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 #684836  por larami7
 
Hola, tengo una duda: he tramitado un juicio laboral por diferencias salariales y en la sentencia se regularon los honorarios de la representacion letrada de las partes y del perito en funcion del "capital reclamado" y no, sobre el monto de condena. Es correcto eso?
Lo pregunto porque yo en funcion de reclamar, lo hice por una suma de 120.000 pesos , pero solo me reconocieron 37.000 mas intereses, con lo que mi cliente se perjudica , porque fue venciada solo en un 20% pero tiene que pagar ese 20% al perito y al abogado de la demandada sobre la base de 120.000 pesos.
Alguien me puede ayudar o aclarar el panorama?
Tengo miedo que me haga algun reclamo ante el tribunal de etica
 #684939  por eltam88
 
En Prov. de Bs As:
decreto Ley 8904/77
ARTICULO 23°: En los juicios por cobro de sumas de dinero, la cuantía del asunto a los fines de la regulación de honorarios, será el monto de la demanda o reconvención; o si fuere mayor, el de la liquidación que resulte de la sentencia, por capital -actualizado si correspondiere- intereses y gastos.



Cuando fuere íntegramente desestimada la demanda o reconvención, se tendrá como valor del pleito el importe de la misma, actualizado al momento de la sentencia en base a los índices de depreciación monetaria, si ello fuere pertinente.
 #685189  por larami7
 
Gracias a ambos por su contestacion!!!
Lo que deseo saber es si los honorarios judiciales en un juicio laboral: se regulan sobre el "monto reclamado en la demanda" o sobre "el monto de condena" ??
Hy alguna acordada de la Corte Suprema o algun fallo plenario que se refiera al tema?
Graciass
 #685577  por carastec
 
eltam88 escribió:Es por el monto de la demanda.
Me permito discrepar.

Salvo que estemos hablando del supuesto de demanda íntegramente rechazada, claro.-

¿En que jurisdiccion estás litigando? ¿Capital o Provincia???

Otra: Leete bien el art. 277 LCT, último párrafo (agregado por la ley 24.432).
Norma conflictiva si las hay.

Se puede plantear hasta el momento en que te corren traslado de la liquidación (3 días).

Buen finde.
 #685831  por Squonk
 
Te paso un fallo de la CNAT de Capital:

Honorarios. Regulación. Base de cálculo. Demanda que prospera mínimamente.

Si bien en principio el monto el proceso a los fines de la regulación de honorarios está determinado por la base resultante de la sentencia o transacción (art. 19 de la ley 21839), en los casos en que tal demanda prospera por un monto insignificante respecto de lo demandado, se justifica el apartamiento razonable de aquella regla o del recurso a las regulaciones mínimas, toda vez que
emergería un resultado evidentemente incompatible con las pautas cualitativas del art. 7 de la ley citada. En esos casos, el monto del juicio puede ser una pauta adecuada, salvo que se haya revelado carente de sustento objetivo. Es adecuado entonces prescindir de ambos extremos y regular los honorarios con acento en las mencionadas pautas cualitativas.
CNAT Sala VIII Expte n° 15865/06 sent. 34589 13/11/07 « Sequi. Món ica c/ Mamajo SRL s/ despido » (Morando. Catardo.)

Saludos