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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional

555

 #623234  por paulini
 
un hombre tiene desde 1994 a la fecha, su cesivamente: autonomos, monotributo 9 y monotributo 10.
Aparte tengo algunos años en RD.
tengo que comprar 3 años anteriores a 1993.
No figura en historico de autonomos
Lo hago en amplia situación de resvista.
Preguntas:
1.- en ampliacion respecto la categoría que tenia de autonomos? (que es con la que primero figura)
2.- En lo pago 94 a la fecha tiene un mes impago con que ley neutralizo ese mes impago? Gracias por su constante ayuda. Cristina
 #623241  por hugo2
 
paulini escribió:un hombre tiene desde 1994 a la fecha, su cesivamente: autonomos, monotributo 9 y monotributo 10.
Aparte tengo algunos años en RD.
tengo que comprar 3 años anteriores a 1993.
No figura en historico de autonomos
Lo hago en amplia situación de resvista.
Preguntas:
1.- en ampliacion respecto la categoría que tenia de autonomos? (que es con la que primero figura)
2.- En lo pago 94 a la fecha tiene un mes impago con que ley neutralizo ese mes impago? Gracias por su constante ayuda. Cristina
Leer 555/2010
 #623249  por NORMA
 
CIRCULAR GPA Nº 38/10
SICAM - AMPLIACIÓN DE PERÍODOS
Se comunica que las liquidaciones realizadas a través del SICAM, en vigencia de la Resolución D.E.-N Nº 555/2010, de titulares que se hubieran adherido a la moratoria 592/79 y que registraran períodos anteriores a la fecha de inicio de actividad de acuerdo a AUT1, deberán ser incluidos en el plan de moratoria como ampliación de períodos (SICAM II).

A contrario sensu
 #623279  por facundo01
 
Este mensaje y el usuario han sido eliminados del Foro
 #623331  por NORMA
 
facundo01 escribió:NORMA LE HAGO UNA SIMPLE PREGUNTA: ¿PORQUE AGREGA EL TEXTO DE LA CIRCULAR 38/2010? ¿QUIERE PROVOCAR CONFUSIÓN A LOS QUE ESTAN O SE SIENTEN CONFUNDIDOS? ¿LA PENSABA ANALIZAR Y SE OLVIDÓ?

Como la probatoria 555/2010 omitió explicar como se hacía la ampliación en períodos ampliados (para atrás y no para adelante, para atrás antes de la 06/1979, ¿lo sabía norma??se lo explico FABIDOC quien dice tener 2.500 post inútiles y confusos?), Anses sacó la circular 38/2010, la cual vuelve a explicar o aclarar que para aquellos que adhieran u opten (entíendase en el Formulario 558/A, datos para la liquidación) por la resol. 592/79 deben hacer ampliar en SICAM II (ya que al optar por esta resol. 592/79 y hacer todo en sicam I y luego al optar por la moratoria ley 24476 reduce del año 06/1979 para atrás un 50 % de deuda). Si la persona optó o fué obligada a optar (ya que los que aportaron en aquella época la padecieron, eran obligados, la entonces Dirección Nacional de Recaudación Previsional inventaba actas de infracción o empleados en negro, insertaban firmas falsas, era la época del Proceso). NO QUIERE DECIR AQUELLOS QUE OPTARON, QUIERE DECIR AQUELLOS QUE OPTAN EN EL 558/A. NO GENERE CONFUSIÓN. EL TEMA ESTÁ AGOTADO NORMA.
facundo01: Si no entiende por què agreguè el texto de la circular ,no es mi problema ;tampoco voy a perder tiempo con Uds.dando explicaciones ,no porque no tenga argumentos sino porque noto una postura negativa.Si me lo hubiese preguntado de una forma amable,hubiese obtenido el fundamento de mi publicación.Y con respecto a QUE EL TEMA ESTÁ AGOTADO FACUNDO ¿Quién es Ud.para decir cuándo un tema está agotado o no ? O la Sra Teresa Furriol lo nombró moderador y no me enteré?

Lo saludo muy cordialmente. *flor*
 #623347  por paulini
 
agradezco las respuestas pero me confudieron reitero para atras mantengo la categoria de autonomos y como neutralizo un periodo posterior a 1994 impago con que ley lo hago. Gracias
 #623362  por lilita09
 
Me supongo Paulini q llamas neutralizar a q ley usar para prescribir o renunciar. segun corresponda
 #623380  por betro
 
PRIMERO DEBES HACER AMPLIACION DEL 94 PARA ATRAS.-
SEGUNDO, LO QUE ES ANTERIOR A 09/1993 PODES HACER LO QUE QUIERAS, POR LO TANTO PODRIAS CAMBIAR LA CATEGORIA SI QUISIERAS, LA RES. 555 ES CLARA RESPECTO A ESE TEMA.-
TERCERO, SI A LO QUE TE REFERIS CON ANULAR ES PRESCRIBIR, TENDRIAS QUE HACERLO CON LA 25321, PORQUE LA 14236 NO SE PUEDE APLICAR EN EL CASO QUE EXISTA UN PAGO Y TENGA DEUDA DE CAPITAL, SALVO QUE TENGA SOLAMENTE DEUDA POR INTERESES, EN ESE CASO SI PODRIAS USAR LA 14236.-