258  por Romina34
 
Primero, las leyes 24013 y 25323 contemplan supuestos distintos, la primera para el caso de empleo no registrado pero que al momento de la intimación la relación esta vigente. la segunda, es para el mismo caso de empleo, pero la relación concluyó previo a que se intime la correcta registración.

Por lo que mencionas de

"Intimar conjuntamente a registrar (30 dias)" sería en el marco de la ley 24013.

Lo de "Intimar conjuntamente a registrar (30 dias) y aclarar situacion laboral ante impedimento de tareas (2 dias).
De esta forma evitamos que el empleador se "tome" los 30 días para contestar." esta correcto lo que mencionas, si rechaza la negativa de tareas estas en condiciones de considerarte despedida. Eso si, la intimación hacela bajo apercibimiento de considerarte despedida, luego si rechaza ambas cuestiones o una, haces efectivo el apercibimiento.

Lo de "Aclaro que no soy amiga de intimar conjuntamente para que en 2 dias manifieste si va a registrar". No te preocupes por eso, intimando x 2 días a que aclare situación laboral x negativa de trabajo "apuras" al empleador a que se pronuncie antes de los 30 días (ley 24013)

Lo de "Todo bien si responden negando vínculo. Pero me genera mucha inseguridad si no responden. Es decir, no me animo a generar despido ante ese silencio." Si no llegara a responder, dejas pasar unos días (más de los 2), previo asegurarte por la página del correo que el empleador recibió el telegrama, y envias otro mencionando que en tal fecha enviaste TCL xxx, que el mismo según informa la página web del correo argentino fue entregado con fecha tal y que ante el silencio injustificado haces efectivo el apercibimiento cursado en TCL xxx, no siendo obligatorio aguardar los 30 días.. y procedes a intimar la indemnización, etc.

Sobre "Si nos conviene la 24013, intimar a registrar por 30 días sin mencionar el despido de ninguna forma. Cuando le llegue el tcl mandar al trabajador a prestar tareas, y ante negativa intimar a aclarar situacíón laboral." la intimación siempre deberá ser bajo apercibimiento de despido. Tal posibilidad sería siempre que el trabajador quiera seguir yendo a trabajar con la intimación efectuada. En tal caso, debería ir los 30 días, si al cabo de dicho plazo el empleador no procede a registrar, entonces, se considera despedido.

Asi es como entiendo el tema, de todos modos espera otras opiniones.
Saludos,
 #725283  por eltam88
 
Muy buena la explicación de Romina 34.
Algunas pequeñas cosas que puedo decir. Coincido con Romina 34 en cuanto a la famosa frase "que manifieste en el plazo 2 días hábiles si procederá a registrar o no la relación laboral". Esto no creo que tenga ninguna validez pues el empleador tiene 30 días para registrar como para contestar si registra o no la relación laboral(según ley 24013)
La intimación como dice Romina 34 bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriada y despedida por su exclusiva culpa o vuestra exclusiva culpa o su responsabilidad.
Siempre que se intima por la 24013 es conveniente en el mismo telegrama intimar a que de cumplimiento con alguna obligación que en caso de no cumplirla pueda tener la entidad para denunciar el contrato de trabajo.
 #725396  por aguchi
 
Hola colegas!
Gracias por los valiosos aportes.
Tengo en claro los supuestos para los que se usa cada ley, solo creo que al no estar especificado en la 25323 que es para los casos en que no se intimó (eso es interpretación, no letra de la ley), puede aplicarse cuando, si bien se intimó, por alguna razón no procede la 24013, como por ej., si no se envia comunicación a AFIP. Estaba pensando las cosas desde un punto de vista estratégico, yendo un poco mas allá.
Con respecto a intimar en términos ley 24013 pero dando además plazo de 2 días para manifestar si registrará, coincido con Eltam, yo no me arriesgo a producir un despido por tal silencio. Qué pasaría si luego del despido indirecto pero en el plazo de 30 días nos registran? Sería injuria suficiente el mero hecho de no haber "manifestado", cuando cumplió en término su obligación principal?
Romina, vos que opinas en contrario, sabes de algun fallo que avale ese tipo de despido? Estaría bueno por si nos llega un caso heredado de esa manera.
Bueno, seguimos pensando las cosas, esta bueno masticar bien los temas y es enriquecedor el debate de diferentes posturas.
Ah, lo unico, no creo que haga falta aclarar que las intimaciones tienen que ser bajo apercibimiento de despido! es algo obvio jejeje
 #725402  por eltam88
 
