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  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #643158  por kiara1556
 
BUEN DIA FORISTAS, QUERIA CONSULTARLES POR UN SR. QUE VIVE EN ESPAÑA, AHORA ESTA ACA, VINO Y QUIERE TRAMITAR SU JUB. YA QUE TIENE 10 AÑOS DE APORTES AUTO. EL RESTO LO HAGO POR 24476. QUERIA CONSULTARLES SI ES OBLIGATORIO CARGARLO EN EL SICAM (RESIDE EN EL EXTERIRO) ATENTO A QUE EN ENERO REGRESA A ESPAÑA, Y VA A HACER EL TRAMITE PARA QUE SE LE GIRE EL DINERO A TRAVES DEL BANCO NACION. PREGUNTO PORQUE ES LA PRIERA VEZ QUE VOY A TRAMITAR PARA ALGUIEN QUE VIVE FUERA DEL PAIS. MIL GRACIAS
 #643160  por FLORCITA73
 
Si realmente podés comprobar que durante los períodos que vas a comprar por moratoria el Sr. estuvo viviendo acá, podés hacerlo.
 #643278  por MARIO1943
 
kiara1556 escribió:BUEN DIA FORISTAS, QUERIA CONSULTARLES POR UN SR. QUE VIVE EN ESPAÑA, AHORA ESTA ACA, VINO Y QUIERE TRAMITAR SU JUB. YA QUE TIENE 10 AÑOS DE APORTES AUTO. EL RESTO LO HAGO POR 24476. QUERIA CONSULTARLES SI ES OBLIGATORIO CARGARLO EN EL SICAM (RESIDE EN EL EXTERIRO) ATENTO A QUE EN ENERO REGRESA A ESPAÑA, Y VA A HACER EL TRAMITE PARA QUE SE LE GIRE EL DINERO A TRAVES DEL BANCO NACION. PREGUNTO PORQUE ES LA PRIERA VEZ QUE VOY A TRAMITAR PARA ALGUIEN QUE VIVE FUERA DEL PAIS. MIL GRACIAS
HOLA
EL TRAMITE DEBE PRESENTARSE EN EL PAIS EN EL CUAL RESIDE, ACA SOLAMENTE TENES QUE HACER UN SICAM SOLO POR LOS 10 ANOS Y PEDIR UN RECONOCIMIENTO PARA LLEVARLO A ESPANA
SEGUN LO QUE TE TRANSCRIBO A CONTINUACION , EN E SPANA PARA PODER JUBILARSE, NECESITA UN MINIMO DE 15 ANOS, SUMADOS LO DE ARGENTINA, LO QUE QUIERE D ECIR , QUE SI TIENE 5 ANOS EN ESPANA Y 2 DE ESOS, ESTAN DENTRO D E LOS 15 ANTERIORES AL COMIENZO DEL BENEFICIO
Y CADA PAIS PAGARA SU PARTE PROPORCIONAL

