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  • ART - Fuero Laboral, de la S. S o via civil???URGENCIA

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #618115  por doctis
 
Hola les comento un caso que tengo y estoy bastante trabada:
Accidente laboral grave intervenido quirurgicamente, iniciamos SECLO por Inconstitucionalidad de la Ley, concurrio Provincia ART, que no acordaron nada. Bien, aun tengo la via expedita para iniciar la demanda. Resulta q en el transcurso de estos meses, lo citaron a revision medica y como firmo alta con incapacidad definitiva en disconformidad, lo citaron para realizarse estudios clinicos, ahora bien, lo volvieron a citar y segun lo q me comento mi cliente, lo revisaron, hicieron anotaciones y luego el firmo. Ahora lo citan a la Oficina de Homologacion en la calle Moreno (para el18/10/10), quiero suponer q es para que se homologue el "convenio indemnizatorio"???? (esto mi cliente nunca me lo mencionó).Llamo a la ART para averiguar q pasó y me dijeron q mi cliente habia firmado y q estaban esperando la homologacion de la Comision???
PREGUNTAS: esto quiere decir q ya acepto la indemnizacion??Aun no fue a la calle Moreno a la Oficina de Homologacion, por lo q estoy a tiempo de iniciar demanda????
Si inicio demanda en que Fuero??? Puedo hacerlo en el Laboral, o ya caigo en le de S. Social??????
Y en el fuero civil no, porq no reclamo al empleador, no????

GRACIAS!
 #620851  por Caro36
 
Hola, el FUERO ES LABORAL, sin dudas, mirá por lo que decis lo que firmó es por un pago de indeminizacion por incapacidad laboral parcial permanente, no? sabes el % de incapacidad laborativa? digo debe haber ido a reisarse ante la comision medica, las famosas comisiones medicas que son las que determinan el grado de incapacidad segun la LCT , si? me seguis? Ahora bien, lo que tenes que ver es si el tramite lo hizo tu cliente solo o si fue por un seclo iniciado con algun otro colega, si lo hizo el solo, y no fue por seclo con patrocinio letrado, podes pedir un seclo planteando la inconstitucionalidad de las comisiones medicas e ir por la reparacion integral ACCION CIVIL contra la empresa y contra la art, contra la empresa vas por el art 1113 del codigo civil y contra ART por lo mismo y subdidiariamente por las prestaciones de la art. tambien planteas el tema de que el sometimiento al convenio con la art sea declarado nulo, porque tu cliente lo firmó sin patrocinio legal, entendes? ya estas mareado seguro, en sintesis el tema es que si tu cliente se sometió a las comisiones medicas, las cuales dictaminaron el grado de incapacidad, y cobró esa indemnizacion, eso no te obsta a reclamar igual ante la justicia laboral por la repacion integral que no fue cubierta por la ley 24.557 entendes? se puede hacer igual, incluso se puede pelear el % de incapacidad, ya que seguramente la comision medica dictaminó un grado mas bajo de incapacidad al que realmente tiene, entonces en la demanda por accidente de trabajo ACCION CIVIL reparacion integral, pedis en una de la parte de la demanda que se designe perito medico judicial a los efectos de que estime el grado de incapaciadad de tu cliente, pedis tambien si el accidente y las lesiones fueron graves que un perito psicologo diga si hay incapacidad tambien por este rubro, eso te va a sumar mas al total de la incapacidad, ademas del costo del tratamiento psicologico o psiquiatrico segun corresponda, me seguis, pedis tambien daño moral, gastos medicos, gastos de traslado, farmacia... bueno, averigua bien que es lo que firmó y donde? sabiendo eso, dejalo que cobre si queres, y despues vas por la repacion integral ante la justicia laboral. ese es mi opinión si algun otro colega tiene una idea mejor que la de, espero te sirva de algo!
 #621313  por carina1
 
Hola: tengo un cliene que se accidento pero no estoy segura que sea por omision de ART, sino lo puedo plantear por al art 1074 CC como hago para plantearlo por la LRT? tienen algun modelo? porque se le torcio una pierna y se resbaló no veo que tenga que ver con una omision de ART, que les parece encima continua traajando y no quiere accionar contra la empresa.

