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  • Modelo de carta documento- derecho del consumidor

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #55487  por eugeniabrest
 
Tengo que mandar una carta documento a Wall street porque pague todo el curso y por motivos personales no pude asistir. Sin embargo, el contrato dice que no recibire dinero de vuelta en caso de que no asista no y por otro lado que al menos tengo que cursar 3/4 partes del mismo lo cual no hecho y resulta totalmente contradictorio. Podrian darme un modelo o la estructura para poder armarlo. gracias
 #55560  por Pandilla
 
Hola eugeniabrest, en el FORO JOVENES ABOGADOS del Portal, hay un Post denominado MODELOS, pruebe ahí, en una de esas encuentra lo que busca.
Por otro lado, y, a manera de chisme, me parece que no es legal que le cobren por un curso, que, más allá de estar contratado, no fue realizado, o no se lo puede realizar, y, sino mal recuerdo, creo que hay hasta jurisprudencia sobre la cuestión. Pero, le repito, esta información no se la puedo asegurar.

Saludos, :lol:
 #55561  por eugeniabrest
 
Muchas gracias por la ayuda, me fijare en el post que me dijo!!
 #55868  por Pandilla
 
Hola eugeniabrest, bueno, espero que encuentre lo que busca. Ahora, en cuanto a la cuestión de la devolución del dinero debido a una prestación no exgida ni utilizada, averigue bien, porque me parece que una cláusula de ese tipo, (al menos, en este caso), es o sería inconstitucional. Ahora, lo que si creo se pierde, es el valor seña del curso, pues la seña "no es hacer la prestación", sino que sólo refiere a la reserva de una vacante, y, hasta donde entiendo, la vacante no es la prestación, (o sea, no es el Objeto de la Obligación). Sino mal recuerdo, sobre un tema igual, hay jurisprudencia de hace unos 10 años atrás, de un par de casos que hasta tuvieron amplia difusión pública. Igual, antes averigue, pues, es muy posible que algunas Leyes hayan cambiado y todo eso.

Saludos y suerte, :lol:

 #61722  por Mechi
 
Te cuento que hace unos meses quería empezar tambien un curso de inglés. y si empezás el curso lo tenés que pagar hasta finalizado, eso es lo que me habían dicho y motivo por el cual no contraté con la empresa.
No se si sería inconstitucional, pero esa cláusula podría atacarse de abusiva en los términos del 954 CC.
Suerte!
 #61765  por Pandilla
 
Si, Mechi, muy interesante tú planteo, y, ¿cómo lo plantearías?.
Van el Artículo 954 y, de yapa, también el Artículo 953, ambos del Código Civil.

Saludos :lol:

Art. 953. El objeto de los actos jurídicos deben ser cosas que estén en el comercio, o que por un motivo especial no se hubiese prohibido que sean objeto de algún acto jurídico, o hechos que no sean imposibles, ilícitos, contrarios a las buenas costumbres o prohibidos por las leyes, o que se opongan a la libertad de las acciones o de la conciencia, o que perjudiquen los derechos de un tercero. Los actos jurídicos que no sean conformes a esta disposición, son nulos como si no tuviesen objeto.

Art. 954. Podrán anularse los actos viciados de error, dolo, violencia, intimidación o simulación.
También podrá demandarse la nulidad o la modificación de los actos jurídicos cuando una de las partes explotando la necesidad, ligereza o inexperiencia de la otra, obtuviera por medio de ellos una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación.
Se presume, salvo prueba en contrario, que existe tal explotación en caso de notable desproporción de las prestaciones.
Los cálculos deberán hacerse según valores al tiempo del acto y la desproporción deberá subsistir en el momento de la demanda. Sólo el lesionado o sus herederos podrán ejercer la acción cuya prescripción se operará a los cinco años de otorgado el acto.
El accionante tiene opción para demandar la nulidad o un reajuste equitativo del convenio, pero la primera de estas acciones se transformará en acción de reajuste si éste fuere ofrecido por el demandado al contestar la demanda.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)

 #62573  por merlina
 
HOLA A TODOS. LES CUENTO Q LA MEJOR FORMA DE ENCARAR Y LA MAS PRECISA SERIA ATACAR LA CLAUSULA POR EL ART 37 DE LA LEY 24240, QUE HABLA DE LAS CLAUSULAS ABUSIVAS EN LOS CASOS EN QUE SE IMPONGAN OBLIGACIONES EN CABEZA DE LOS CONSUMIDORES SIN Q EXISTA CONTRAPRESTACION
ADEMAS SE PUEDE ARGÜIR LA FALTA DE INFORMACION "OPORTUNA Y EFICAZ" ACERCA DE ESE PUNTO CONTRACTUAL, QUE ES UN DERECHO DEL CONSUMIDOR SEGUN EL ART 5 DE LA MISMA LEY.
POR ULTIMO Y PARA DAR MAS FUERZA A TU CD DEBES CITAR EL ART 42 DE LA CONSTITUCION NACIONAL!!
SUERTE Y SALUDOS