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  • CIRCULAR GP Nº 49/10 ¡¡¡¡atencion cese ficto¡¡¡

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #625625  por ROXANA77
 
2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo”
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Buenos Aires, 04 de octubre de 2010
CIRCULAR GP Nº 49/10
SICAM - RESOLUCIÓN D.E.-N Nº 555/10
REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 37/06
Por la presente se pone en conocimiento de todas la UDAI y demás Unidades Especiales, que en virtud de la Resolución D.E.-N Nº 555/10 ((Probatoria de Servicios Autónomos y Monotributistas) han perdido vigor los apartados IV “Aplicación de beneficios” a los períodos o reconocimiento de servicios “cerrados” (Caso Voloveski) y apartado 9 a) de Reconocimiento de Servicios, quedando el resto de los apartados en plena vigencia y resultando de aplicación obligatoria por parte de las Unidades de Atención para las prestaciones tramitadas en el marco de dicha probatoria y sus disposiciones complementarias, y de las normas vinculadas con las facilidades de pago instrumentadas por las Leyes Nº 24.476, Nº 25.865 y Nº 25.994 (art. 6), dictadas hasta la fecha o las que se dicten en el futuro.
1. CESE: MODO DE ACREDITARLO:
a) Actividades no regladas: Será considerado con "cese de las tareas autónomas" aquel mes en el cual el afiliado realizó el último aporte al régimen para trabajadores autónomos instituido por la Ley Nº 18.038 (to 1980) o el régimen anterior (Ley Nº 14.397) o al SIJP (Ley Nº 24.241).
b) Actividades regladas: el afiliado puede invocar la renuncia estipulada por la Ley Nº 25.321 por el último período de aportes autónomos que excedan de los necesarios para el logro de la PBU/PC/PAP/JO o PEA, pudiendo razonablemente considerar un "cese ficto" el mes donde efectuó el aporte previsional inmediato anterior al período en el cual invoca la renuncia de servicios que regula la Ley Nº 25.321, para el caso de que no existan aportes en el período renunciado.
EJEMPLOS:
1.- Caso de una actividad no reglada:
- último pago: 12/2005:
El cese a los efectos previsionales ha de estarse a 12/05.
2.- Caso de una actividad reglada: (con información en el PUC sin baja)
- Pagos intercalados en su vida laboral hasta 12/2007 y sin aportes posteriores. Invoca Ley 25.321 por el periodo 01/2008 a la actualidad
El cese a los efectos previsionales se considera a la fecha en que configura el "Cese ficto" o sea a 12/2007 independientemente de la información del PUC.-
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3- Caso de una actividad reglada: (Con información en el PUC sin baja)
- Pagos intercalados en su vida laboral... 06/2004 – 05/ 2006 - 08/2008
Invoca renuncia por ley 25.321 por el periodo posterior a 07/2004 a la actualidad.
El cese a los efectos previsionales se considera a la fecha en que se configura el "Cese Ficto" al 06/2004 independientemente de que en el periodo renunciado existan pagos, ya que esos pagos (5/2006 y 08/2008) se encuentran realizados esporádicamente y no denotan continuidad en la tarea.
Esta valoración se admitirá mientras los pagos registrados en el periodo renunciado no sean superiores a los 2 meses.
Caso contrario deberá regularizar esa situación realizando los cortes correspondientes, es decir que el cese ficto no se podrá invocar al 06/2004 (Ley 18.038 TO.80).
4.- Caso de una actividad reglada: (con información en el PUC y sin baja).
- Pagos intercalados en su vida laboral hasta 2004, 2005: sin pagos, 2006: 3 pagos, 2007: sin pagos, 2008: 6 pagos; 2009: 3 pagos, 2010: sin pagos
En SICAM aplica 25.321 por el periodo 2007 a 2010, conforme a lo dispuesto en el art.1ro. de la mencionada ley y considerando que el titular al 2006 cumplimenta los 30 años de servicios con aportes. A los efectos de la Declaración Jurada el Cese debe fijarse al 2009.-
Entendiéndose que en todos los casos la persona reúne derecho al cese indicado y aplicando la DDJJ a la fecha del Cese Ficto configurado.
2. CIRCULAR GP Nº 51/05, SU APLICACIÓN:
En la nota Nº 5 al pie de la página 5/5 de la Resolución DE N Nº 1014/05 Donde dice: "...Circular GP Nº 34/05" debe leerse "... Circular GP Nº 51/05".
3. PAGOS REGISTRADOS EN EL SICAM, SU VALIDEZ:
Los pagos registrados en el SICAM pertenecientes a aportes o cuotas de moratoria, incluyendo la que instrumentaron las Leyes 25.865 y 25.994 (art. 6º), resultan válidos a todos los efectos previsionales, no resultando necesario la agregación de los comprobantes respectivos para su acreditación.