Respecto de tu pregunta estoy de acuerdo con lo que te contesta la colega.-
 #622273  por doctis
 
Caro36 escribió:Hola, el FUERO ES LABORAL, sin dudas, mirá por lo que decis lo que firmó es por un pago de indeminizacion por incapacidad laboral parcial permanente, no? sabes el % de incapacidad laborativa? digo debe haber ido a reisarse ante la comision medica, las famosas comisiones medicas que son las que determinan el grado de incapacidad segun la LCT , si? me seguis? Ahora bien, lo que tenes que ver es si el tramite lo hizo tu cliente solo o si fue por un seclo iniciado con algun otro colega, si lo hizo el solo, y no fue por seclo con patrocinio letrado, podes pedir un seclo planteando la inconstitucionalidad de las comisiones medicas e ir por la reparacion integral ACCION CIVIL contra la empresa y contra la art, contra la empresa vas por el art 1113 del codigo civil y contra ART por lo mismo y subdidiariamente por las prestaciones de la art. tambien planteas el tema de que el sometimiento al convenio con la art sea declarado nulo, porque tu cliente lo firmó sin patrocinio legal, entendes? ya estas mareado seguro, en sintesis el tema es que si tu cliente se sometió a las comisiones medicas, las cuales dictaminaron el grado de incapacidad, y cobró esa indemnizacion, eso no te obsta a reclamar igual ante la justicia laboral por la repacion integral que no fue cubierta por la ley 24.557 entendes? se puede hacer igual, incluso se puede pelear el % de incapacidad, ya que seguramente la comision medica dictaminó un grado mas bajo de incapacidad al que realmente tiene, entonces en la demanda por accidente de trabajo ACCION CIVIL reparacion integral, pedis en una de la parte de la demanda que se designe perito medico judicial a los efectos de que estime el grado de incapaciadad de tu cliente, pedis tambien si el accidente y las lesiones fueron graves que un perito psicologo diga si hay incapacidad tambien por este rubro, eso te va a sumar mas al total de la incapacidad, ademas del costo del tratamiento psicologico o psiquiatrico segun corresponda, me seguis, pedis tambien daño moral, gastos medicos, gastos de traslado, farmacia... bueno, averigua bien que es lo que firmó y donde? sabiendo eso, dejalo que cobre si queres, y despues vas por la repacion integral ante la justicia laboral. ese es mi opinión si algun otro colega tiene una idea mejor que la de, espero te sirva de algo!
Hola Caro, gracias por tu ayuda! A ver, recapitulo un poco, porq estoy un poco mareada. A mi cliente se le dio el Alta el 08/03/10 y el accidente fueen 09/09. Lo operaron, porq tenia un freactura expuesta de brazo, y ademas acortamiento de tendon. la ART le envia una CD ratificando el ALTA, y yo le inicio un SECLO por inconstitucionalidad, con crta poder, bien; se presenta ART a la audiiencia diciendo que no va a pagar en esta instancia, que inicie y qie cuando se expida la perical medica hacen ofrecimiento. Ahora, como se vino la Feria Jud. no inicie, y mientras tanto lo citaron de la ART a revisacion medica , y le reconsideraron un esttudio de emiograma de conduciion neriviosa por los tendones, antes habiamos enviaod CD solicitando entrgaran Historia Clinica, para q mi medico legista lo revise y le de de un % de incapacidad. Cuando termino los estudios lo citaron otra vez a la oficina de rev. medicade la ART, y ahi me dijo q firmo unos papeles, pero cosa q no hizo lo q le dije q firme en disconformidad. Luego de eso, La ART le manda otra CD para q se presente a la OHV, bien? y ademas le dan un papel para q envie a la Aseguradora los ultimo 12 recibos de sueldo para calcular Indemnizacon. Quiero entender, q no fue a comision medica, porq no apelo, pero si la ART hizo el tramite de presentacionpara q lo citen a la OHV(Oficina de Homologacion y visado). Que hgo??? No va y previo inicio la demanda en el FUERO LABORAL?? Por Accion civil o directamene por insocstitucionaldad, yo saque un modelo de demanda en el libro de Schick, citando al fallo Castillo. pero en ningun momento dice accion civil.
Ahora, te pregunto estoy a tiempo de iniciar en el laboral, o me queda apelar en la S. Social si ya la ART preseto el acuerdo de % a la OHV??? Igual si no vamos, no pueden dictaminar no??? O si lo puede hacer igual??? sin nustra presencia??? Decime si estoy a tiempo de ir directamente a juicio laboral, antes del 18/10 q es la fecha de audicencia en la OHV???
Este cliente me consulta hasta si llueve con lo cual, no creo q se haya mandado con otro abogado, de hecho tengo todas las CD originales. Metio la pata nada mas. En cuanto a la Comision medica no apelamos nunca, por eso creo q no mnos conviene ya q despues la S.Social es una amnasadora.
Me explique ??? agradesco tu ayuda porq sos muy clara, por eso mi insistencia. Gracias! Consulta tenes bien el calculo para hacerle porq no me sale. Gracias
 #622553  por Caro36
 
