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  • MORATORIA DCTO. 493/95, COMO INCLUIR EN LIQ. SICAM? AYUDA!!

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #619870  por NINO162
 
Amigos Foristas:
Les cuento la situacion a ver si alguien me puede dar una gran ayuda...:
Cliente AUTONOMO desde el 08/1993 hasta la fecha de hoy, con todos los pagos al día.-
Su contador en el año 1994 le hace una Moratoria segun Dcto. 2104/93 , la cual en 12/1995 la reformula conforme Dto. 493/95.-
La consulta es la siguiente: 1) donde incluir los periodos pagados con esta moratoria en Sicam 1, o en periodos ampliados?
2) Si el SICAM, no me los reconoce como pagados, ¿tengo que validar esos pagos?

Muchas Gracias, por responder. La verdad que es la primera vez que tengo una situación semejante. Gracias.
 #619913  por dramamita
 
hola nino
lo primero que tenes que hacer es pedir el cierre de ese plan, por nota ante anses. Despues procedes a re liquidar un nuevo sicam, el dinero que tu cliente abono, va a aparecer como pago a cuenta del nuevo plan. Si tu cliente tiene fecha de inicio 8/93 tenes que ver que periodos regularizo por dicho plan, seguro que fueron anteriores al 93 y de todas maneras con ese inicio vas a necesitar ampliacion!!!!!!!!!!!!
cualquier cosita preguntame si no fui clara
saludos
 #619936  por NINO162
 
dramamita escribió:hola nino
lo primero que tenes que hacer es pedir el cierre de ese plan, por nota ante anses. Despues procedes a re liquidar un nuevo sicam, el dinero que tu cliente abono, va a aparecer como pago a cuenta del nuevo plan. Si tu cliente tiene fecha de inicio 8/93 tenes que ver que periodos regularizo por dicho plan, seguro que fueron anteriores al 93 y de todas maneras con ese inicio vas a necesitar ampliacion!!!!!!!!!!!!
cualquier cosita preguntame si no fui clara
saludos

Gracias por responderme..., Pero me han quedado un par de dudas:
1- te cuento que el plan se hizo, y se abono en su totalidad, por lo que entiendo ese plan esta cerrado...; o a que te referis con el cierre del plan?
2- En el plan se regulariza desde el 10/88 a 09/93. y todas las boletas de pago de esta moratoria las tengo en mi poder.-
3.- Ademas tiene aportado en relacion de dependencia, con todo lo que tiene tanto de autonomo como de rel dependencia llega justo a los 30 a; mi unica preocupacion es como hacer para contemplar los periodos regularizados con la moratoria vieja 493/95.... en el SICAM??????
 #619945  por NINO162
 
dramamita escribió:hola nino
lo primero que tenes que hacer es pedir el cierre de ese plan, por nota ante anses. Despues procedes a re liquidar un nuevo sicam, el dinero que tu cliente abono, va a aparecer como pago a cuenta del nuevo plan. Si tu cliente tiene fecha de inicio 8/93 tenes que ver que periodos regularizo por dicho plan, seguro que fueron anteriores al 93 y de todas maneras con ese inicio vas a necesitar ampliacion!!!!!!!!!!!!
cualquier cosita preguntame si no fui clara
saludos
Además... me olvidé de comentarte que como llega bien con los años que tiene, no necesita comprar años con moratoria 24476, de ahí que ahora me surge otra duda? ..... al no acogerme a ningun plan los años comprendidos en la moratoria D 493/95 si o si los voy a tener que contemplar en el SICAM 1? Es así.... que opinion te merece. Gracias por responderme. Saludos.-
 #620004  por RESIJU
 
SI SABES QUE PERIODO PAGO, ES QUE TENDRAS LOS FORMULARIOS DEL DTO QUE SE ACOGIO, HACES UN SICAM CON PERIODO QUE CUBRIO EL DECRETO 88 AL 93 EN TU CASO, EL INICIO 88 CESE 93 PRESENTA LA PLANILLA DEL 493/95 CREO ERA UNA COLOR ROSA,HACES SICAM 1 CON 24241, SI TE DA DEUDA ADJUNTA LOS PAGOS EFECTUADOS.NO DEBERIA DAR DEUDA.
 #620006  por noelin
 
HOLA: TE FIAJSTE EN EL DETALLE DE PAGOS????? EN LOS CASOS Q YO VI , SIEMPRE APARECEN LOS PÀGOS DE ESA MORATORIA, PERO EL CALCULO TE LO HACE EL MISMO SISTEMA. RECUERDO Q EN ESA EPOCA SE PRESENTABAN CON UNOS PAPELES DE TRABAJO, DONDE SE DETALLABA TODO LO Q SE INCLUIA . NO ERAN PLANES Q IMPIDAN AHORA CALCULAR DEUDA. NO SE SI VOS YA COMPROBASTE Q ESOS PAGOS NO ESTEN. SERIA RARO. MIRA ESO Y CONTA SI APARECEN. LOS IMPORTANTES SON LOS DE LA 493/95, PQ SE VE Q EL ANTERIOR NO LO PAGO.
 #620026  por dramamita
 
nino
antes que nada tenes que ver los pagos como dijo Noelin, si aparecen los periodos ya regularizados desde el 88 al 93( pero por lo general aparecen las cuotas sin aplicar) y a mi criterio tendras que presentar un sicam, como ya tenes un plan presentado no te permitira calcular otro por eso te decia que vas a tener que pedir el cierre del dto 493/95. Tambien tenes que mirar el PUC a ver que situacion de revista figura. Si no coincide el inicio tenes que hacer ese periodo por ampliacion.
saludos
 #620429  por NINO162
 
RESIJU escribió:SI SABES QUE PERIODO PAGO, ES QUE TENDRAS LOS FORMULARIOS DEL DTO QUE SE ACOGIO, HACES UN SICAM CON PERIODO QUE CUBRIO EL DECRETO 88 AL 93 EN TU CASO, EL INICIO 88 CESE 93 PRESENTA LA PLANILLA DEL 493/95 CREO ERA UNA COLOR ROSA,HACES SICAM 1 CON 24241, SI TE DA DEUDA ADJUNTA LOS PAGOS EFECTUADOS.NO DEBERIA DAR DEUDA.

