Estimados Foristas: En el año 2009 el patron de mi clienta, le pide que renuncie al empleo (tenía 13 años de antigüeda, para reingresar en el mismo negocio con el mismo nombre, pero como empleadora la esposa de su patron. Le dijeron un monton de cosas para que hiciere el trámite, que en su caso, le reconocerían la antigüedad real. La convencieron y ella mandó telegrama de renuncia en el mes de abril 2009. Luego ella quiere cobrar subsidio por desempleo y le pide a su patrón, con quien seguía trabajando en negro, que le mande carta despidiéndola para poder cobrar subsidio. Este le manda la carta notarial, diciendo que queda despedida (art. 245 LCT) desde el 15 de abril de 2009. Su patrón se la envia. No cobra el susbsidio, porque la esposa del patrón le da el alta desde el 9 de abril de 2009 (ella renunció a su patrón el 11/04/2009). Su patrona le comunica ahora el despido, pero liquidándo desde fecha ingreso, 9/04/2009, sin reconocer lo anterior trabajado para el esposo.
Que opinan? Tenía ganas de intimar a su patron a que le pague las indemnizaciones, total todavía no esta prescripta la acción. Le jugará en contra el hecho de que ella envió telegrama de renuncia en fecha 28 de abril de 2009, comunicando renuncia a partir del 11/04/2009.
Gracias.
Que opinan? Tenía ganas de intimar a su patron a que le pague las indemnizaciones, total todavía no esta prescripta la acción. Le jugará en contra el hecho de que ella envió telegrama de renuncia en fecha 28 de abril de 2009, comunicando renuncia a partir del 11/04/2009.
Gracias.
