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  • HOMOLOGACION O REGISTRACION DE ACUERDO? ART 241

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #684316  por Agus1234
 
Hola a todos... tengo una consulta para hacer... el tema es el siguiente...de comun acuerdo, las partes decidieron dar por finalizada la relacion laboral, conforme art 241, y pagar una suma... ya hice el acuerdo, pero la duda que me surgio es la siguiente... debo pedir la homologacion del acuerdo al seclo, o la registracion en el ministerio de trabajo? es lo mismo? o cuales osn los pro y los contra?? muchas gracias!!!!
 #684569  por cecicarla
 
agus, conozco muchos letrados que simplemente hacen el acuerdo mediante escribania y se queda cada parte con su copia y solo lo homologan si necesitan ejecutarlo. Si es Pcia de Buenos Aires los homologan en los Ministerios, los registran cuando se trata de una renuncia y/o trabajo en negro
Agus1234 escribió:Hola a todos... tengo una consulta para hacer... el tema es el siguiente...de comun acuerdo, las partes decidieron dar por finalizada la relacion laboral, conforme art 241, y pagar una suma... ya hice el acuerdo, pero la duda que me surgio es la siguiente... debo pedir la homologacion del acuerdo al seclo, o la registracion en el ministerio de trabajo? es lo mismo? o cuales osn los pro y los contra?? muchas gracias!!!!
 #684579  por Agus1234
 
Te agradezco por tu respuesta... pero como se va a pagar en 22 cuotas, quizas el actor quiera homologarlo... Mi pregunta surge a raiz, de que yo, particularmente, siempre presento para homologar los acuerdos, y en este que me envio una colega, decia, solicito se registre en el ministerio de trabajo, por eso preguntaba si hay alguna diferencia o se trata de los mismo; pero para mayor seguridad, será conveniente homologarlo?
 #684609  por cecicarla
 
en provincia los homologa y registra el ministerio, en capital tengo entendido que hace todo el seclo.-
Agus1234 escribió:Te agradezco por tu respuesta... pero como se va a pagar en 22 cuotas, quizas el actor quiera homologarlo... Mi pregunta surge a raiz, de que yo, particularmente, siempre presento para homologar los acuerdos, y en este que me envio una colega, decia, solicito se registre en el ministerio de trabajo, por eso preguntaba si hay alguna diferencia o se trata de los mismo; pero para mayor seguridad, será conveniente homologarlo?
 #684611  por cecicarla
 
te amplio, en pcia el ministerio no homologa acuerdos del art 241 solo los registra, y la verdad es que si esta hecho ante escribano solo haria alguna accion si tengo q ejecutarlo ... de todas maneras espera otras opiniones ...
cecicarla escribió:en provincia los homologa y registra el ministerio, en capital tengo entendido que hace todo el seclo.-
Agus1234 escribió:Te agradezco por tu respuesta... pero como se va a pagar en 22 cuotas, quizas el actor quiera homologarlo... Mi pregunta surge a raiz, de que yo, particularmente, siempre presento para homologar los acuerdos, y en este que me envio una colega, decia, solicito se registre en el ministerio de trabajo, por eso preguntaba si hay alguna diferencia o se trata de los mismo; pero para mayor seguridad, será conveniente homologarlo?
 #684614  por carastec
 
[quote="cecicarla"]te amplio, en pcia el ministerio no homologa acuerdos del art 241 solo los registra, y la verdad es que si esta hecho ante escribano solo haria alguna accion si tengo q ejecutarlo ... de todas maneras espera otras opiniones ...

[quote="cecicarla"]

En Capital, lo mismo. El SeCLO (en teoría) no puede homologarlo, porque no hay controversia de partes, al ser un art. 241 LCT.

P.D.: En la práctica, y al menos en lo que yo pude ver, la mitad de los acuerdos art. 241 LCT, está mal redactado como tal, y son susceptibles de nulidad.

El esquema es que ambas partes deciden finalizar el vínculo, y LISTO. No se debe nada por indemnizaciones. Peeeero la demandada reconoce una gratificación (unilateral y dadivosa) al trabajador.
Increíblemente, en muchos casos, se ponen a hablar de indemnizaciones (directa o indirectamente), o dicen que lo gratifican con un monto equivalente al art. 245 LCT o cosas así, dando pie a planteos futuros de nulidades.
 #684628  por Agus1234
 
Entonces, cual resultaria la via mas conveniente para registrarlo correctamente? Ya que a mi cliente no le convence mucho eso de hacerlo por escribano... quien efectua estas "registraciones"? y en donde se hace?
 #684681  por cecicarla
 
DEPENDE DE DONDE ESTAS! EN PROVINCIA LO REGISTRAS EN EL MINISTERIO Y EN CAPITAL AUDIENCIA ESPONTANEA ANTE EL SECLO (SACAS TURNO POR INTERNET).-
EN EL MINISTERIO PREVIAMENTE TENES Q PAGAR UN BONO DE 70 PESOS EN EL BANCO PROVINCIA Y SACAR TURNO PERSONALMENTE.
Agus1234 escribió:Entonces, cual resultaria la via mas conveniente para registrarlo correctamente? Ya que a mi cliente no le convence mucho eso de hacerlo por escribano... quien efectua estas "registraciones"? y en donde se hace?
EN AMBOS CASOS ES UN SIMPLE REGISTRO DEL ACUERDO ARRIBADO.
YO LOS ARREGLOS SUELO HACERLOS DIRECTAMENTE EN EL MINISTERIO NO LO HAGO POR ESCRIBANO (ART 241) POR LOS REQUISITOS QUE TENES Q CUMPLIR Y DEMAS, SI INVESTIGAS EL TEMA HAY Q REDACTARLO CON DETERMINADAS PALABRAS: COMPENSACION NO ES LO MISMO Q GRATIFICACION, INDEMNIZACION, ETC....-
 #684761  por cecicarla
 
Agus simplemente saca un turno para acuerdo espontaneo y lleva el acuerdo de desvinculacion confeccionado, no va a ser necesario q lo lleves hecho por escritura porque directamente lo firman delante del audiencista del seclo, por lo menos asi se hace por acuerdos cuando hay despido, calculo q en estos casos es igual, confirmalo llamando por tel al seclo te asesoran muy bien. Suerte!
Agus1234 escribió:Estoy en capital federal, entonces lo pido en el seclo como registracion.... mil gracias por la ayuda!!!! Tenia la duda pero me quedo bien clarito!!!! Gracias totales!!!!!
 #684779  por Agus1234
 
jajaja dale... no creo que me den mucho asesoramiento por tel, viste a donde te mandan si le preguntas algo asi... pero debe ser asi, o tb hago los acuerdos por despidos, o renuncias, y siempre homologan... asi que despues contare a ver que paso! Gracias por las respuestas tan rapido, me sirvio mucho tu ayuda!!