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  • SDM Y CIRCULAR 555 AYUDA!!!!

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #628839  por sandra08
 
Hola a todos, despues de leer y leer post y circulares estoy cada vez mas confundida y el temor que genera equivocarse delante de nuestros clientes. Por eso apelo a quien pueda corregirme.
primer caso sra fecha de nac 04/09/1950
tiene historia puc cat b 08/1994 a 7/2000 act 299 autonomo
08/2000 a 02/2007 act 299 autonomo
compre sdm desde 10/2007 a 08/2010
cargue en situacion de revista el puc tal cual esta, prescribi art 1 desde 11/1996 que era lo que tenia pago y cargue sdm
Despues de tantas vueltas con los intereses que nunca pude dejar en cero adjunto los pagos de esos intereses??? hasta ahi voy bien.
ahora compre por sicam 2 moratoria lo que me faltaba desde 5/1977 hasta 09/1993 act 307.
mi problema se genera en preguntar si para cargar sdm estaria cambiando la categoria tendre problemas con la circular 555???'
tengo el sicam armando y no me animo a mandarlo....?
 #628850  por floppy
 
HOLA SANDRA!! yo tenía la misma duda que vos, pero por lo que averigue, el servicio domestico es un híbrido es decir si das empleador y demas no tendrías que vincularlo con la resolución 555.
Lo que me llama la atención es que prescribas lo que tenés pago....y lo imputes a servicio domestico...si no entendí mas indicas eso en el post...
bueno espero te sirva mi humilde opinion...suerte!!!
Yo te cuento que hay veces que me mando directamente a la UDAI los días que estan los coordianadores para tratar de aclarar mas la situacion..
besos

floppy :P
 #628862  por sandra08
 
hola floppy gracias por tu pronta respuesta tal vez me explique mal, los pagos hechos que tenian era desde 09/1994 al 10/1996 el resto que el figuraba con deuda es decir la ultima inscripcion del puc del 08/2000 al 02/2007 lo prescribe. esta bien??? ahora mi segundo problema que me olvide de consultar es que me figuran dos periodos de este periodo pago con intereses por menos de 11 pesos, el tema es que pense prescirbirlo pero me hacen falta... sino no llego por ahi lei que los intereses se pagan con el formulario 801 E alguien sabe si es asi??? deberia pagar primero y esperar que figure el pago y luego enviar no???