aguchi escribió:Hola colegas!
Gracias por los valiosos aportes.
Tengo en claro los supuestos para los que se usa cada ley, solo creo que al no estar especificado en la 25323 que es para los casos en que no se intimó (eso es interpretación, no letra de la ley), puede aplicarse cuando, si bien se intimó, por alguna razón no procede la 24013, como por ej., si no se envia comunicación a AFIP. Estaba pensando las cosas desde un punto de vista estratégico, yendo un poco mas allá.
Con respecto a intimar en términos ley 24013 pero dando además plazo de 2 días para manifestar si registrará, coincido con Eltam, yo no me arriesgo a producir un despido por tal silencio. Qué pasaría si luego del despido indirecto pero en el plazo de 30 días nos registran? Sería injuria suficiente el mero hecho de no haber "manifestado", cuando cumplió en término su obligación principal?
Romina, vos que opinas en contrario, sabes de algun fallo que avale ese tipo de despido? Estaría bueno por si nos llega un caso heredado de esa manera.
Bueno, seguimos pensando las cosas, esta bueno masticar bien los temas y es enriquecedor el debate de diferentes posturas.
Ah, lo unico, no creo que haga falta aclarar que las intimaciones tienen que ser bajo apercibimiento de despido! es algo obvio jejeje
Aguchi . No siempre debes esperar los 30 días. Si intimaste además de la registración por ejemplo por negativa de tareas si transcurridos los dos días hábiles no te contestan podés considerarte despedido siempre y cuando lo hayas echo bajo tal apercibimiento. (ahí opino como Romina 34)
De esto hay miles de fallos.
Igual el plazo 2 días hábiles es el plazo mínimo que tienen para contestar según 57 LCT, Siempre debés intimar bajo apercibimiento de considerarte gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa, caso contrario lo intimaste y no le manifestás cual va a ser la sanción si no cumple. Ojo con eso.
Lee ese tema porque es así.
En cuanto
 #725501  por Romina34
 
Romina, vos que opinas en contrario, sabes de algun fallo que avale ese tipo de despido? Estaría bueno por si nos llega un caso heredado de esa manera.


Tal como aclara eltam. Lo de hacer efectivo el apercibimiento x silencio, yo comentaba, que solo lo considero correcto cuando la intimación fue: i) por la correcta registración (haciendo esa intimación x 30 días) y ii) por negativa de tareas (haciendo la intimación x 2 días), o sea hay dos intimaciones que debe responder el empleador, ambas hechas bajo el mismo apercibimiento.
cualquiera de las dos (o ambas) que niegue el empleador dará lugar al apercibimiento.
lo mismo en caso de silencio, el silencio lo guarda x ambas, entonces, vencido el plazo de los dos días (con uno de los apercibimientos) haces efectivo el mismo (despido). se entiende?
ahora, si solo se intima x la correcta registración, siempre bajo apercibimiento de despido, SI o SI debes esperar el plazo de los 30 días. Ahi si no hay silencio que valga.. debes esperar los 30 días que es el plazo para registrar.
saludos,
 #725507  por matias256
 
Si alguien conoce de algún empleador que registre correctamente al trabajador luego de intimado por la 24.013 yo los aplaudo.
El tema con la 24.013 es sencillo, primero se intima a registrar la relación laboral por el plazo de 30 diías bajo apercibimiento de hacer la denuncia ante el ministerio de trabajo o el organismo que corresponda. Generalmente el empleador o niega todo (que es lo más lógico y en todo caso después llegar a un acuerdo) o no dice nada. Si no contesta, se ve cual es la estrategia a seguir, si intimarlo plazo 48 hs registre bajo apercibimiento de considerarse despedido o se espera los 30 días (que me ha pasado de esperarlo por cosas como por ejemplo, el abogado del empleador contesta el telegrama de la intimación pero no hace referencia a la 24.013, pero pasado los 30 días no lo registra.... sino que peor, lo despide).
 #725540  por aguchi
 
