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  • NUEVO VOLANTE DE PAGO PARA SDM

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #643156  por patriciadellacasa
 
HOLA FORISTAS: estuvimos unos dias tranquilos con las modificaciones, bueno la felicidad no es para siempre, tenemos nuevo volante de pago para sdm. Saludos a todos


Resolución General 2958 (Administración Federal de Ingresos Públicos) - SEGURIDAD SOCIAL. Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. Su incorporación a la Cuenta Corriente de monotributistas y autónomos.
Resolución General Nº 2055. Su modificación. Bs. As., 5/11/2010Publicación en el B.O.: 10/11/2010
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-158-2010 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:
Que es objetivo permanente de esta Administración Federal facilitar a los contribuyentes y/o responsables el conocimiento y cumplimiento de sus obligaciones, mediante el perfeccionamiento de los servicios que brinda.
Que, a tal fin, se implementó el sistema informático denominado "Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos" a través del cual los aludidos trabajadores pueden, entre otras aplicaciones, consultar vía Internet la información relativa a la cuantía y estado de cumplimiento de sus obligaciones.
Que este Organismo se encuentra en condiciones de incorporar en dicho sistema la información relativa a los pagos registrados correspondientes al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, establecido por el Título XVIII de la Ley Nº 25.239 y reglamentado mediante la Resolución General Nº 2055 y sus edificaciones, a efectos de su consulta por parte de dichos trabajadores.
Que, a su vez, se efectuaron ajustes en los volantes de pago que se utilizan en el mencionado régimen especial, circunstancia que hace necesario el reemplazo de los formularios Nº 102 (Nuevo Modelo) y 575 (Nuevo Modelo) por los formularios Nº 102/B y 575/B, respectivamente.[/color]
Que en orden a ello procede aprobar los nuevos formularios y adecuar la resolución general referida en el tercer considerando. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: Artículo 1º — Los trabajadores comprendidos en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, establecido por el Título XVIII de la Ley Nº 25.239, podrán consultar los pagos registrados correspondientes al mismo, accediendo al sistema informático denominado "Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos", a través del sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), a cuyo efecto deberán contar con clave fiscal habilitada, conforme con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias.
Art. 2º — Mediante la utilización del sistema informático a que se refiere el artículo anterior, los mencionados trabajadores podrán:a) Visualizar y conocer la información relativa a los pagos de aportes y contribuciones e intereses y los saldos registrados correspondientes al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, ordenados por período mensual y concepto.b) Calcular los intereses adeudados a una fecha determinada, respecto de los pagos registrados fuera de término.c) Imprimir los volantes de pago F. 102/B y/o F. 575/B para la cancelación de intereses, según correspondan a obligaciones del dador de trabajo o a pagos voluntarios del trabajador, respectivamente.
Art. 3º — No obstante lo dispuesto en los artículos precedentes, los trabajadores comprendidos en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, que se encuentren en condiciones de iniciar los trámites para la obtención de un beneficio previsional o un reconocimiento de servicios, deberán utilizar el sistema informático denominado "SICAM - Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas", a efectos de determinar la deuda correspondiente a aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de acuerdo con lo establecido por la norma conjunta Resolución Nº 466 y Resolución General Nº 2848 del 11 de junio de 2010, de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, respectivamente.
Art. 4º — Modifícase la Resolución General Nº 2055, en la forma que se indica a continuación: - Sustitúyense en los artículos 5º, 7º, 8º, 10, 14 y 16 las expresiones "F. 102 (Nuevo Modelo)" y "F. 575 (Nuevo Modelo)" por las expresiones "F.102/B" y "F. 575/B", respectivamente. Art. 5º — Apruébanse los volantes de pago F.102/B y F. 575/B. Art. 6º — Toda mención contenida en las normas vigentes respecto de los volantes de pago F. 102 (Nuevo Modelo) y F. 575 (Nuevo Modelo), deberá considerarse referida a los volantes de pago F. 102/B y F. 575/B, respectivamente.
Art. 7º — La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 8º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Fdo.: Ricardo Echegaray.
 #643167  por PARANA
 
es una buena o mal noticia????????????? :shock:

siempre que todo comienza a equilibrarse, sale algo nuevo, lo malo es como lo interpretan después en ANSES

Gracias por la información Patricia.-
 #643169  por arandu
 
Entiendo yo que, a partir de mañana se podran visualizar en el Sicam la deuda de intereses que correspondan al F 102 y los del f 575, en forma separada.

CONCLUSION: LA DEUDA DE INTERESES QUE ALGUNAS UDAI PERMITIAN PAGARSE CON EL F 575, YA NO PODRA HACERSE.

Muchachos, a apurarse y liquidar hoy. Mañana el Sicam con SDM saldra mas caro. En realidad se pagara lo que corresponde, como siempre dijo Mario.
 #643189  por PARANA
 
arandu escribió:Entiendo yo que, a partir de mañana se podran visualizar en el Sicam la deuda de intereses que correspondan al F 102 y los del f 575, en forma separada.

CONCLUSION: LA DEUDA DE INTERESES QUE ALGUNAS UDAI PERMITIAN PAGARSE CON EL F 575, YA NO PODRA HACERSE.