Hola Resiju..., ante todo gracias por responderme.
Cuando me decis que haga un SICAM incluyendo los periodos regularizados en la moratoria, perfecto hasta ahí entiendo. Pero que hago con los datos que me figuran del cliente en PUC, ¿los incluyo en la liquidación? o simplemente hago un sicam con los periodos regulados en la moratoria 493/95 sin poner en situacion de revista lo que figura del cliente den PUC?
Por último cuando decis...., "SI TE DA DEUDA ADJUNTA LOS PAGOS EFECTUADOS.NO DEBERIA DAR DEUDA", en este caso adjunto los pagos y pido una validación o como sería el tramite....
Gracias . Atte.-
 #620446  por NINO162
 
noelin escribió:HOLA: TE FIAJSTE EN EL DETALLE DE PAGOS????? EN LOS CASOS Q YO VI , SIEMPRE APARECEN LOS PÀGOS DE ESA MORATORIA, PERO EL CALCULO TE LO HACE EL MISMO SISTEMA. RECUERDO Q EN ESA EPOCA SE PRESENTABAN CON UNOS PAPELES DE TRABAJO, DONDE SE DETALLABA TODO LO Q SE INCLUIA . NO ERAN PLANES Q IMPIDAN AHORA CALCULAR DEUDA. NO SE SI VOS YA COMPROBASTE Q ESOS PAGOS NO ESTEN. SERIA RARO. MIRA ESO Y CONTA SI APARECEN. LOS IMPORTANTES SON LOS DE LA 493/95, PQ SE VE Q EL ANTERIOR NO LO PAGO.
Hola Noelin, controle los pagos que figuan en el SICAM; Y RESULTA que: de la primera moratoria que hicieron D. 2104/93 hay cinco pagos que no figuran en el sistema. y de la Moratoria reformulada encontre que según el F. 826/2 Reg. de Facilidades de pago D 483/95 se proponen 20 cuotas, la primera de $91.40 y las restantes $100.81, pero el SICAM registra todos los pagos de $91.83, y para colmo de males estos comprobantes no estan en la carpeta que trajo mi cliente.
Pregunto: Moratoria D. 2104/93 hay cinco pagos que no figuran en el sistema, estos pagos solicito una validación??? y de la Moratoria 493/95 si compruebo que mi cliente pago mal, la diferencia la abona en efectivo y solicito en anses me reconozcan..... como hago que me sugeris vos que haga con esta persona. O la otra opcion es que lo adeudado lo incluya en ley 24476, y cierre el tema?
gracias por dar tu tiempo en responder a las dudas que se nos presentan. Gracias Atte.-
 #620450  por NINO162
 
dramamita escribió:nino
antes que nada tenes que ver los pagos como dijo Noelin, si aparecen los periodos ya regularizados desde el 88 al 93( pero por lo general aparecen las cuotas sin aplicar) y a mi criterio tendras que presentar un sicam, como ya tenes un plan presentado no te permitira calcular otro por eso te decia que vas a tener que pedir el cierre del dto 493/95. Tambien tenes que mirar el PUC a ver que situacion de revista figura. Si no coincide el inicio tenes que hacer ese periodo por ampliacion.
saludos
Hola Dramamita, vos decis que "Tambien tenes que mirar el PUC a ver que situacion de revista figura. Si no coincide el inicio tenes que hacer ese periodo por ampliacion".... pero mi duda es la siguiente: si aplico L 24241 no tengo la opcion de ampliacion de periodos como para incluir lo regularizado en la moratoria 493/95? tendria que declarar todo en el Sicam 1.- Puede ser ..... Gracias por responderme. Atte.-
 #620509  por RESIJU
 
EN EL PUC POR LO QUE DECIS INFIERO QUE FIGURA DESDE 94, PERO TIENE PAGOS DEL 93 HASTA HOY, Y A SU VES REGULARIZO DEUDA DESDE 88 OSEA INICIO: AÑO 88 PORQUE NO VAS A PAGAR LO QUE YA SE PAGO CON EL DTO QUE HIZO EL SR: HACE UN 460 EN AFIP MODIFICANDO EL INICIO CON LAS PRUEBAS DEL DTO. DESPUES DE MODIFICAR INICIO EN EL SICAM 1 INCLUIS DESDE 88 A LA ACTUALIDAD, SI NECESITAS MAS AMPLIAS.
Y SI NO TE TOMA EL DTO QUE YA ESTA PAGO, PODES INICIAR LA JUBI HACIENDO EL SICAM ENTERO, PRESENTAS LAS PRUEBAS DE ESE PERIODO PARA QUE TE VALIDEN EL PAGO.
O BIEN HACES UN RECO CERRADO POR ESE PERIODO PRESENTANDO LAS PRUEBAS QUE SE PAGO Y CUANDO ESTE RECONOCIDO INICIAS LA JUBI ASI HAGO YO CUANDO HAY PLANES ANTERIORES.