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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #640736  por arielruiz86
 
Haber:
05/63 a 12/69 = 6 años 8 meses
01/74 a 09/93 = 19 años 9 meses
Total moratoria= 26 años 5 meses
+ 4 años rel de dep = 30 años 5 meses (01/70 a 12/73) Son 4 años de rel de dep, no 3.
 #640738  por hugo2
 
arielruiz86 escribió:Haber:
05/63 a 12/69 = 6 años 8 meses
01/74 a 09/93 = 19 años 9 meses
Total moratoria= 26 años 5 meses
+ 4 años rel de dep = 30 años 5 meses (01/70 a 12/73) Son 4 años de rel de dep, no 3.
Perfecto.
 #640756  por DebyF
 
En respuesta a noelin, no entiendo bien lo me decis, a ver...tendria que aplicarle art. 3 a la fecha de cese que en este caso seria en base a los unicos años de aportes que tiene (1970 al 1973), de modo q se aplican 7 años de DJ y asi me alcanzaria?
En respuesta a hugo: me parece que anda mal la calculadora a vos...jaja :lol: del 5/63 al 12/69 coincido en que hay 6 años pero los meses son 7, lo mismo ocurre en el periodo 01/74 al 09/93 son 19 años como bien decis vos pero 8 meses, porque agregas un mes mas???
 #640765  por DebyF
 
Respuesta para Hugo 2: querido Hugo retiro lo dicho anteriormente... :oops: tenes razon....estaba contando mal, es decir un mes menos...de todos modos agradezco mucho toda tu atención. Saludos!!
 #640767  por dramamita
 
jajajajajjajaja nadie me creia y vieron que sobraba!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! y todavia falta aplicar el art.3 segun corresponda
y no es que sea una luz en matematica pero me hice una reglita basica hace años

les voy a dar mi pequeño secretito (ya lo postee pero nadie me entendio)

los nacidos hasta 9/45 entra todo en moratoria.....sin necesidad de hacer ningun calculo.......nacio 9/45...... cumple los 18 años 9/63........afiliamos desde 10/63

del 10/63 al 9/93................justito los 30 años
y a partir de esa fecha 9/1945 solo vamos contando los periodos hasta la fecha de nacimiento de cada persona y esos son los que no entran en moratoria
 #640771  por DebyF
 
dramamita escribió:jajajajajjajaja nadie me creia y vieron que sobraba!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! y todavia falta aplicar el art.3 segun corresponda
y no es que sea una luz en matematica pero me hice una reglita basica hace años

les voy a dar mi pequeño secretito (ya lo postee pero nadie me entendio)

los nacidos hasta 9/45 entra todo en moratoria.....sin necesidad de hacer ningun calculo.......nacio 9/45...... cumple los 18 años 9/63........afiliamos desde 10/63

del 10/63 al 9/93................justito los 30 años
y a partir de esa fecha 9/1945 solo vamos contando los periodos hasta la fecha de nacimiento de cada persona y esos son los que no entran en moratoria
Es muy practica tu reglita!!
Ahora donde puedo aplicar el art 3???
Gracias por el aporte realizado. Saludos!!!!
 #640773  por arielruiz86
 
Y podes aplicar 7 años por DJ (art. 3 ley 24.476) porq el cese te lo da el ultimo aporte del 73. Yo hize una tablita para ver donde los incluyo,
Periodos mas caros para aplicar art 3 (para actividad mas barata ej albañil, changador, costurera)

anterior a 12/70 = $50.70
01/71 a 03/72 = $54.76
04/72 a 05/77 = $65.29
06/77 a 06/80 = $76.23
07/80 a 09/80 = $70.59
10/80 a 03/84 = $60.45
04/84 a 09/91 = $70.59
10/91 a 09/93 = $60.45
 #640777  por dramamita
 
si el cese fue como supongo antes del 94..............le aplicas art.3 ............7 años........en los periodos mas caros que son los ultimos , del 9/93 para atras, pero hace bien las cuentas jajajjaja. Tambien los años 76 a 80 son caritos, por lo que te conviene mirar el detalle de deuda y elegirlos, lo podes aplicar en periodos cortados tambien,

