Hola
Luego de la 555 que baja tomamos para apicar la DDJJ la del puc, el último pago, el el cese ficto. Por lo que lei hay que respetar la baja del puc por más que apliquemos la 23.321 art 1?
Luego de la 555 que baja tomamos para apicar la DDJJ la del puc, el último pago, el el cese ficto. Por lo que lei hay que respetar la baja del puc por más que apliquemos la 23.321 art 1?
