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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #712974  por Violeta81
 
hola chicos tengo una clienta, que ademas es una amiga, que es peluquera estaba registrada en anses con fechas cortadas y su empleador le dio 5 recibos a lo largo de toda la relacion laboral. En su obra social tampco estaba registrada. Ademas tiene difernecia salariales. Lo intime por 24013 art. 9 y 11 , ya se dio por despedida, y el abogado de la contraparte quiere negociar. Mi pregutna es si esta bien intimado? y como saco la multa de la24013 ya que los periodos fueron registrados cortados. 12/07 a 11/09, 01/10 a 06/10 y 08/10 a 04/2011? la relacion realmente duro desde 02/2007 hasta 05/2011initerrumpidamente. Tambien que hago con el 132 bis, es decir cuando debo intimarlo? Gracias
 #713272  por diegoadu
 
Hola, respecto a la primera de tus preguntas, en cuanto a si esta bien intimado, tendrias que transcribir el texto del TCL para que te pudiera dar mi opinion.
En cuanto a como calculas las multas de la 24013, para el art. 9 toma todos los meses que estuvo sin registrar, los multiplicas por el mejor sueldo del ultimo año y el resultado lo dividis por 4
en cuanto a la multa del 132 bis LCT, tenes que intimar, concediendo un plazo de 30 dias para que ingrese la sumas retenidas y no ingresadas a sus respectivas cajas, ello bajo apercibimiento de resultar aplicable dicha multa. Recien ahi, podes iniciar demanda. Ergo, podes intimar en cualquier momento antes de meter la demanda.
Saludos