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Existe un Convenio Internacional sobre Seguridad Social entre España y Argentina firmado el 28 de mayo de 1967 y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 16 de septiembre de 1967.
Este convenio se aplica a los españoles y argentinos que trabajen o hayan trabajado en uno o en ambos países.
A la hora de recibir las prestaciones que se recogen en el convenio bilateral que nos ocupa, habrá que atender a la legislación en materia de Seguridad Social correspondiente a ambos países, es decir, tanto a la legislación social argentina como a la española. Con lo cual, para solicitar cualquiera de las prestaciones reconocidas, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos con carácter general.
• Para adquirir las prestaciones de carácter contributivo (es decir, habiendo contribuido con aportes laborales, por asi decirlo) previstas en el Convenio se pueden sumar los períodos cumplidos en España y en Argentina.
• Las prestaciones económicas de carácter contributivo se podrán percibir con independencia de que se resida o se encuentre en España o en Argentina.
• Cada país abonará sus propias prestaciones directamente al beneficiario.
• Las personas que reúnan los requisitos exigidos por las legislaciones de ambos países para tener derecho a pensión contributiva, podrán percibir ésta de cada uno de ellos.
Y en relación con la PRESTACIÓN POR JUBILACIÓN, cada país examinará por separado la solicitud de prestación en la forma siguiente:
• Se comprobará si el interesado alcanza derecho a la pensión teniendo en cuenta únicamente los períodos de seguro propios, sin sumar los del otro país. En el caso de España, por ejemplo, el período mínimo de cotización se establece en quince años de los cuales, al menos dos, deben estar comprendidos dentro de los quince años anteriores al momento de generarse el derecho. Del mismo modo, la Legislación Argentina establecerá su período mínimo de cotización.
• Asimismo, se calculará la prestación sumando a los períodos de seguro propios los acreditados en el otro país. En este supuesto, el importe de la prestación no será íntegro, sino según la proporción existente entre los períodos de seguro cumplidos en el país que la otorgue y la suma de los períodos de España y Argentina. Por ejemplo, supongamos que de los quince años exigidos por la Legislación española, tan solo diez se han cotizado en España y otros diez en Argentina; pues bien, como entre ambos períodos cotizados se exceden los quince años exigidos, en España ya se cumpliría el requisito del período mínimo de cotización para tener acceso a la prestación por jubilación, pero únicamente abonaría la parte de la prestación correspondiente a los diez años aquí cotizados. Si en Argentina, atendiendo a su legislación, se genera el derecho a la prestación que nos ocupa teniendo en cuenta el cómputo total de años cotizados, pagará en función de los diez años allí cotizados.
• Se compararán las prestaciones calculadas según lo indicado en los apartados anteriores y cada país reconocerá y abonará la prestación que sea más favorable al interesado.
Podría darse el caso de que un país reconociera el derecho porque según su legislación se cumple en total el período mínimo de cotización, en el caso de España, como antes deciamos, quince años, y en el otro no, porque supongamos que exige cuarenta años cotizados. Pues bien, en el hipotético caso de que el total ascendiese a veinticinco años (diez en A y quince en B), A pagaría en proporción a los años aquí cotizados (10) y B no reconocería el derecho a la prestación por jubilación porque el cómputo total no alcanza esos cuarenta años, sino sólo veinticinco. Pero se trata tan sólo de un ejemplo porque seguramente cualquier legislación sea más flexible y pida muchos menos años que cuarenta para reconocer el derecho a la prestación por jubilación.
Resumiendo, tanto en España como en Argentina, en virtud del Convenio Bilateral vigente sobre Seguridad Social, se tendrá en cuenta el cómputo total de años cotizados en ambos países. Ahora bien, en España es necesario que ese cómputo total alcance los quince años y que dos de los cuales estén comprendidos dentro de los quince años anteriores al momento de generarse tal derecho.
Por ejemplo:
1975-2000: 25 años cotizados en Argentina.
2000-2002: 2 años cotizados en España.
01/01/2003: solicitud de la prestación.
Número total de años cotizados: 27, con lo cual se excede el período mínimo de los quince años y además dos de los cuales están comprendidos en el período de los quince años anteriores a generarse el derecho (de 2002 a 1987). Se genera el derecho y España pagaría en proporción a los dos años aquí trabajados y Argentina por los veinticinco restantes.
La solicitud se cursa simultáneamente a ambas administraciones y cada una resolverá en el sentido que considere oportuno.
Para averiguar que prestación por jubilación le corresponde a un trabajador por cuenta propia o autónomo en España hacen falta varios datos, pero como no contamos con cantidades exactas, sólo podemos realizar un cálculo aproximado: si usted cotiza por un importe de 205€, será necesario multiplicarlo por 180 mensualidades (15 años) y dividirlo entre 210, con lo que obtenemos la cantidad aproximada de 175€. A esa cantidad que constituye la base reguladora se le aplica un porcentaje para hallar la cantidad final que será mayor cuantos mas años se haya cotizado al sistema de Seguridad SocialSOFILEIN
 #643308  por zulma14
 
hola yo tuve un caso similar con un señor que vive en canadá y tenés que tener mucho cuidado con la compra porque ante la menor duda te requieren el informe de migraciones de las entradas y salidas del país, con lo cual si llegás a comprar algún período en el que no estuvo viviendo aquí salta seguro y te la deniegan!! mucha suerte!!
 #643330  por varelamariac
 
