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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #641919  por Valesca
 
Hola a todos! estoy haciendo una jubi completando años con SDM, le hice pagar a la clienta el periodo que va desde 09-2005 a 09-2010. Como veo que los pagos ya estan acreditados ingreso en situacion de revista el periodo anterior con codigo D89, liquido y cuando saco el detalle de deuda me aparece sombreado en negro todo los intereses del año 2009 y debajo dice: "Posicion abonada integramente por el trabajado domestico (no se registra pago del dador de trabajo)" A alguien le paso esto.... que quiere decir? :( Sera que no le van a tomar estos pagos? :oops: Help me!!!!

Gracias!
 #641928  por Valesca
 
AIC escribió:BUEN DIA, PAGASTE LOS INTERESES SOLO DE LOS $35 CON EL FORM. 575.
Hola, lo unico que abone fueron los $20 con f.102 y los $23 con el f. 575. Ahora queria sacar los intereses del detalle de deuda para preparar los formularios y me encuentro con esto... no puedo creer que tenga tan mala suerte!
 #641929  por FLORCITA73
 
Pienso que es porque no pagaste ningún interés con el 102, que es con el que paga el dador de trabajo.
 #641937  por Valesca
 
FLORCITA73 escribió:Pienso que es porque no pagaste ningún interés con el 102, que es con el que paga el dador de trabajo.
Y que me aconsejas que haga para no perder el tramite y la clienta? :?:
 #642013  por arielruiz86
 
Cuidado que aveces es error del sistema. Yo tengo un caso en que primero mande pagar solo el capital con los form correctos (102 y 575) y me aparece esta leyenda y el sombreado negro siedo que se usaron los form correspondiente, no hubo ningun error del cajero, es mas, en el detalle figura los pagos con el codigo correcto de cada form. Lo que hize por el momento es mandar a pagar los intereses faltantes con los dos form porsupuesto para ver si desaparece la leyenda en cuestion. Caso contrario hay que iniciar igual y explicarle al anses que es un problema evidente del sistema porq los pagos se hicieron correctamente por el dador (form 102) y por el trabajador (form 575).
 #642523  por Valesca
 
arielruiz86 escribió:Cuidado que aveces es error del sistema. Yo tengo un caso en que primero mande pagar solo el capital con los form correctos (102 y 575) y me aparece esta leyenda y el sombreado negro siedo que se usaron los form correspondiente, no hubo ningun error del cajero, es mas, en el detalle figura los pagos con el codigo correcto de cada form. Lo que hize por el momento es mandar a pagar los intereses faltantes con los dos form porsupuesto para ver si desaparece la leyenda en cuestion. Caso contrario hay que iniciar igual y explicarle al anses que es un problema evidente del sistema porq los pagos se hicieron correctamente por el dador (form 102) y por el trabajador (form 575).
Bueno voy a seguir tu consejo, lo unico que al usar la calculadora de intereses me da como $9 de mas a lo que figura en detalle de deuda entre lo que hay que pagar entre ambos formularios... estara bien? me parece mucho la diferencia. Agradezco si me podes ayudar. Gracias!
 #642898  por arielruiz86
 
Esta bien porq en el detalle de deuda no te figura lo que va direcionado a la obra social. Fijate vos que cuando pagas los $43 (20+23) del capital por mes en el detalle de deuda solo te figura $35, y es porq de los $20 que pagas con el form 102 $12 va al componente previsional y $ 8 a la obra social, y eso sucede con los intereses (son $9 de intereses van a la obra social y que no te figuran en en el detalle de deuda). Por eso algunos optan por pagar solamente los intereses que surgen del detalle de deuda con el form 575 que imputa totalmente al componente previsional y ovbiando asi pagar los correspondiente a la obra social.
 #646524  por Lizzie
 
pregunto.., corresponde cargar en el form 575 solo los intereses que surgen del detalle de deuda, que, como bien decís vos, aparecen sin los intereses correspondientes a la obra social??
o es conveniente utilizar la calculadora de afip para tener asi los intereses pertenecientes a los $20 y $23 respectivamente???
gracias!
 #646649  por arielruiz86
 
Yo antes lo hacia asi, pagaba solo el interes con el form 575, pero ahora con tantos cambios y criterios cada vez mas resctrictivo por parte del anses opte por pagar los intereses con los dos form como corresponde calculados desde la pag de la afip. Y te digo que no es mucha la diferencia en pesos pero lo ganas con una mayor seguridad de que no te lo rechazen.
 #646926  por Valesca
 
arielruiz86 escribió:Yo antes lo hacia asi, pagaba solo el interes con el form 575, pero ahora con tantos cambios y criterios cada vez mas resctrictivo por parte del anses opte por pagar los intereses con los dos form como corresponde calculados desde la pag de la afip. Y te digo que no es mucha la diferencia en pesos pero lo ganas con una mayor seguridad de que no te lo rechazen.
Yo opte por pagarlo tambien de esta forma. Espero que salga todo bien!
Mil gracias por tus respuestas!
 #647019  por Romitesta
 
Hola .
Te cuento que me paso lo mismo con el períod 10/2008.
A la persona le hice pagar con el 102 y 575, ambos con sus respectivos intereses calculados al 20/11.
Si bien los pago durante estas dos semana, en el detalle de deuda me figura en vez de 0, con deuda 0.04, 0.03, 0.02, 0.01.
Llame a la mesa de ayuda y me dice que pagaron al.
Desde la semana pasada se modificaron los formularios y los intereses se discriminan, en código 051 y 052 cosa que yo no sabía. Tambien me dijeron que puedo reimputar directamente desde el aplicativo cuenta corriente de autonomos y monotributista.
Tengo mis dudas que pueda reimputarse.
Ahora no sé como abonar esas pequeñas diferencias.
Si alguien puede darme una mano se lo agradezco.
 #647024  por franciscana
 
Hola Romina:
Hay que cargar desde el Administrador de relaciones de la página de la AFIP el servicio de CCAM, y ahí reimputas y en el momento si contás con saldo acreedor ya te sale reimputado el pago y cero en el sicam.-
Yo hice uno ayer de unos pagos de SDM que se habían liquidado mal y pude sanear las deudas sin pagar de vuelta y directamente desde la página.-
Suerte!
Haydée



Romitesta escribió:Hola .
Te cuento que me paso lo mismo con el períod 10/2008.
A la persona le hice pagar con el 102 y 575, ambos con sus respectivos intereses calculados al 20/11.
Si bien los pago durante estas dos semana, en el detalle de deuda me figura en vez de 0, con deuda 0.04, 0.03, 0.02, 0.01.
Llame a la mesa de ayuda y me dice que pagaron al.
Desde la semana pasada se modificaron los formularios y los intereses se discriminan, en código 051 y 052 cosa que yo no sabía. Tambien me dijeron que puedo reimputar directamente desde el aplicativo cuenta corriente de autonomos y monotributista.
Tengo mis dudas que pueda reimputarse.
Ahora no sé como abonar esas pequeñas diferencias.
Si alguien puede darme una mano se lo agradezco.
 #647214  por arielruiz86
 
Se puede reimputar saldos positivos o disponibles (los que estan en color verde) a periodos o codigos con deuda (de color rojo) igual como hace con los monotributistas y autonomos atraves de dicha cuenta corriente.