4. MODO DE CONTROLAR EL PAGO DE LAS CUOTAS DE MORATORIA A LA MOMENTO DE LA SOLICITUD DEL BENEFICIO:
Las cuotas de moratoria Leyes 25.865 y 25.994 (art. 6) vencidas a la fecha de solicitud de la prestación (PBU-PC-PAP/JO o PEA) deben estar canceladas. El iniciador deberá acceder al SICAM y visualizar los pagos realizados; si falta alguno de ellos deberá pedir al titular los comprobantes de pago de esas cuotas que aún no se encuentren registradas en la base de pagos del SICAM.
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5. PAGOS DE MORATORIA REALIZADOS LUEGO DEL VENCIMIENTO: El pago de moratoria Leyes 25.865 y 25.994 (art. 6) que fue realizado luego del vencimiento respectivo, resulta hábil para considerarlo como "cuota cancelada" a los fines previsionales.
La constatación del pago de intereses no es materia de ANSES. En todo caso, cuando AFIP verifique las cuotas de los planes de moratoria y advierta que alguna de ellas estuviera pagada fuera de término, adoptará las medidas a que hubiere lugar para exigir al contribuyente el pago de los intereses resarcitorios o moratorios que correspondan. Esta verificación se hará " a posteriori " del acuerdo del beneficio y a través de un proceso masivo que adopte la AFIP tomando para ello los datos proporcionados por ANSES.
6. CADUCIDAD DE LA MORATORIA:
El beneficio se otorgará si con la deuda incluida en la moratoria cubre los 30 años de servicios necesarios para la PBU o los 10 años para la Edad Avanzada y se agregan los comprobantes de las cuotas vencidas al momento del inicio; la declaración de la caducidad de la moratoria es competencia de AFIP tal como lo establece el art. 11 de la Ley 25.865. Si bien, esa Administración Federal fijó pautas sobre la materia a través de la Resolución 1624/04 con motivo de la sanción de la ley 25.865, éstas deberían aplicarse a los casos en los cuales no exista un beneficio previsional en juego ya que reviste el carácter alimentario y la declaración de la caducidad de pleno derecho como lo declara la AFIP y su aplicación automática como causal de denegatoria o baja de la prestación, lesiona derechos constitucionales del titular del beneficio (art. 14 bis y tratados internacionales incorporados a la Constitución Nacional). Es por ello que esta ANSES ha propuesto a la SSS el dictado de una norma que admita, entre otras cuestiones, el descuento de las cuotas de moratoria de los haberes del beneficio; hasta tanto el Superior defina el curso a seguir, no debe impedirse el acceso al beneficio con el argumento de la "caducidad".
7. CIRCULAR GP Nº 53/05:
Se encuentra vigente el procedimiento aprobado por la misma.
8. RECONOCIMIENTOS DE SERVICIOS:
8.a) De solicitar el titular o su representante Reconocimiento de Servicios para el logro de prestaciones de Pensión y /o Jubilaciones por invalidez, debe requerirse la afiliación formal a los regímenes de las Leyes 14.397,18.038 y /o Decreto 7825/63 (Resolución INPS 232/91).
8.b) Para hacer valer un Reconocimiento de servicios en otros regímenes provinciales o municipales que exijan requisitos de edad o servicios inferiores al régimen nacional (Resolución 1981/89 CNTA, Anexo VI y VII), ANSES debe solicitar las pruebas que acrediten dicha actividad (Ver. 8.b.1 Actividades Regladas y Ver 8.c.2 Actividades no Regladas).
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8.b.1) Actividades Regladas. Pruebas solo para hacer valer un Reconocimiento de servicios en otros regímenes provinciales o municipales que exijan requisitos de edad o servicios inferiores al régimen nacional:
Comerciante: Permiso habilitante y/o patentes y/o cualquier clase de habilitación nacional, provincial y/o municipal, dejando constancia, de fecha alta y baja. De ser baja definitiva, aclarará día, mes y año.
Declaración jurada, rédito y lucrativas, con sus correspondientes talones sellados de recepción. Integrantes de Sociedades Legalmente Constituidas:
Contrato de constitución social, cesión de cuotas o transformación, inscripto en el registro público de comercio si fuera una sociedad en comandita, en el testimonio se dejará constancia de que dicha sociedad se hace cargo del activo o pasivo del anterior o del fondo de comercio.
Integrantes de Directorio de una S.A.:
Acta autenticada por escribano donde se designa cargo de director de S.A.. Integrantes de una Sociedad Civil:
Escritura de la constitución de la sociedad por protocolización en el registro de escribano actuante.