Lo podés iniciar acá manifestando que el hombre reside allá , pero tenes que presentar pasaporte con las entradas y salidas del pais(estate atenta a eso porque la gente miente),
presentá documento argentino con los ultimos votos que tenga.
además probar que los años que compras el señor vivia acá porque sino te vas a meter en un lio!!!!!!!!!!!!!.
Yo muchas hice pero presentando en todas todo.
El lio se hace cuando piden traslado de banco!!!!!!!!!!
 #645440  por kiara1556
 
muchas gracias por las resp. y por la ayuda. una sola pregunta mas, por que decis que se hace lio al pedir el cambio de banco?
 #645481  por varelamariac
 
AHI ES CUANDO EMPIEZAN A INVESTIGAR TODO , POR ESO HAY QUE PRESENTAR TODO EN FORMA CORRECTA PARA NO TENER SORPRESAS
 #645485  por mechi2008
 
preguntá muy bien en la UDAI que te toca que requisitos necesitás. A mi me pelotearon de lo lindo, en una me pedián unos requisitos, lo mandaba al Sr. al consulado a certificar la documentación, y al presentar, me pedian otra cosa. Necesitás: fotocopia de cada una de las hojas del pasarporte, del dni arg., poder, poder para el banco tres (me habían dicho que lo prsente al salir la jubilacion, luego que lo presente al inicio), certificado de supervivencia (para que??? si me está firmando el poder en el mismo consulado!!!, se supone que está vivo, bue... pedilo igual), todos los formularios que ya sabemos firmados, en cada una de las hojas, todo ello firmado ante el consulado. Después viene el tema del banco, donde presentás los poderes y las demás cosas que te pida el banco nación o credicoop.
 #645493  por varelamariac
 
YO SIEMPRE PRESENTÉ DNI. ORIGINAL Y COPIA, SIEMPRE ME LO MANDARON , PASAPORTE ,SUPERVIVENCIA , AL MES SE VENCE,(DESPUÉS SE VENCE), PAPELES DE ANSES FIRMADOS CERTIFICADOS POR CONSULADO.
PERO SI LA PERSONA ESTÁ ACA ES MUCHO MÁS FACIL, SOLO DECLARA QUE VIVE EN EL EXTERIOR IGUAL PRESENTA PASAPORTE DNI (MIRAN CUAL FUE EL ULTIMO VOTO.)
SI TIENE DE ESTE PAIS PRUEBAS DE LO QUE COMPRASTE POR SICAM VIVIA ACÁ, COMO CARNET DE OBRA SOCIAL, APORTES, ETC.
FIJATE BIEN QUE EN EL DOC TENGA CAMBIOS DE DOMICILIO EN EL EXTERIOR.
Y CUANDO VA A COBRAR TE PIDEN DOC , PODER CERTIFICADO POR CONSULADO Y SUPERVIVENCIA.
YO TENGO MUCHA GENTE QUE VINO PARA EL PRIMER COBRO PARA ARREGLAR QUE SE LO PASEN PARA ALLÁ O DEJAR A UN FAMILIAR DIRECTO ACÁ COMO APODERADO,
 #647888  por veromeana
 
Hola gente linda del foro, espero que me puedan ayudar. Mi consulta es la siguiente: tengo una clienta que se jubiló como docente en mi provincia (chaco) y ahora, me pide que le haga la certificación de servicios, por anses, por 12 años trabajados en la Universidad Nacional del Nordeste, para que le saque el Segundo cargo simultáneo que le corresponde. Mi clienta, vive actualmente en Barcelona España, me manda un poder especial con la apostilla de la Haya, firmado y legalizado por Notario y visado por el consulado Argentino, en ese país.- Mi pregunta es la siguiente, si es realmente necesario, que ese poder que me ha mandado, tenga que ser legalizado por el Ministerio del Exterior de la Nación (argentino), como me dijeron en Anses, udai Resistencia, Chaco.- Les pregunto, porque uno me dijo una cosa, luego otro empleado me dice otra, y no quiero ir a Anses con turno porque tengo miedo de que me lo denieguen por el tipo de poder que tengo.- Por favor si alguien sabe, que se hace en estos casos, publiquen, y respondanme.-
Espero su ayuda, muchas gracias!!