Queridos Laboralista... Un empleado (en negro como de costumbre por estos lares) accidente "en itinere", despedido indirectamente -no lo asisten ni le dan más trabajo al poder retomarlo- que cumple función de chofer, vendedor y cobrador (sin ayudante) sobre un camión de 7,30 a 20 hs. y le fueron pagando solo comisiónes 2% sobre ventas realizadas y cobradas ¿como lo categorizarían y que reclamarían? Yo hasta aquí, veo que puedo meterlo dentro del gremio de camioneros (o de empledos de comercio) y reclamar suledos no pagados como chofer tomando las comisiones como adicionales. ¿que me dicen? ¿Tal vez un poco mucho? Saludos
