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  • SDM Nueva Circular 41/10

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #624074  por dramamita
 
amigos foristas!!!!!!!!!!!!!!!!!

que alivio..............al fin terminamos con los capitalizados jajajajajaj............les ganamos .........ahora a pasar un finde tranquilos

anoche lei la nueva circular y no lo podia creer, despues de imprimir la valiosa explicacion de Mario con el VEP me decidia hoy tempranito a pagar con VEP en mi propia cuenta
besitos a todos y gracias por sus aportes desinteresados
 #624080  por MARIO1943
 
Loneliness escribió:barbaro... y de paso cañazo... si la liquidacion me tira deuda por intereses en pagos extemporaneos de aut., procedo del mismo modo??
Graciiasss!!

SI ...ESO NO CAMBIO
 #624085  por alejandra01
 
GRACIAS PATO!!...pago con el 575 entonces...
patriciadellacasa escribió:ale tenes que hacerlo como hasta ahora, pagas 20 con el 102 y 23 con el 575. te vas detalle de deuda y pagas con el 575 el mismo dia que el sicam, si pagas despues vas a datos para el pago y elegis una fecha posterior.
Lee lo que dice la resolucion : Verificar en SICAM por cada periodo invocado, que el total de la deuda (capital mas interes) resulta igual o menor ( aca me parece hay un error debe decir mayor) a la suma de los montos que, para el CUIL consultado, se registren en el SIPA. Si la misma cumple con el requisito indicado se considerara al periodo como cancelado.
paga unos dias antes del turno, para darle tiempo al sistema que aparezcan en el sipa.
Volvio a ser todo sencillito. Nada de calculador de afip, vep, ruegos a San Expedito, nada . No te compliques se dieron cuenta que lo que pedian era imposible y quedo como hasta ahora. suerte
 #624097  por drajustine
 
Que buena noticia!! una duda enonces los intereses se pagan solo con el 575 y se calculan del calculador del Afip? gracias!!!!!!!!!!!!!! a Dios
 #624099  por dramamita
 
hola foristas!!!!!!!!!!!!
felicessssssssssss ajajjajajajaja

yo creo que no hay ningun error en la circular...............dice menor porque los intereses abonados (y por ende los registrados en el SIPA) tienen que ser mayores a los del detalle de deuda, ya que no cambia la forma de liquidar por Calculadora de AFIP !!!!!!!! ni el pago de intereses por 102 y 575 respectivamente como se abono el capital y como estipula la resolucion de afip

igual una salvacion............basta de mil formularios a mano y basta de capitalizados
besitos
alejandra
 #624114  por Saga
 
Necesito ayuda, soy nuevo. Necesito una respuesta urgente. Es por la nueva circular 41/2010. No entiendo éste párrafo:
“Procedimiento para el control por ANSES de los períodos declarados en SICAM:…No se requiere la presentación de los tickets ni formularios F. 102 o 575 por parte del interesado”.

¿Quiere decir, al no ser necesario presentar los 102 no sería necesario declarar el dador? si significa que no es necesario declarar dador, ¿la circular 41/2010 deroga la disposición conjunta 01/2010? No entiendo.
Gracias *cumple* *foto* *flor*
 #624130  por hugo2
 
patriciadellacasa escribió:ale tenes que hacerlo como hasta ahora, pagas 20 con el 102 y 23 con el 575. te vas detalle de deuda y pagas con el 575 el mismo dia que el sicam, si pagas despues vas a datos para el pago y elegis una fecha posterior.
Lee lo que dice la resolucion : Verificar en SICAM por cada periodo invocado, que el total de la deuda (capital mas interes) resulta igual o menor ( aca me parece hay un error debe decir mayor) a la suma de los montos que, para el CUIL consultado, se registren en el SIPA. Si la misma cumple con el requisito indicado se considerara al periodo como cancelado.
paga unos dias antes del turno, para darle tiempo al sistema que aparezcan en el sipa.
Volvio a ser todo sencillito. Nada de calculador de afip, vep, ruegos a San Expedito, nada . No te compliques se dieron cuenta que lo que pedian era imposible y quedo como hasta ahora. suerte
Que tal patricia, la redaccion esta bien, porque dice " SI EL IMPORTE DEL SICAM ES IGUAL O MENOR QUE LA SUMA DE LOS MONTOS QUE SE REGISTREN EN EL SIPA " quiere decir si pagaste lo mismo o mas plata de lo que dice el sicam.
 #624132  por hugo2
 