Agrícola - Ganadero:
Testimonio o escritura de compra de campo o constancia de arrendamiento del predio a explotar mediante contrato y boleto de marcas y señales.
Casos Especiales
Constructores: Matrícula de Constructor y constancia expedida por Municipalidad de la obra en construcción. Propietario de Máquina Cosechadora:
Testimonio de compra de la máquina.
Profesionales: Matrícula. De trabajar en relación de dependencia, presentará certificado que acredite horario Full-Time.
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Martillero Público:
A partir de año 1968, se debe solicitar matrícula.
8.c.2) Actividades No Regladas. Pruebas solo para hacer valer un Reconocimiento de servicios en otros regímenes provinciales o municipales que exijan requisitos de edad o servicios inferiores al régimen nacional:
1. Constancia de pago por patentes para el desarrollo de su actividad (nacionales, provinciales o municipales)
2. Si realizó trabajos en sociedad: contrato con la constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio. Si la sociedad fue de hecho: contrato registrado ante escribano público o testimonio o fotocopia del mismo.
3. Copia de DDJJ para el pago del impuesto a las ganancias y/o actividades lucrativas o ventas con constancias fehacientes de los pagos realizados o en su defecto certificaciones emitidas por autoridad competente.
4. Si lleva registraciones contables en libros rubricados, indicar fecha de la primera y última operación con mención del libro y folio donde se encuentran registradas. 5. Libreta sanitaria o fotocopia de la misma.
6. Registro habilitante para conducir el vehículo utilizado en su actividad.
7. matrícula o título habilitante para ejercer su actividad o fotocopia de la misma (ejemplo: martillero, enfermera, etc.)
8. Inscripción en el Registro Nacional de Productores Agropecuarios.
9. Contrato o fotocopia de arrendamiento de la tierra.
10. Constancia de prendas constituidas sobre maquinarias, vehículos, útiles de trabajo, etc., adquiridos con destino a su actividad.
11. Constancia de haber presentado a rendir examen a alumnos en escuelas o academias. 12. Constancia de trámites en consulados y/o embajadas en los que constare la profesión o actividad declarada.
13. Título obtenido para ejercer su actividad o fotocopia del mismo (Ej.: maestro, profesora de piano, etc.)
14. Constancia de afiliación a entidades gremiales o profesionales con indicación del período y de las fuentes documentales donde están asentadas.
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15. Constancia del registro de la actividad en guía "Kraft" o Telefónica.
16. Constancia del pago de impuestos o tasa relacionada con su actividad.
17. Constancias de inscripción en censos nacionales, provinciales o municipales. 18. Constancia de la actividad denunciada al solicitar fuerza motriz
19. Constancia de la actividad denunciada al empadronarse.
20. Constancia de la actividad denunciada al solicitar cédula de identidad.
21. Constancia de la actividad declarada al abrir cuentas corrientes en entidades bancarias, caja de ahorro, seguros o capitalizaciones.
22. Constancia de la actividad declarada al intervenir en acciones judiciales, policiales, firmas de escrituras, poderes, etc.
1. Constancia de actividad declarada al contraer matrimonio.
2. Constancia de actividad declarada al inscribir a sus hijos en establecimientos educacionales.
3. Constancia de actividad declarada en centros hospitalarios o sociedades.
4. Constancia de actividad declarada al gestionar créditos.
5. Constancia de actividad declara al salir o entrar del país.
6. Constancia de la actividad declarada al haber sido testigo en algún expediente tramitado ante reparticiones oficiales (Cajas de Jubilaciones, etc.)
7. Constancias de clientes con firma certificada por autoridad competente en las que se especifiquen tareas realizadas, importes y formas de pago, periodos en que las realizó, etc., estas operaciones deberán estar registradas en libros rubricados con indicación de libro, folio, etc., y acreditar habitualidad.
8. Constancia de proveedores con firmas certificadas por autoridad competente en las que se especifique tipo de mercadería que adquirió, para el desarrollo de que actividad, cantidad, forma de pago, periodos en que las realizó, etc. Dichas operaciones deberán estar registradas en libros rubricados con indicación del libro, folio, etc. y acreditar habitualidad.
 #625773  por Hermi
 
