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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #694711  por maxiflojuan
 
hola foristas!!!
me llega un clienta que es despedida, el empleador una S:A.,alega reduccion de personal.
esto fue a mediados de febrero.
Consulto a un colega y le confecciono un telegrama rechazando el despido y solicitando la correcta registracion, liquidacion final y diferencias salariales, pero no pone a la SA como destimatario sino a la persona que firmaba la CD de despido que lo hacia en caracter de presidenta, el dia 29 de febrero y tampoco notifica a afip.
ese telegrama no se lo contestaron y tampoco le abonaron nada.
Es una panaderia donde los dueños son un matrimonio pero figura como sa y la esposa es la presidenta.
Como tampoco tuvo más contacto con el otro abogado es que me viene a ver a mi.

mis dudas son:
puedo enviar un nuevo telegrama rechazarando, despues de un mes y medio la causal del despido, tanto a la sa como al matrimonio?
en su momento constituye domicilio en el estudio jurico del colega, debo enviar nota al colegio de abogados para tomar el caso?
la primer carta documento la tengo que tener en cuenta o puedo hacer de cuenta que nunca la enviaron y realizar todas las notificaciones de cero

la verdad es la primera vez que me llega un caso asi y no tengo idea como proceder
Espero sus respuestas y desde ya como siempre muchas gracias
 #695119  por eltam88
 
La causal alegada reducción de personal es un despido sin justa causa. Intima a que te abonen las indemnizaciones pertinentes.
 #695223  por flux
 
El rechazo del despido siempre lo podes hacer en cualquier momento, en el caso particular que comentas el despido es directo asi que menos problema, mandale el rechazo a la SA. Ahora, los telegramas mal enviados son otro tema y el no mandado a la AFIP lo mismo. Yo diria, rechaza el despido y pedi 1 y 2 de la 25323 y en la demanda pedi todo, pero hay posibilidad de que los arts 8, 9 y 10 de la 24013 se te caigan si saltan esos telegramas mandados mal.
la primer carta documento la tengo que tener en cuenta o puedo hacer de cuenta que nunca la enviaron y realizar todas las notificaciones de cero
No podes, ya esta notificado del despedido el trabajador, intimar por la 24013 no tendria ya mas sentido. Por eso dije lo de la 24323
 #695456  por maxiflojuan
 
gracias por las respuesstas!!!!!!
respecto al colega que intervino primero, debo enviar nota al colegio de abogados o sigo adelante sin notificarle?? en realidad la clienta no firmo nada solo se constituyo domicilio en su estudio
 #695585  por maxiflojuan
 
Esta chica estaba registrada por cuatro horas y en realidad trabajaba 8
si no puedo aplicar la 24013, igualmente puedo solicitar las diferencias salariales???
 #695590  por eltam88
 
si por supuesto si le pagaban por 4 horas cuando debía cobrar por las 8 que trabajaba, podes reclamar.
Tené en cuenta la prescripción, 2 años desde el despido, eso sí intimá si no intimaste para suspender el curso de la prescripción por un año.
Por el art 257 con la presentación en el ministerio de trabajao, reclamo allí efectuado interrumpís la prescripción. Tenelo en cuenta para las diferencias salariales
 #695977  por eltam88
 
De nada, éxitos.
 #696111  por dramereu
 
Si le pagaban por 4 y trabajaba 8 pedí diferencia salarial. Aparte, si se casó y no esperaron el plazo pertinente (7meses creo o 6 ahora no recuerdo) desde la fecha del matrimonio pedí indemnización por despido por esa causal, ya que la que te dieron no es una causal válida, por lo tanto es un despido incausado y se da la presunción del despido por causa del matrimonio, ahí podrás reclamar la indemnización por ese tema.
Si la despidieron y luego envió ese 1er telegrama erróneo (si no entendí mal), de todas formas no podía reclamar las multas de la ley de empleo por que ya no se encontraba vigente la relación laboral, tenes que pedir art. 1 de la 25323.
 #696113  por dramereu
 
Perdón entendí que decias que la despidieron por matrimonio jaja, pero lo de las multas para mi va art. 1 de la 25323