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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #69857  por Beto
 
Hola les cuento que hasta ahora el amparo es la única vía para poder jubilar a la pensionadas, el que me aprobaron, ya inicie los tramites con mi cliente en el anses, como si fuera una ama de casa normal. Pronto tendremos la sentencia difinitiva. Suerte.
 #69915  por cinti2
 
Beto escribió:Hola les cuento que hasta ahora el amparo es la única vía para poder jubilar a la pensionadas, el que me aprobaron, ya inicie los tramites con mi cliente en el anses, como si fuera una ama de casa normal. Pronto tendremos la sentencia difinitiva. Suerte.
Gracias por compartir la información, de dónde sos? yo tengo que iniciar un amparo en federales de lomas, alguien sabe cuál es el criterio de esos juzgados?

 #70037  por Pancho
 
Una vez me consultaron para jubilar a una sra. que no tenía ningún aporte y que cobra una pensión. Yo entendí que por lo que dice la ley no se podía. Pero ahora veo que puede andar por vía de acción de amparo. ¿Es así o entendí mal?

 #70146  por maria juana
 
beto, gracias a tu colaboracion, ya me aprobaron otros amparos.
ahora resta que oficiemos a la ANSES para que me tomen el tramite como una ama de casa normal como era antes del 25/10/2006.- todo eso porque si bien el anses apelo la medida, esa apelacion no tiene efecto suspensivo, sino que debe cumplirse lo ordenado por el juez.-
asi es que ahora estoy preparando unos cuantos mas.
saludos y gracias nuevamente.

 #70409  por DARIL
 
maria juana escribió:beto, gracias a tu colaboracion, ya me aprobaron otros amparos.
ahora resta que oficiemos a la ANSES para que me tomen el tramite como una ama de casa normal como era antes del 25/10/2006.- todo eso porque si bien el anses apelo la medida, esa apelacion no tiene efecto suspensivo, sino que debe cumplirse lo ordenado por el juez.-
asi es que ahora estoy preparando unos cuantos mas.
saludos y gracias nuevamente.
estimados colegas me podrian pasar por favor los datos de las resoluciones positivas para tenerlos en cuenta como fundamento aplicacion positiva... muchas gracias les dejo el e- mail abogado.PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com

 #70446  por d_lorenti
 
Lo que no se puede pedir es el descuento de cuotas, si la podes jubilar si paga toda en una cuota. Con lo cual siempre se debe ver costo beneficio, cuanto te sale la moratoria entera, que edad tiene la señora, en cuanto tiempo lo recuperaria y si tiene el dinero para invertir.
Ejemplo, muchas señoras de unos 70 largos, se acordaron tarde de la de ama de casas, ahi ya tenes 5 años de exceso de edad, luego los 7 de DDJJ, con lo cual quedan 18 para comprar, que en los periodos economicos segun mi experiencia puede andar en los 6 mil pesos, logico parece mucho dinero, pero este dinero en un año se recupera, con lo cual es una inversion. Y no perdes el tiempo de AMPAROS y juicios, recordemos los gastos que existen, si bien supongo que pediran todos el litigar sin gastos. Bueno es mi humilde opinion.

 #70481  por Pancho
 
¿Entonces el impedimento no es que es pensionada, sino que debe pagar todo de contado? Porque me habían dicho que si es pensionada no podía tramitar por la vía convencional.

 #70489  por Julieta Marina
 
Beto me podrias pasar el modelo de demanda de amparo que utilizaste?

Desde ya te agradezco.