Roxana, que opinás respecto de que en el último mes pago según el listado de pagos, la persona aplique ley 14236 art 16 para prescribir la deuda por intereses.

Esta resolución me aclara bastante que conservan el cese ficto, pero no logro defender que se entiende por ultimo mes pago, si lo que figura en el listado de pagos según creo yo, o si aquel mes que figura declarado inclusive como mes aportado..

Te pregunto esto porque en una UDAI me tienen citada porque dicen que, habiendo prescripto la deuda de un periodo pago (por deuda de intereses), siendo ese el ultimo mes pago segun el listado, no puedo considerar que ese sea mi cese
 #625909  por ROXANA77
 
Hola hermi
en realidad volvemos a lo de antes con el cese ficto, último pago , solo hay una condición con la 25321 que cambia , que en el caso que sean más de 2 periodos mal pagos intercalados, los cuales se renuncien , el cese cambiaria
En cuanto a lo que comentas de la ley 14236 art 16, a mí siempre me dijeron que el cese ficto es el último pago o aporte en sabana que aparezca

3- Caso de una actividad reglada: (Con información en el PUC sin baja)
- Pagos intercalados en su vida laboral... 06/2004 – 05/ 2006 - 08/2008
Invoca renuncia por ley 25.321 por el periodo posterior a 07/2004 a la actualidad.
El cese a los efectos previsionales se considera a la fecha en que se configura el "Cese Ficto" al 06/2004 independientemente de que en el periodo renunciado existan pagos, ya que esos pagos (5/2006 y 08/2008) se encuentran realizados esporádicamente y no denotan continuidad en la tarea.
Esta valoración se admitirá mientras los pagos registrados en el periodo renunciado no sean superiores a los 2 meses.
Caso contrario deberá regularizar esa situación realizando los cortes correspondientes, es decir que el cese ficto no se podrá invocar al 06/2004 (Ley 18.038 TO.80).
4.- Caso de una actividad reglada: (con información en el PUC y sin baja).
- Pagos intercalados en su vida laboral hasta 2004, 2005: sin pagos, 2006: 3 pagos, 2007: sin pagos, 2008: 6 pagos; 2009: 3 pagos, 2010: sin pagos
En SICAM aplica 25.321 por el periodo 2007 a 2010, conforme a lo dispuesto en el art.1ro. de la mencionada ley y considerando que el titular al 2006 cumplimenta los 30 años de servicios con aportes. A los efectos de la Declaración Jurada el Cese debe fijarse al 2009.-