(como sabras los años de art 3 se computan segun la escala del art.38 de la 24241 para el caso que el cese sea otro)
 #640779  por DebyF
 
arielruiz86 escribió:Y podes aplicar 7 años por DJ (art. 3 ley 24.476) porq el cese te lo da el ultimo aporte del 73. Yo hize una tablita para ver donde los incluyo,
Periodos mas caros para aplicar art 3 (para actividad mas barata ej albañil, changador, costurera)

anterior a 12/70 = $50.70
01/71 a 03/72 = $54.76
04/72 a 05/77 = $65.29
06/77 a 06/80 = $76.23
07/80 a 09/80 = $70.59
10/80 a 03/84 = $60.45
04/84 a 09/91 = $70.59
10/91 a 09/93 = $60.45
Cuanto es el maximo que de DJ que puede aplicar (años)en este caso????
 #640782  por dramamita
 
dramamita escribió:si el cese fue como supongo antes del 94..............le aplicas art.3 ............7 años........en los periodos mas caros que son los ultimos , del 9/93 para atras, pero hace bien las cuentas jajajjaja. Tambien los años 76 a 80 son caritos, por lo que te conviene mirar el detalle de deuda y elegirlos, lo podes aplicar en periodos cortados tambien,

(como sabras los años de art 3 se computan segun la escala del art.38 de la 24241 para el caso que el cese sea otro)


aca te lo dije...............cese hasta el año 94...............7 años

los años de art 3 se computan segun la escala del art.38 de la 24241
 #640783  por hugo2
 
DebyF escribió:En respuesta a noelin, no entiendo bien lo me decis, a ver...tendria que aplicarle art. 3 a la fecha de cese que en este caso seria en base a los unicos años de aportes que tiene (1970 al 1973), de modo q se aplican 7 años de DJ y asi me alcanzaria?
En respuesta a hugo: me parece que anda mal la calculadora a vos...jaja :lol: del 5/63 al 12/69 coincido en que hay 6 años pero los meses son 7, lo mismo ocurre en el periodo 01/74 al 09/93 son 19 años como bien decis vos pero 8 meses, porque agregas un mes mas???
Compañera desde el mes 5 ( incluido ) al mes 12 son 8 meses y desde el mes 01 ( incluido ) al mes 9 son nueve meses.
Tengo entendido que en la facu de derecho no tienen matematicas, pero supongo que alguna vez en la primaria o secundaria habran tenido.
 #640784  por DebyF
 
DebyF escribió:
arielruiz86 escribió:Y podes aplicar 7 años por DJ (art. 3 ley 24.476) porq el cese te lo da el ultimo aporte del 73. Yo hize una tablita para ver donde los incluyo,
Periodos mas caros para aplicar art 3 (para actividad mas barata ej albañil, changador, costurera)

anterior a 12/70 = $50.70
01/71 a 03/72 = $54.76
04/72 a 05/77 = $65.29
06/77 a 06/80 = $76.23
07/80 a 09/80 = $70.59
10/80 a 03/84 = $60.45
04/84 a 09/91 = $70.59
10/91 a 09/93 = $60.45
Cuanto es el maximo que de DJ que puede aplicar (años)en este caso????
Osea que yo puedo aplicar el art. 3 a partir del año 1973 para adelante????pero cuantos años puedo declarar como maximo????
 #640785  por arielruiz86
 
y vos podes meter 7 años del art 3 ley 24476 (eso lo deberias saber ya) lee lo que te escribio dramamita.
escoges este tramo 01/74 a 12/80 asi reduci cuota lo maximo posible.
Yo incluso hago cortes tambien de beneficios, osea,pongo varios tramos de benef (los mas caros de mi tablita)
 #640786  por DebyF
 
hugo2 escribió:
DebyF escribió:En respuesta a noelin, no entiendo bien lo me decis, a ver...tendria que aplicarle art. 3 a la fecha de cese que en este caso seria en base a los unicos años de aportes que tiene (1970 al 1973), de modo q se aplican 7 años de DJ y asi me alcanzaria?
En respuesta a hugo: me parece que anda mal la calculadora a vos...jaja :lol: del 5/63 al 12/69 coincido en que hay 6 años pero los meses son 7, lo mismo ocurre en el periodo 01/74 al 09/93 son 19 años como bien decis vos pero 8 meses, porque agregas un mes mas???
Compañera desde el mes 5 ( incluido ) al mes 12 son 8 meses y desde el mes 01 ( incluido ) al mes 9 son nueve meses.
Tengo entendido que en la facu de derecho no tienen matematicas, pero supongo que alguna vez en la primaria o secundaria habran tenido.

Estaba equivocada pensando que tenia que contar, siguiendo el ejemplo, a partir del mes 6. Estudie derecho para escapar de las matematicas..jaaja :lol: En la secundaria era muy mala con las matematicas :?
Gracias por tu aporte!!! Besos!!!!