la consulta es la siguiente: a mi cliente lo despidieron en forma verbla en enero, recien hace el reclamos en abril, es conveniente aclarar que trabajaba totalmente en negro. le mandamos un telegrama a su empleador, pidiendo que aclare la situacion y e intimamos por la 24013. Su empleador nos respondio negando todo, pero a su vez contesto que mi cliente incurrio abandono renuncia de su puesto de trabajo conf. art.241 lct. y tambien por extemporaneo. Que les parece?? Quisiera saber que opinan ...asi me sirve de guia .
Mencionaste el despido verbal. Porque si es así es importante saber que pusiste, es decir 1) si pusiste ante despido verbal intimo plazo dos días hábiles aclare situación laboral. O 2) si pusiste ante despido verbal de fecha enero de... intimo plazo de dos días hábiles aclare situación laboral.
Creo que la segunda opción es incorrecta o desfavorable para tu cliente, pues habría extinción de la relación laboral por voluntad concurrente de las partes conforme art. 241 LCT.
Si hiciste la primera estás a tiempo y podés contestar CD, rechazarla y reclamar las indemnizaciones pertinentes.
Esta es mi opinión.
