Buenas tardes, quisiera hacerles una consulta. Tengo un cliente que está trabajando en una empresa desde el año 2003, "en blanco" una forma de decir porque le hacen entrega del recibo de sueldo según todas las formalidades requeridas, pero en la realidad por ejemplo sólo le han aportado por algunos meses del año 2009 y del año 2010. Ahora bien, en la CD que estoy preparando además de otros rubros, que no vienen al caso, debo reclamar estos aportes; mi duda es en cuanto a la intimación, la efectúo por el Decr. 146/01 del Art. 43 de la 25345 o esta intimación es sólo para la relación laboral concluida. Si esto no puedo hacerlo, entonces bajo que apercibimiento lo efectúo? Mi duda es xque la relac. lab. aún existe. Perdón por lo extenso.
La intimación del art. 43 Ley 25.345 es solo posible luego de extinguido el vínculo laboral (por cualquier causa que fuera dicha extinción, incluso renuncia).
Estando la relación laboral vigente, no puede intimarse (lo que es lógico,ya que su consecuencia es la continuación del salario DESDE LA EXTINCIÓN).
Ahora bien, estando vigente la relación laboral, puede reclamarse que ingresen las retenciones, pero está discutido si dicho incumplimiento configura causal rescisoria.
Hay una postura que dice que siendo una obligación contractual del contrato de trabajo, implica un incumplimiento del mismo, y podría ameritar el distracto.
Otra postura dice que la acción que corresponde es la denuncia, para que la autoridad de aplicación inicie la pertinente ejecución fiscal, y por ello, no configura causal de despido.
Yo coincido con la primera interpretación (de hecho, el 1º párrafo del art. 80 LCT lo dice, pero bueno...considerar despedido a alguien SOLAMENTE por las retenciones, es mucho riesgo.
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Ahora bien, la intimación SÍ la podés hacer.
Y además, yo intimaría por el art. 80 LCT, ya que la norma en el 2º párrafo in fine autoriza a hacerlo también cuando está vigente la relación laboral cuando medien causas razonables.
"...Durante el tiempo de la relación deberá otorgar tal constancia cuando medien causas razonables."
Eso sí, en el Telegrama, aclará que intimás la entrega "atento que la autoridad de aplicación me informó que los montos que me retuvieron no fueron ingresados a los sistemas y subsistemas de la seguridad social, lo que constituye "causa razonable" en los términos del art. 80 LCT, para reclamarlos estando vigente la relación laboral."
Saludos.