Lo que no me queda claro, es en el caso que si exista baja , se seguiría tomando el último pago como cese :?: :?:

te mando saludos y *suerte*

Roxana77
 #626174  por arielruiz86
 
Entonces el "cese ficto" entendido como el anterior mes pago del peridodo renunciado solo opera cuando en dicho periodo solo hay hasta dos pagos (realizados eporadicamente y no denotan continuidad). Caso contrario (cuando hay mas de dos pagos) y aunque se podria renunciar a todo ese periodo o bien efectuar los cortes necesarios para considerar esos pagos (regularizando los intereses si surgieren) el cese ficto se estara al ultimo pago registrado los fines de aplicar el Art 3 de la DJ.
Yo personalmente, donde siempre use el "cese ficto" retrotrayendo el cese con el fin de ganar años de DJ no estoy de acuerdo con esta disposicion, me parece arbitraria, porq si en ese periodo que voy a invocar la renuncia digamos 01/2000 hasta la 04/2007 donde solo hay ya tres pagos del 01/2007 al 03/2007 por ej, tan solo podria tomarme 1 DJ, me parece injusto con respecto a quienes nunca se inscribieron y pueden tomarse los 7 años de DJ. Pero bueno, la disposicion esta y abra que respetarla.
 #626224  por Gmza
 
Hola a Todos!!

Les cuento que recién vengo de la ANSES de Godoy Cruz Mendoza y me dicen que el CESE FICTO vuelve a ser como antes ( ósea que, no importa cuando tiene el ultimo pago. Se prescribe y se computan los benéficos)
También me dijeron que no es necesario pagar los intereses por los pagos del SS Domestico ya que casi no se estaban jubilando las mujeres.
Espero que sea así realmente!!

Saludos a TODOS desde Mendoza
 #626234  por lilita09
 
Gmza escribió:Hola a Todos!!

Les cuento que recién vengo de la ANSES de Godoy Cruz Mendoza y me dicen que el CESE FICTO vuelve a ser como antes ( ósea que, no importa cuando tiene el ultimo pago. Se prescribe y se computan los benéficos)
También me dijeron que no es necesario pagar los intereses por los pagos del SS Domestico ya que casi no se estaban jubilando las mujeres.
Espero que sea así realmente!!

Saludos a TODOS desde Mendoza
Buen dia Gmza entonces ya estoy viajando a Mendoza a presentar mis SDM sin pagar interesessss ? :roll: , donde esta ubicado Mendoza? es otro Pais ? :mrgreen:
 #626974  por MARITA77
 
Necesito sacarme una duda.hoy tengo 61 años 9 meses
10/06 presento con turno. 01/1967-09/1993 moratoria 24476
art3 01/06/1977 a 31/06/1980
Sdm 06/2001 a 12/2003
Por error se pagó un periodo 03/2009 (que sobraba ), me rechazan el trámite por que este pago inhabilitaba art 3.
Lo que me llevo a tener que reimputar, luego pagar intereses x sdm.

PREGUNTO ,CON ESTA CIRCULAR HUBIERA EVITADO TODO ESTO ??? podia dejar ese pago aislado afuera?

Mañana vuelvo a presentar después que en la udai, me reliquidaron ,nuevamente sicam por otro error.(en la segunda liquidacion no se incluyeron todos los periodos abonados de sdm, pues no los necesitaba )
Si es como yo entiendo,lo del cese,podria reclamar que me respeten por lo menos la fecha ,del 10/06 para el retro? alegando esta circular.
Gracias de antemano por responderme.
 #627126  por ale_7500
 
Para mí esta circular de la 25321 es altamente favorable para nosotros:
1,. Primero aclara que sigue vigente la misma interpretación de la 25321
2.- Tambiém te permite aplicarla con aportes pagos esporádicos, cosa que antes no quedaba claro.
 #627181  por lucky
 
Coincido con ale_7500: claramente se infiere de la circular que se permite renunciar por la Ley 25.321 a períodos pagos, y no sólo a los que tienen deuda (siempre y cuando excedan los 30 años), cuestión que se estaba discutiendo y poniendo en duda en otros posts.