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  • S.O.S. PROBATORIA 555/10 POR FAVOR

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #629334  por arielruiz86
 
Esta bien, renunciaste (art 1 25.321) los meses con deuda. Pero esta mal rechazada, en ningun lado de la 555 dice que no se pueda aplicar este benef de la renuncia (solo habla de hacer los cortes cuando hay pagos pero cuando se trata de aplicar el benef de la prescripcion y este no es el caso, aparte que es otro tema de discusion y debate) y mas aun que luego salio la circular 49/10 despojando toda dudas y criterios dispares respaldando y reafirmando la vigencia de los beneficios (incluso dice en primer parrafo tectual "....quedando el resto de los apartados en plena vigencia y resultando de aplicacion obligatoria por parte de las Udais... ) y no solo para borrrar esos meses con deuda si no tambien para retrotraer la fecha del cese para poder ganar años de DJ (art 3 ley 2.4476). Osea, esta circular va mas alla aun y permite renunciar si hay dos pagos para "correr" el cese para atras. En definitva podes excluir, renunciar, borrar ese periodo si llegas a los 30 años. El problema es que los iniciadores dicen y quieren hacer cualq cosa y siempre nos quedamos con eso. Llevale la circular esta 49 y la 555 impresa y con fluor marcale esos parrafos que transcribi y decile que te indiquen donde dice textual que no se puede renunciar en los ultimos 10 años?
 #629460  por Marita76
 
Arielruiz86, comparto a pleno tu opinión, voy a seguir tu consejo y me voy a presentar con la 555 y la circular 49/10, luego te cuento que me dijeron. Muchas gracias!!!! :)