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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #6220  por OMAR
 
Es la primera vez que hago sicam y tengo algunas dudas si me pueden ayudar
Mujer nacida 23/11/1929 sin aportes, ley 25994 art 6º ( 77 ños)
periodo a regularizar 1/1955 a 06/1970, 14.5 años
faltan 7 para compensar por ddjj art 38, ¿si cumplió los 18 años en 1947
se pueden declarar desde 01/1948 al 12/1954 ? son antes de 1955 pero sirven para justificar esos y años. Tengo entendido que la circular Anses GP61/06 el aplicativo controla que los 18 años son desde 1946 a 1968
es asi?

y el cese tengo que ponerlo en 1977?
gracias !
 #6224  por Recarte R
 
OMAR escribió:Es la primera vez que hago sicam y tengo algunas dudas si me pueden ayudar
Mujer nacida 23/11/1929 sin aportes, ley 25994 art 6º ( 77 ños)
periodo a regularizar 1/1955 a 06/1970, 14.5 años
faltan 7 para compensar por ddjj art 38, ¿si cumplió los 18 años en 1947
se pueden declarar desde 01/1948 al 12/1954 ? son antes de 1955 pero sirven para justificar esos y años. Tengo entendido que la circular Anses GP61/06 el aplicativo controla que los 18 años son desde 1946 a 1968
es asi?

y el cese tengo que ponerlo en 1977?
gracias !
Omar : no te compliques con el 38.
compra del 1/55 para adelante los 21/6 que necesitas y aplicales a los ultimos 7 el 3 de la 24476. y ya esta
 #6237  por ramon
 
Recarte R escribió:
OMAR escribió:Es la primera vez que hago sicam y tengo algunas dudas si me pueden ayudar
Mujer nacida 23/11/1929 sin aportes, ley 25994 art 6º ( 77 ños)
periodo a regularizar 1/1955 a 06/1970, 14.5 años
faltan 7 para compensar por ddjj art 38, ¿si cumplió los 18 años en 1947
se pueden declarar desde 01/1948 al 12/1954 ? son antes de 1955 pero sirven para justificar esos y años. Tengo entendido que la circular Anses GP61/06 el aplicativo controla que los 18 años son desde 1946 a 1968
es asi?

y el cese tengo que ponerlo en 1977?
gracias !
Omar : no te compliques con el 38.
compra del 1/55 para adelante los 21/6 que necesitas y aplicales a los ultimos 7 el 3 de la 24476. y ya esta
hola lo que te dice recarte e sta biennn. saludos
 #6239  por karene
 
si tal cual adhiero a lo que dice recarte
suerte
 #6243  por OMAR
 
Lo pongo en practica, muchas gracias!!
 #6277  por ramon
 
OMAR escribió:Lo pongo en practica, muchas gracias!!
solo que compres uno o dos meses de mas por las dudas
 #6441  por delma
 
[quote="Recarte R"][quote="OMAR"]Es la primera vez que hago sicam y tengo algunas dudas si me pueden ayudar
Mujer nacida 23/11/1929 sin aportes, ley 25994 art 6º ( 77 ños)
periodo a regularizar 1/1955 a 06/1970, 14.5 años
faltan 7 para compensar por ddjj art 38, ¿si cumplió los 18 años en 1947
se pueden declarar desde 01/1948 al 12/1954 ? son antes de 1955 pero sirven para justificar esos y años. Tengo entendido que la circular Anses GP61/06 el aplicativo controla que los 18 años son desde 1946 a 1968
es asi?

Nunca podes comprar periodos anteriores a 1955, en esa fecha recien se creo la caja de autonomos, y vos al cargar situacion de revista estas declarando deduda de autonomos.De todas formas seguramente el mismo sicam no te lo va a permitir.-
Ademas tiene que ser periodos despues de cumplidos los 18 por ende si los cumplio despues del 55 toma el limite de los 18.-
 #6484  por OMAR
 
delma escribió:
Recarte R escribió:
OMAR escribió:Es la primera vez que hago sicam y tengo algunas dudas si me pueden ayudar
Mujer nacida 23/11/1929 sin aportes, ley 25994 art 6º ( 77 ños)
periodo a regularizar 1/1955 a 06/1970, 14.5 años
faltan 7 para compensar por ddjj art 38, ¿si cumplió los 18 años en 1947
se pueden declarar desde 01/1948 al 12/1954 ? son antes de 1955 pero sirven para justificar esos y años. Tengo entendido que la circular Anses GP61/06 el aplicativo controla que los 18 años son desde 1946 a 1968
es asi?

Nunca podes comprar periodos anteriores a 1955, en esa fecha recien se creo la caja de autonomos, y vos al cargar situacion de revista estas declarando deduda de autonomos.De todas formas seguramente el mismo sicam no te lo va a permitir.-
Ademas tiene que ser periodos despues de cumplidos los 18 por ende si los cumplio despues del 55 toma el limite de los 18.-

OK, muchas gracias, sucede que la duda me surgio porque una colega se habia olvidado de colocar en la pestaña de beneficios, el art 38 y se lo habian rechazado. Fue enviada antes del 30/09/06


Resulta que fue al anses y alli le hicieron la carga del beneficio art 38 en observaciones, ahora esta en estado de aceptada . pero de esto paso ya como 15 dias. y le hicieron llenar el PS62 80 (declaracion Jurada complementaria de servicios en relacion de dependencia) Ver circular GP Nº 61/06 Anses en el instructivo punto 5 decia que el aplicativo "controlaba los 18 años desde el 1º junio 1946 al 31/12/1968"

Por ello la confusion.

En realidad es mejor aplicar el art 3 Ley 24476 y pagamos los últimos 7 años que son los mas caros.

Eso es lo que hice y ya la transmiti por la Web.
Vemos como se resuelve.
Saludos a todos.!