Estimados colegas:
Me surgió una pequeña duda. En una causa laboral me contesta la demanda un abogado que representa al demandado, pero al firmar y sellar al pie de la contestación, el sello dice "intendente municipal", el sello no dice ni tomo ni folio, ni abogado. Pero en el exordio dice T°, F° y abogado.
Qué planteo puedo hacer al respecto??? Ya que según recuerdo algo hay una acordada de la corte que hace referencia a la cuestión.
En cuanto al desempeño del intendente como abogado en cuestiones ajenas a la administración pública no hay incompatibilidades. Pero me surge otra duda, no existiría algún grado de prohibición al menos ética al priviligiar a un administrado (una empresa), por sobre otro administrado (el trabajador)???? y por otro lado, si el intendente debe cumplir con su actividad de administrador del municipio, en qué momento se puede sentar a contestar una demanda de un particular, y cuando va a poder ir a la audiencia??? No tendría algún grado de incompatibilidad desde ese punto de vista???
Me surgió una pequeña duda. En una causa laboral me contesta la demanda un abogado que representa al demandado, pero al firmar y sellar al pie de la contestación, el sello dice "intendente municipal", el sello no dice ni tomo ni folio, ni abogado. Pero en el exordio dice T°, F° y abogado.
Qué planteo puedo hacer al respecto??? Ya que según recuerdo algo hay una acordada de la corte que hace referencia a la cuestión.
En cuanto al desempeño del intendente como abogado en cuestiones ajenas a la administración pública no hay incompatibilidades. Pero me surge otra duda, no existiría algún grado de prohibición al menos ética al priviligiar a un administrado (una empresa), por sobre otro administrado (el trabajador)???? y por otro lado, si el intendente debe cumplir con su actividad de administrador del municipio, en qué momento se puede sentar a contestar una demanda de un particular, y cuando va a poder ir a la audiencia??? No tendría algún grado de incompatibilidad desde ese punto de vista???