Muchachos, a apurarse y liquidar hoy. Mañana el Sicam con SDM saldra mas caro. En realidad se pagara lo que corresponde, como siempre dijo Mario.
coincido con que esa es la finalidad
 #643249  por MARIO1943
 
HOLA
TAL CUAL LO INTERPRETARON, AHORA AL HABER CUENTA CORRIENTE, SE VA A REFLEJAR EN LAS BASES DE DATOS , LA DEUDAS INDIVIDUALES, TANTO DEL DADOR COMO EL TRABAJADOR Y EMPIEZAN HABER INTIMACIONES , PARA LOS DEUDORES, COSA QUE HASTA AHORA SALIA UN ALERTA EN DETALLE DE DEUDA, MARCADO EN NEGRO Y ESCRACHANDO AL DADOR QUE NO PAGO , ESTO NO CAMBIA PARA NADA LOS SDM DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTE, SIMPLEMENTE VAN HABER MEJORES CONTROLES PARA LA AFIP Y DE ESTA FORMA NADIE VA A ESPECULAR SI PAGA TODO CON EL F.575, TRATANDO DE ELUDIR EL APORTE A LA OBRA SOCIAL
 #643344  por arandu
 
Y van a aparecer en el SIPA los famosos 4 codigos de la circular 35.
01-03
08-09

Digo yo, ¿hasta cuando con los cambios?

La verdad es que vivimos a los saltos.
 #643511  por Nacho013
 
consulta. CON ESTA RESOLUCION. SIGNIFICA QUE EL PAGO A REALIZAR ES EL FORM 102 Y 575 QUE VA INCLUIR EL PAGO NO SOLO DE LOS 20 + 23, SINO QUE TAMBIEN AHORA TE EXIGEN EL PAGO DE LA OBRA SOCIAL?

ES ASI? DESDE YA MCUAHS GRACIAS
 #643568  por PARANA
 
Nacho013 escribió:consulta. CON ESTA RESOLUCION. SIGNIFICA QUE EL PAGO A REALIZAR ES EL FORM 102 Y 575 QUE VA INCLUIR EL PAGO NO SOLO DE LOS 20 + 23, SINO QUE TAMBIEN AHORA TE EXIGEN EL PAGO DE LA OBRA SOCIAL?

ES ASI? DESDE YA MCUAHS GRACIAS

Parece que es así.-

El tema es que, me parece (lo digo desde la teoría) que, si no pago previamente, minimamente el capital, presentando el 102/b en el Banco, nunca me van a aparecer esos períodos como una deuda a regularizar por medio de la CCAM, salvo que cambie el sistema y me permita declarar servicios en él.-

Si yo pago el mismo día 102 (capital) y 575 (capital y total de intereses), y el SICAM me da $00,00, aunque no regularice la deuda de obra social, ANSES no me puede rechazar el trámite.-

El peligro es que, con estos cambios, vuelvan a exigir (por medio de una nueva circular) el SICAM en $00,00. Por lo que estaríamos casi obligados a usar la CCAM.-

Sinceramente, yo no me arriesgo mucho y si la diferencia es poca, le hago pagar 102 (capital e interés, con la OS) y 575 (capital e interés)

Tenemos que ver como va a funcionar el sistema para después sacar conclusiones.-
 #643569  por arandu
 
Releyendo la resolucion general, entiendo que en el art. 3 dice, "no obstante los articulos anteriores, cuando una persona que presta servicios como SDM, esta en condiciones de solicitar un beneficio previsional, puede liquidar su deuda en el Sicam segun las Resoluciones conjuntas de AFIp y Anses. Eso, quiere decir que, tu clienta/e se acerca hoy, le calculas el Sicam completo, mañana le haces pagar 20-23 y los intereses con el 575 y esta todo bien. El reflejo de la CCAM es para aclararte que no pagaste todo, que te quedo la deuda de intereses de obra social. Esa deuda no reflejara el detalle de deuda del sicam, porque no corresponde. Entonces, que cambió?
 #643776  por dramamita
 
Nacho013 escribió:consulta. CON ESTA RESOLUCION. SIGNIFICA QUE EL PAGO A REALIZAR ES EL FORM 102 Y 575 QUE VA INCLUIR EL PAGO NO SOLO DE LOS 20 + 23, SINO QUE TAMBIEN AHORA TE EXIGEN EL PAGO DE LA OBRA SOCIAL?

ES ASI? DESDE YA MCUAHS GRACIAS
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en los 20 esta incluido 8 de obra social, si te fijas: 12 seg.social + 8 obra social= $ 20 del f102......y $ 23 del f575. En detalle de deuda te salen $ 35 porque faltan los $ 8 de obra social............y algunos venian pagando intereses solo sobre los 35
 #643778  por dramamita
 
todavia no entre en ccam pero si el sistema es igual al de autonomos y mono, cargando la situacion de revista, entrariamos en ccam y nos liquidaria automaticamente la deuda de capital mas intereses..............sin necesidad de hacer el calculo por liquidador de intereses periodo por periodo ........................y sin llenar todos los formularios a mano!!!!!!!!!!!!!!!!!!

los formularios /b todavia no se pueden ver por pagina de AFIP asi que no se que cambia???? alguien los vio?????
 #643779  por dramamita
 
lilita09 escribió:Buen dia chicas, SDM esta en terapia intensiva,verdad no se jueguen con esos pagos,suerte.

amiga lilitaaaaaaaaaaaaa yo creo que le dieron una inyeccion a partir del 1 de octubre y va mejorando...... y otra hoy......y mientras no deroguen el regimen los aportes los tienen que tomar como validos, el problema serio sigue siendo las metidas de pata en la verificacion!!!!
besissssss