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  • Despido verbal : cuatro meses de trabajo

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #714856  por fugitiva
 
A decir verdad.. recipen me llega el caso, asique no he llegado a leer ni una linea de laboral- materia que no he vuelto a husmear desde la facultad-

Les plateo el caso, a ver si de entrada ya me dicen que ni me moleste en reclamarlo...


Empleado en negro, le dijeron que iba a estar tres meses a prueba, al cuarto mes le dicen que no vaya porque es el mas nuevo de los empleados y no hay trabajo para el..
mañana se piensa presentar para que no invoquen luego abandono de trabajo - eran cinco días consecutivos para que se configure el abandono no? :roll: -

PREGUNTA: con solo cuatro meses de trabajo.. puede intimar al empleador para su registración?
 #714863  por omar65
 
SI SE TRATA DE UN TRABAGADOR EN NEGRO, LO PRIMERO QUE DEBES HACER ES INTIMAR AL EMPLEADOR CONFORME A LA LEY 24013, PARA QUE LO REGISTREN LABORALMENTE, CON LOS RECAUDOS DEL ART 11, ADEMAS PODES EXIGUIR QUE TE PAGEN LOS TRES MESES O LA DIFERENCIA SI LE PAGARON MENOS DE LO QUE ESTABLECE EL C.C.T, PARA QUE SE CONFIGURE EL ABANDONO DE TRABAJO PRIMERO DE HABER HABIDO REGISTRACION E INTIMACION PARA QUE SE PRESENTE A TRABAJAR, EN ESTE CASO AL NO ESTAR REGISTRADO NO ES VIABLE EL ABANDONO DE TRABAJO, LA PREGUNTA QUE TENES QUE HACERTE ES EL EMPLEADOR TIENE DINERO? SI ES ASI ES UNA LINDA DEMANDA Y TE PODES GANAR UNOS MANGOS. . ESPERO HABERTE AYUDADO
 #714896  por eltam88
 
omar65 escribió:SI SE TRATA DE UN TRABAGADOR EN NEGRO, LO PRIMERO QUE DEBES HACER ES INTIMAR AL EMPLEADOR CONFORME A LA LEY 24013, PARA QUE LO REGISTREN LABORALMENTE, CON LOS RECAUDOS DEL ART 11, ADEMAS PODES EXIGUIR QUE TE PAGEN LOS TRES MESES O LA DIFERENCIA SI LE PAGARON MENOS DE LO QUE ESTABLECE EL C.C.T, PARA QUE SE CONFIGURE EL ABANDONO DE TRABAJO PRIMERO DE HABER HABIDO REGISTRACION E INTIMACION PARA QUE SE PRESENTE A TRABAJAR, EN ESTE CASO AL NO ESTAR REGISTRADO NO ES VIABLE EL ABANDONO DE TRABAJO, LA PREGUNTA QUE TENES QUE HACERTE ES EL EMPLEADOR TIENE DINERO? SI ES ASI ES UNA LINDA DEMANDA Y TE PODES GANAR UNOS MANGOS. . ESPERO HABERTE AYUDADO
Coincido con mi colega precedente. Intima registración. Lee art 8 y 11 ley 24013.
La intimación por registracion es 30 días corridos.
Luego intimá por las demás incumplimientos del empleador para que cumpla en el plazo de 2 días hábiles. coloca que en el mismo plazo de 2 días hábiles se manifieste si va o no a registrar la relación laboral. Hacelo todo bajo apercibimiento de silencio, evasiva de considerarte gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa y de reclamar las multas ley 24013 art 8 y 15.
Recordá comunicarle a la AFIP de la presente intimación dentro de las 24 hs.
 #714907  por fugitiva
 
ARTICULO 12. - El empleador que registrare espontáneamente y comunicare de modo fehaciente al trabajador dentro de los noventa (90) días de la vigencia de esta ley las relaciones laborales establecidas con anterioridad a dicha vigencia y no registradas, quedará eximido del pago de los aportes, contribuciones, multas y recargos adeudados, Incluyendo obras sociales, emergeñtes de esa falta de registro.

si registra en ese plazo no debe nada el empleador?
 #714947  por eltam88
 
fugitiva escribió:ARTICULO 12. - El empleador que registrare espontáneamente y comunicare de modo fehaciente al trabajador dentro de los noventa (90) días de la vigencia de esta ley las relaciones laborales establecidas con anterioridad a dicha vigencia y no registradas, quedará eximido del pago de los aportes, contribuciones, multas y recargos adeudados, Incluyendo obras sociales, emergeñtes de esa falta de registro.

