Hola espero que alguien me pueda orientar, no se si lo mio es un poco de divague o no pero el tema es el siguiente, un empleado CHOFER (que por ley se tiene que jubilar a los 55 años), hoy tiene varios mas, trabajo en una empresa por 33 años, estos le aportaron parte en servicio común y parte como servicio diferencial.- amen de que hay años que no fueron aportados pero que ahora ya están prescritos.-
la pregunta es la siguiente, por esa falencia en el pago de los aportes el sr. debió jubilarse en una edad mas avanzada que la de 55 años, y con un haber inferior al que hubiera percibido si le hubieran realizado los aportes correctamente. Yo por este hecho quiero pedir daños y perjuicios en la demanda, pero no encuentro ningún fallo al respecto, alguno tubo un caso parecido o sabe de algún fallo? gracias.-
la pregunta es la siguiente, por esa falencia en el pago de los aportes el sr. debió jubilarse en una edad mas avanzada que la de 55 años, y con un haber inferior al que hubiera percibido si le hubieran realizado los aportes correctamente. Yo por este hecho quiero pedir daños y perjuicios en la demanda, pero no encuentro ningún fallo al respecto, alguno tubo un caso parecido o sabe de algún fallo? gracias.-