Hola iniciá el laboral, ni hablar, asi te aseguras tus honorarios, yo haria eso, al final estuviste trabajando un montón, no tengo idea si pueden dictaminar igual o no, igual supongamos que el se haya sometido al dictamen de la comision medica, no? pedis la nulidad de todo lo actuado en sede administrativa porque tu cliente si firmó algo, o hizo algo, fue sin patronio letrado letrado obligatorio! me seguis? en la demanda laboral pedis que un medico perito designado por el juez sea el que establezca el grado de incapacidad, si?. Lo unico que si no podes demandar a la empresa porque tu cliente sigue trabajando, vas a tener que reclamar solo por la LRT si? solo la indemnizacion por incapacidad laboral parcial permanente de la 24557 Ley de Riesgos del Trabajo, OK? la accion civil no se puede hacer contra la art sin demandar a la empresa, ahora si tenes la posibilidad de demandar a la empresa tambien, haces el reclamo por reparacion integral art 1113 contra la empresa y la art y en subsidio solo por las prestaciones de la ley 24557 a la art en caso de que la empresa no sea condenada en los terminos del 1113. me seguis? Tengo entendido que hasta si cobró algo, igual se puede pedir la diferencia, en un curso me lo explicaron eso. pero por lo que veo en tu caso solo vas contra la ART, no? asi que solo podes reclamar por las prestaciones de la ley (indeminizacion de LRT) igual cuando hagas el seclo, pedis la indemnizacion de las LRT y plantea inconstitucionalidades varias, yo asi acabo de pedir un turno en el seclo para el mismo caso que tenes vos, mi cliente se accidentó le dieron el alta con discapacidad y no le pagaron nada, se reincorporó a trabajar y no quiere demandar a la empresa donde trabaja, porque trabaja ahi hace 30 años, entonces voy a pedir la indeminizacion de la LRT y planteo el pedido de inconstitucionalidad, por las dudas como no se bien los art que me conviene plantear la inconstitucionalidad, puse varias y listo, total no hace falta que diga que art pido la inconstitucionalidad, ya se que en el seclo seguro cuando vaya, el abogado que vaya de la art no le va a gustar mi planteo, pero no me importa, contame como te va con el tramite, ya que las dos estamos haciendo lo mismo, si? bye espero sea de tu ayuda, para mi es nuevo todo esto tambien!
 #622755  por carina1
 
Hola estoy leyendo todo lo que estuvieron debatiendo, mi pregunta es a la ultima colega que contesto porque no puedo demandar solo a la ART por la acción civil? cual es el fundamento? y solo por las indemnizaciones LRT?, no puedo demandar simultaneamente por la acción civil y LRT solo contra la ART? hay un fallo actual que se planteo la acción civil contra la ART y la sentencia fué favorable?. Disculpen estoy cada vez más confundida.-
 #623096  por Caro36
 
a la ART se puede por la accion civil por el articulo 1074 del codigo civil si se prueba el nexo de causalidad entre el accidente y la omisión o incumplimiento de la ART y que ese nexo de causalidad sea adecuado, me seguis?, porque si lees el art 1113 del mismo articulo se desprende el fundamento del porque no podes ir por reparación integral solo contra la art, espero te sirva mi respuesta!
 #623317  por doctis
 
Ok Caro, Inicio el laboral por Inconstitucionalidad de la ART, y listo, antes del 18/10 la presento asi no dictamina la Comision y despues me presentan el convenio como contestacion. Y te voy contando como va todo. Hay algun formulario a llenar para que me firme acta poder para el laboral?? Asi voy ganando tiempo, porq tengo q ir con mi cliente desde provincia a capital. No quiero perder tiempo.
Gracias y vos tb. comentame como va el caso...si esto prospera las ART me van a odiar porq tengo varias consultas sobre accidentes.
 #623624  por carina1
 
Caro porque me decis que le fundamento de que no puedo ir solo contra la ART esta en el 1113? no bastaría con demostrar la omisión art1074 y nexo?
Ahora si voy por la acción civil 1074 también puedo reclamarles lo de la LRT?
 #623786  por Caro36
 
Carina, por el art 1074 del codigo civil si te dije, pero tenes que probar la omision de la art y que esa omision fue la causa efeciente para la produccion del accidente, en ese caso si podes ir contra la ART por reparacion integral, pero no por el art 1113 , por el 1113 solo podes ir contra la empresa, me seguis? creo que esto ya te lo habia escrito en la otra respuesta! con respecto a las prestaciones de la LRT por lo general se piden en subsidio, si? igual mira que yo se algo del tema por cursos que hice, investigá mas del tema, si?
 #623790  por Caro36
 
Hola Doctis, el podes si o si tenes que hacerlo certificar en la camara laboral de lavalle al 1500, no queda otra, en la pagina del Colegio de abogados de capital hay un formulario para bajar y completar, lo va a iniciar por la LRT y solo contra la art? es un cachengue esto no? yo busco y leo y pregunto tambien, porque hay que buscarle la vuelta para poder hacer el trabajo! bueno, cualquier cosa avisame, bye