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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #660847  por aime
 
COLEGAS: estuve buscando en los post y no logre sacar mi duda. tengo un cliente con los ultimos doce años de construccion acreditados, por el resto para llegar a los 25 compre moratoria, tiene 58 años, y en ANSES me hacen prorrateo, corresponde en este caso prorrateo? gracias
 #660857  por arielruiz86
 
Prorrateo siempre va haber mientras no se tenga el total de años privilegiados o diferenciales requeridos por la ley especial que lo rige y se necesite comprar por ende años comunes para alcanzar los minimos exigidos, porque estariamos "mesclando o conjugando" distintos requerimientos de edad y años de servicios.
 #660860  por fabidoc
 
Prorrateo:
Cuando se acrediten servicios de los mencionados en los párrafos precedentes, por un tiempo inferior al mínimo de 12 años inmediatos anteriores al cese o a la solicitud del beneficio, y alternadamente otros de cualquier naturaleza a los fines del otorgamiento de la Prestación Básica Universal (PBU), se efectuará un prorrateo en función de los límites de antigüedad y edad requeridas para cada clase de servicios.
En tal sentido no corresponde la aplicación de prorrateo alguno si se acreditan 12 años de servicios dentro de los últimos 15 años, aunque el resto de los servicios para alcanzar los 25 años hayan sido prestados en un ámbito ajeno al de la industria de la construcción
 #660862  por pablobahia
 
fabidoc escribió:Prorrateo:
Cuando se acrediten servicios de los mencionados en los párrafos precedentes, por un tiempo inferior al mínimo de 12 años inmediatos anteriores al cese o a la solicitud del beneficio, y alternadamente otros de cualquier naturaleza a los fines del otorgamiento de la Prestación Básica Universal (PBU), se efectuará un prorrateo en función de los límites de antigüedad y edad requeridas para cada clase de servicios.
En tal sentido no corresponde la aplicación de prorrateo alguno si se acreditan 12 años de servicios dentro de los últimos 15 años, aunque el resto de los servicios para alcanzar los 25 años hayan sido prestados en un ámbito ajeno al de la industria de la construcción
Perdón. La lógica del texto no es acertada. Si así fuera, el régimen diferencial para la industria de la construcción sería hoy 57/12. Como se respondió más arriba, habrá prorrateo siempre que se conjuguen dos o más regímenes. El problema surge a raíz del texto de la misma norma que creó el régimen. Por ello, trataron de enmendarlo quitando la exigencia de los 12 años inmediatos anteriores al cese. De todas maneras, es deficiente.
Es mi humilde opinión. Saludos al Foro.
 #660876  por FLORCITA73
 
aime escribió:COLEGAS: estuve buscando en los post y no logre sacar mi duda. tengo un cliente con los ultimos doce años de construccion acreditados, por el resto para llegar a los 25 compre moratoria, tiene 58 años, y en ANSES me hacen prorrateo, corresponde en este caso prorrateo? gracias

Yo lo hubiera armado como vos.
Teniendo los 12 años aportados en los ultimos 15 años, y teniendo los 57 años de edad requeridos al momento, hubiera buscado completar los 25 años de aportes que pide la norma.
Ese año que te está sobrando de los 58 que tiene a los 57 que te pide la norma, los hubiera considerado para el art. 19 para completar los 25.
La prev. 11-38 en la hoja 2, Prorrateo: es muy clara. Tendrias que imprimirla y llevarla a Anses.

slds.

Flor