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  • ERROR SICAM POR APLICACION 592/79!!!!

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #652209  por MariEuge
 
EL SICAM ESTA GENERANDO UN ERROR CUANDO APLICAMOS LA MORATORIA 592/79, LO QUE HACE ES NO TOMAR LOS AÑOS POR LOS CUALES SE OPTO POR ESA MORATORIA, HACIENDO QUE LOS AÑOS DE SERVICIO Y APORTES DISMINUYAN... EL CASO ES ASI:

INICIO AUTONOMO 04/1965 HASTA LA ACTUALIDAD.
MORATORIA 592: SI (CON LOS ANTICIPOS CORRECTOS)
TIENE: 38 AÑOS DE APORTE Y SERVICIO.

CUANDO HAGO LA LIQUIDACION PARA YA SACAR TURNO, LA SIT DE REV ESTA CARGADA CORRECTAMENTE, PERO ME CORTA LOS AÑOS DE SERV A 26. EN DETALLE DE DEUDA VEO QUE NO SALEN LOS AÑOS ANTERIORES A 06/1977....

RESPUESTA DE AFIP: ERROR DEL SISTEMA!!!!!! ESPERAR A QUE LO CORRIJAN!!!!!!!!!

ALGUIEN TIENE EL MISMO PROBL??? POR FAVOR SI SABEN DE ALGUIEN...
 #652217  por arielruiz86
 
Yo ya he llegado a la conclusion de que siempre va a ser mas conveniente optar por "NO" cuando esta disponible esta opcion porque asi los pagos que se hayan efectuado en virtud de ese decreto se imputaran a la deuda mas antigua segun la Resolucion 643/99 Afip (lo dice el instructivo del Sicam) y se podra aplicar beneficios a dichos periodos. Y la deuda mas antigua que cargaremos (o compramos) siempre va a ser mas economica que la que realmente estuvo inscripto.
 #653528  por execall
 
Yo tengo el mismo problema, no me cuenta los años que le quiero comprar antes del inicio. Deci que encontre tu post, sino me seguia rompiendo el mate.. jajaj :))

Viva el Foro
 #653548  por jorgeponce90
 
MariEuge: A mi me està pasando exactamente lo mismo, y me desaparecen casi 10 añitos jajaja. Ademas, optando por esa moratoria la deuda se me reducia muchisimo (cuando el sicam funcionaba bien). Evidentemente es un problema de ahora, porque tengo una liquidacion hecha hace 3 meses y salia todo bien. :x
 #653554  por jorgeponce90
 
Agrego: A mi tampoco me figuran los periodos incluidos en la situacion de revista anteriores al 06/1977 en detalle de deuda y en el total de años calculados. Que lo parì!
 #653559  por MariEuge
 
LES CUENTO QUE COMO NO SE SOLUCIONA EL PROBLEMA, AFIP NO DE RESPUESTA A ESTO, YO OPTÉ POR PONER QUE "NO" A LA 592 Y PRESCRIBI LOS MESES QUE SALIAN, PERDI 19 MESES PERO ES LO UNICO QUE SE ME OCURRIO, ANTES QUE ESPERAR NO SABEMOS CUANTO TIEMPO.....
 #653656  por arielruiz86
 
arielruiz86 escribió:Yo ya he llegado a la conclusion de que siempre va a ser mas conveniente optar por "NO" cuando esta disponible esta opcion porque asi los pagos que se hayan efectuado en virtud de ese decreto se imputaran a la deuda mas antigua segun la Resolucion 643/99 Afip (lo dice el instructivo del Sicam) y se podra aplicar beneficios a dichos periodos. Y la deuda mas antigua que cargaremos (o compramos) siempre va a ser mas economica que la que realmente estuvo inscripto.
Pero ojo, esto sucede cuando cargamos (compramos) toda la deuda en el sicam 1, es decir sin la ampliada (sicam 2) porque ahi no sucede lo mismo. Y va a depender porsupuesto de que si la udai acepte o no la ampliacion en el sicam 1. De ser asi, es decir poder ampliar y/o modificar todo en el sicam 1, los pagos que se hayan efectuado con motivo de esas viejas moratorias se van a asignar o imputar a los periodos mas viejos que hayamos comprado con esta ampliacion del sicam 1 produciendose lo que se llama "licuacion de deuda" (si la pagos de esas moratorias correspondian a periodos con deudas de categorias altas y al imputarse ahora a actividades mas economicas como albañil o costurera evidentemente que va a servir para una mayor apropiacion o imputacion de estos periodos nuevos con actividades baratas).
 #653862  por dramamita
 
es que Anses se avivo!!!!!!!!!!!!!!!!1 con poquitos anticipos abonados no quedaba deuda

yo lo resuelvo como dice ARIel, optar por NO a la moratoria y presentar ampliacion en sicam 2 por los nuevos periodos
 #653923  por arielruiz86
 
Romitesta escribió:A mi me esta pasando lo mismo.
El mes pasado tuve una liquidacion correcta.
En mi caso la categoría de mi cliente es la mas alta 000 y si selecciono "no" me da muy alta la cuota.
Cuando empezo afuncionar mal?
Lo que pasa es que que tenes q cambiarle la categoria a una mas barata.
 #653955  por arielruiz86
 
La inscripcion que hay que respetar a rajatabla es el PUC (inscripcion en afip) no el PHA (padron historico de autonomos). Incluso dice respetar el PUC desde el 09/93.