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 #6954  por noriclau
 
aLGUIEN ME PUEDE AYUDAR???

Mi esposo le paga una prepaga a su ex esposa. Entendemos que esa prepaga es un abuso muy bien manejado por el abogado de la señora, el cual hizo firmar a mi esposo un convenio de alimentos cuando éste estaba muy disminuido emocionalmente por la angustia de la separación, etc...

Esa señora, le hizo a mi esposo tres juicios por violencia familiar (inventados y del cual fué sobreseído) y uno penal por robo, del cual no solo también fué sobreseído, sino que la justicia le devolvió a mi esposo los objetos que la señora denunció como robados, y de la cual había sido nombrada "depositaria en guarda".

Luego de estos hechos, y muy mal asesorado, mi esposo vuelve a firmar un convenio de alimentos donde se le sigue pagando la prepaga.

Ahora vamos a iniciar un juicio para "sacarle" la prepaga. Entre otras cosas, queremos utilizar los artículos 210 (Todo derecho alimentario cesará si el cónyuge que los percibe vive en concubinato o incurre en injurias graves contra el otro cónyuge) y 218 (La prestación alimentaria y el derecho de asistencia previsto en los artículos 207, 208 y 209 cesarán en los supuestos en que el beneficiario contrajere nuevas nupcias, viviere en concubinato o incurriese en injurias graves contra el otro cónyuge).

La pregunta para hacer es si estos artículos tendrían validez al se hechos anteriores a la firma del segundo convenio... es decir: Un agravio tiene vencimiento?
Hay jurisprudencia sobre este tema?

Gracias a todos por la atención...