Hola como les va? es mi primer accidente de trabajo. Mi cliente es maestro mayor de obra y se rompio en una obra en el Uruguay una de las baldosas del balcón en el que estaba y se vino abajo 5 pisos. Va por la 4º operación todavia no paso el año por eso no tiene decretada la incapacidad. En junio de este año se cumple el plazo. El trabaja en relación de dependencia para una empresa Argentina y la ART le cumplio todas las prestaciones como corresponde. Con su empleador tiene un contrato a plazo fijo hasta el 31/5. Mi idea es obvio esperar se decrete la incapacidad que cobre lo que la ART le pague e ir por la acción civil contra ART EMPLEADOR y tenia pensado también contra los dueños de la obra y los fabricantes de la baldosas hay toda una cadena, pero los últimos dos son en Uruguay por eso me parece que me complico al cohete. TAmbién al momento nose que hará la empresa con él supongo que querrán despedirlo casi no puede moverse. Queria ver sus opiniones que tienen mas cancha me estoy leyendo todo pero igual me sentiria mas segura con alguna sugerencia de alguien que tenga experiencia. Saludos gracias y buen finde
A mi modo de ver, lo estás encarando bien.
Tené en cuenta que si bien al año, finaliza la I.L.T. (incapacidad laboral temporaria), y se SUPONE que la ART ofrecería un acuerdo sobre incapacidad laboral que le reconoce (para homologar en la Comisión) -de hecho, la ley las OBLIGA- a proponerlo, en la práctica a veces no se da, lo que hace que tengamos que intimar a la ART al témrino del plazo anual, para que se defina sobre la incapacidad, tanto en crácter como en grado, como así también sobre las prestaciones médicas; y si sige sin dar bola, pedir la intervención de la Comisión Médica (o tomar directamente la vía judicial).-
Otra:
Tampoco es lo mismo la forma de manejarse con una ART o con otra.
No es lo mismo que la aseguradora sea PROVINCIA ART a que sea BERKLEY (por poner un ej.)
Las que se sabe que se "duermen", hay que "apurarse" en intimarlas, jaja.
