Hola foristas, tengo una clienta pensionada que quiere pagar para jubilarse de contado. El tema es que tiene algunos pagos de la moratoria 592/79 y con esta nueva circular no se que interpretar. Solo deberia pagar 3 anios y 9 meses ya que le caben 7 anios de declaracion jurada y tiene muchos de exceso de edad y algunos anios en relacion de dependencia. Intente optar por la 592 y la deuda me dio mas cara, ademas que algunos beneficios que no le puedo aplicar. Lo que quiero saber es si puedo hacer todo en SICAM I sin optar por la moratoria. Esta circular, dice que los titulares que se hubieran adherido a la moratoria 592 y que registren periodos anteriores a la fecha de inicio de actividad de acuerdo a AUT1, (en este caso no registra), deberan ser incluidos en el plan de moratoria como ampliacion de periodos. Mi duda es, entre miles que tengo, puedo no optar por esta moratoria como se hacia siempre? o debo optar por la misma?.
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