Romina y Eltam, yo me referia EXCLUSIVAMENTE al caso en que se intima de esta forma "30 dias para registrar y 2 para decir si registrara". Vos mismo Eltam pusiste al respecto: "Coincido con Romina 34 en cuanto a la famosa frase "que manifieste en el plazo 2 días hábiles si procederá a registrar o no la relación laboral". Esto no creo que tenga ninguna validez pues el empleador tiene 30 días para registrar como para contestar si registra o no la relación laboral(según ley 24013)"
Y entiendo perfectamente (resulta hasta bastante obvio) que si se intima conjuntamente por OTRO incumplimiento, NO hay que esperar los 30 dias. Eso es lo que yo misma postule en el post inicial, al punto 1.
En fin, chicos... si van a responder, tomense el tiempo para leer bien lo que uno pone je!
Matias, yo si conozco casos, a 2 clientes mios los registraron y un empleador a quien asesoré decidió hacerlo.
Hay experiencia para todos los gustos.
Saludos a todos...
 #725555  por eltam88
 
Perdón aguchi. Tenés razón leí cualquiera :oops: .

Cuando decis:"Si el trabajador tiene muy poca antiguedad, conviene mas la 25323 que la 24013, por lo cual yo haría lo siguiente:
Intimar conjuntamente a registrar (30 dias) y aclarar situacion laboral ante impedimento de tareas (2 dias).
De esta forma evitamos que el empleador se "tome" los 30 días para contestar"
Ahí 30 días para contestar? si pusiste ante impedimento tareas (2) días? Que 30 días se va a tomar?
 #725676  por Romina34
 
En fin, chicos... si van a responder, tomense el tiempo para leer bien lo que uno pone je! Baja un cambio porque yo leí correctamente y respondí en consecuencia.
Relee mis post.
Yo nunca avalé lo de intimar a registrar por 30 días y a que en dos responda si procederá a eso o no. NO intimo de de ese modo. En todo caso, lo que hago ( y fue lo que dije sobre esa comentario) si quiero apurar el despido es intimar por varias cuestiones, dos mínimo, que serían 30 días a registrar y 2 días por negativa de tareas.
Pero dado que supuestamente respondo sin leer correctamente, me bajo de este post.
Saludos,
 #725707  por matias256
 
aguchi escribió:Romina y Eltam, yo me referia EXCLUSIVAMENTE al caso en que se intima de esta forma "30 dias para registrar y 2 para decir si registrara". Vos mismo Eltam pusiste al respecto: "Coincido con Romina 34 en cuanto a la famosa frase "que manifieste en el plazo 2 días hábiles si procederá a registrar o no la relación laboral". Esto no creo que tenga ninguna validez pues el empleador tiene 30 días para registrar como para contestar si registra o no la relación laboral(según ley 24013)"
Y entiendo perfectamente (resulta hasta bastante obvio) que si se intima conjuntamente por OTRO incumplimiento, NO hay que esperar los 30 dias. Eso es lo que yo misma postule en el post inicial, al punto 1.
En fin, chicos... si van a responder, tomense el tiempo para leer bien lo que uno pone je!
Matias, yo si conozco casos, a 2 clientes mios los registraron y un empleador a quien asesoré decidió hacerlo.
Hay experiencia para todos los gustos.
Saludos a todos...
Cuanta antiguedad tenía los trabajadores que registraron?????. Es obvio que si tiene 4 meses de antiguedad es mejor registrarlo.
En cuanto a los de los 30 días y otra intimación por 48 hs para que cumpla algo bajo apercibimiento de considerarse despedido, es obvio que se puede considerar despedido dentro de las 48 hs. Pero el tema sigue siendo lo mismo, ejemplo: intimo 30 días registe y 48 hs aclare situación laboral ante negativa de tareas, no contesta, lo considero despedido por persistir la negativa de tarea, pero el empleador pillo va y registra dentro de los 30 días la relación laboral????. Como hago para probar la negativa de tarea????.
El tema depende el criterio del juez, si caes en un tribunal o juzgado pro empresa fuiste, en uno pro operario zafas.