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  • Despedido encontrandose en tratamiento por enfermedad

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #700429  por drcastro2009
 
Estimados, vino un cliente y me manifesto el siguiente caso: El mismo trabajaba en una empresa constructora, encontrandose realizando tareas de carga y descarga. En un día laboral cuando se encontraba subiendo carga a un contenedor le sube mucho la presión, razón que hace que se desmaye y lo trasladen a una clinica.
En la clinica le hicieron estudios, que sigue hasta la fecha.
En el mes de diciembre le llega una c.d. notificandole del despido y que tenía a disposición liquidación final, la cuál fue y retiro.

Lo que quiere él es reclamar a la empresa, pero a su vez tengo la duda de si puede llevar adelante dicho reclamo por entre otras razones: no estaba en periodo de licencia, la art no le dio incapacidad.

Si alguién puede darme una mano ya que hago despidos y reclamos contra art pero los que hice fue encontrandose trabajando y no como este en el cuál no lo esta y ademas ya cobro la liquidación final. Lo que quiero saber es por donde reclamar, si mandando C.D. a la empresa, a la ART y pidiendo que???

Desde ya muchas gracias

Martín
 #700447  por gbl
 
vos decis que le subio la presion y sigue con estudios y que en dic fue despedido..PREGUNTA: cuándo fue el hecho?? porque no lo decis y si seguia trabajando o si mientras se hacia los estudios no fue a trabajar..no sé por tener certificados x ej aunque no haya mediado la licencia..
 #702153  por drcastro2009
 
No el tema es que el sigue con estudios desde que debió retirarse del trabajo por el tema de la presión alta... despues a los 2 meses (mientras seguia el tratamiento) lo hecharon, pero mientras duro el tratamiento el iba a trabajar... es medio raro el tema pero lo que quiero saber es si puedo reclamarle al empleador el tema del despido y ver si entran los arts. 208 y sigs de la LCT... agradecería toda opinión sobre el tema
 #702178  por eltam88
 
El art. 213 Ver Texto , LCT, dispone que "si el empleador despidiese al trabajador durante el plazo de las interrupciones pagas por accidente o enfermedad inculpable, deberá abonar, además de las indemnizaciones por despido injustificado, los salarios correspondientes a todo el tiempo que faltare para el vencimiento de aquélla o a la fecha del alta, según demostración que hiciese el trabajador".
Creo que si tu caso encuadra en este supuesto podés tranquilamente reclamarlas