si registra en ese plazo no debe nada el empleador?
ES ASÍ
 #715007  por juanbte
 
Holas..
ARTICULO 12. - El empleador que registrare espontáneamente y comunicare de modo fehaciente al trabajador dentro de los noventa (90) días de la vigencia de esta ley las relaciones laborales establecidas con anterioridad a dicha vigencia y no registradas, quedará eximido del pago de los aportes, contribuciones, multas y recargos adeudados, Incluyendo obras sociales, emergeñtes de esa falta de registro.

si registra en ese plazo no debe nada el empleador?
Que sucede con esta aclaracion?
Cuando es la vigencia de esa ley y cuando terminan los 90 dias de la vigencia?
Habla de "espontáneamente" y no de haber sido intimado a registrar, ya que serían 30 dias desde la intimación, no?

Gracias
Juan
 #715194  por juanbte
 
Creo... con temor a equivocarme, que la entrada en vigencia es en 1991, como se hablo en otro post.

Entonces los 90 dias para que el empleador haga la correcta registracion espontánea y no tener que pagar multas hubiera terminado mas o menos en, Marzo de 1992.

Con lo cual, creo que el empleador no tiene 90 dias para registrar, ni tampoco va a eximirse de pagar multas, aportes, etc.

El texto del Art 12 continúa....

"El empleador que, dentro del mismo plazo, rectificare la falsa fecha de ingreso o consignare el verdadero monto de la remuneración de una relación laboral establecida con anterioridad a la vigencia de esta ley y comunicare simultánea y fehacientemente al trabajador esta circunstancia, quedará eximido del pago de los aportes, contribuciones, multas y recargos adeudados hasta la fecha de esa vigencia, derivados del registro insuficiente o tardío."

Por lo mismo que esto, pienso que fue un "changüí" para decirle "es 1991, sancionamos esta ley, tenes 90 dias para registrar correctamente y zafás de todo desde el 91 para atras".
Me contesté solo. Pero no se si mal o bien. Ja.
Juan
 #715222  por Catita_1
 
Mira, no te compliques tanto, con 4 meses, tenes un mes por el 245 otro por el preaviso, si le queda haber sin cobrar se lo sumas, vacac y SAC prop. a lo sumado lo div en dos con suerte te ofrecen eso extraj, si no lo llevas a juicio que tambien lo terminas arreglando por dos mango, ojo porque algunos clienets se creen que van a cambiar el auto, yo arregle uno en 3.000 y en tres cuotas, en la audiencia del art 25, triste pero real. *cafe*
Un abrazo
 #715800  por GU
 
Lo del Art. 12 no tiene nada que ver con el caso. Lo alli previsto es un regimen de blanqueo laboral que funciono cuando se sanciono esa ley.

En el caso de la consulta, es un tipico caso del Art. 8 de la Ley 24013.

fugitiva: Dado que no sabes nada de laboral, te recomiendo que compartas el caso con un abogado que tenga experiencia en la rama. Es una materia facil de aprender, pero es muy importante tener una guia para no hacer lio en el intercambio epistolar que es lo que determina el resultado del caso.

Salutes!
 #715820  por eltam88
 
GU escribió:Lo del Art. 12 no tiene nada que ver con el caso. Lo alli previsto es un regimen de blanqueo laboral que funciono cuando se sanciono esa ley.

En el caso de la consulta, es un tipico caso del Art. 8 de la Ley 24013.

fugitiva: Dado que no sabes nada de laboral, te recomiendo que compartas el caso con un abogado que tenga experiencia en la rama. Es una materia facil de aprender, pero es muy importante tener una guia para no hacer lio en el intercambio epistolar que es lo que determina el resultado del caso.

Salutes!

MUCHA RAZÓN GU. ME HICE LÍOS CONTESTANDO, PUES GUGITIVA HACE TANTAS PREGUNTAS QUE TE SORPRENDEN. SI INTIMÁS POR 30 DÍAS CORRIDOS PARA QUE PROCEDA A REGISTRAR COMO SE VA A TENER QUE ESPERAR 90 DÍAS POR EL ART 12. JAJAJAJ. FUI UN ANIMAL.