Saga escribió:Necesito ayuda, soy nuevo. Necesito una respuesta urgente. Es por la nueva circular 41/2010. No entiendo éste párrafo:
“Procedimiento para el control por ANSES de los períodos declarados en SICAM:…No se requiere la presentación de los tickets ni formularios F. 102 o 575 por parte del interesado”.

¿Quiere decir, al no ser necesario presentar los 102 no sería necesario declarar el dador? si significa que no es necesario declarar dador, ¿la circular 41/2010 deroga la disposición conjunta 01/2010? No entiendo.
Gracias *cumple* *foto* *flor*
Por desgracia eso no cambia, tenes que llevar el anexo y tambien los recibos de sueldo.
 #624213  por Hermi
 
Coincido con los que sugieren pagar los intereses con el 102 y el 575 por el importe correspondiente a cada concepto del capital, porque la circular ratifica que ANSeS cotejará que en cada periodo aparezcan todos los códigos de pago...y si se paga todo por el 575 algo va a faltar respecto de los intereses por $20...igual habrá que ver qué criterio toman las UDAI. qué opinan?
 #624250  por fabidoc
 
Hoy, presenté un expediente como siempre: $20.- más $23.- más 575 (intereses), y me lo tomaron sin ninguna objeción. Si bien respetaron el turno, que era anterior al 01/10. Me anticiparon que iba a seguir igual.
Y yo creo que nadie se va a poner a controlar los códigos. Seguiría tomando los intereses del Sicam.
Mario, no me retes!! :lol:
 #624283  por NORMA
 
:) :) ¡GRACIAS!!! Tarea de fin de semana,leer la nueva circular.
 #624292  por Aimael
 
AL FIN UN POCO DE COHERENCIA EN LOS MUCHACHOS DE ANSES JAJAJ. MUY BUEN APORTE!
 #624300  por mariaameliamartin
 
Yo presenté la jubi y no le dieron incio porque tomaron la fecha de presentación y no la de la circular, por tal motivo pagué los intereses $3500 mas o menos, pero ahora me la vuelven a complicar, impidiéndome presentarla por error del banco, no me salen imputados los intereses porque en los ticket figura como código el de diferencia de contribuciones y no el 051 que es el que debería figurar y no figura, hago el reclamo a Afip llenando todos los f 399 pero me dicen en anses que hasta que no salgan imputados esos pagos no puedo enviar ni sicam ni hacer nada, el problema es que eso lleva como un año, segun me dicen en anses y en afip para que se impute. Que hago?, como es eso que segun la nueva circular del 30/09 ya no hay que pagar intereses capitalizables?, como prosigo?...por favor demen una mano, estoy enferma de los nervios, ya presenté la misma jubilación 3 veces, y mi clienta está tan enferma que tengo miedo de que se me muera....
 #624309  por fabidoc
 
Lamentablemente es como te dijeron. Tenés que esperar la imputación correcta que haga AFIP. Que macana.
Y los capitalizables, interes sobre los intereses no pagados junto al capital,no corren más. Basta pagar y que figuren en SIPA.
 #624316  por marimilo
 
Buenas...
les cuento que yo armé sdm la semana pasada, la señora pagó los $ 20 con el f 102, los $ 23 y los intereses con el f 575. Yo puse unos centavos que los que me daba el sicam en los intereses del 575 en todos los meses... Y ayer hice el sicam y me dio la deuda en 0.
Esto está ok, no?
gracias!