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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #616709  por virginia2
 
Hola gente:
Tengo que hacer mi primera jub, especial, reune los 25 años de aportes todos en la construccion y a la fecha tiene 61 años.
Pregunta tonta pero bueno, no lo se. El sicam se hace igual que una jub ordinaria? y en datos para la liquidacion donde dice ley, no hay opcion para poner la ley 22250, ni 26494 pregunto ahi iria la opcion que dice NINGUNA??.
Si alguien me puede dar una manito les agradezco de todo corazon.
Gracias
Saludos
 #616713  por FLORCITA73
 
hola:

Lo que no entiendo es porque tenés que hacer una moratoria cuando estaria cumpliendo los requisitos de la 26494. ( si es como decis que tiene los 25 años aportados ) que a la actualidad son 57 años de edad y 25 años de aportes.
 #616731  por ROXANA77
 
hola virginia2
Si temes 25 años de aportes , de los cuales , dentro de los últimos 15 años anteriores al cese hay por los menos 144 meses de aportes a la construcción y la edad es de 57 , ya podes jubilarlo
En caso de querer completar por moratoria , se liquida por la 24476 , completarías con aportes autónomos ,pero primero tendrías que prorratear los años de construcción

Saludos
Roxana77 *suerte*
 #616733  por manolo22
 
Si tiene los 25 todos de la construcción no tenes porque ponerle moratoria.
 #616739  por manolo22
 
ROXANA77 escribió:hola virginia2
Si temes 25 años de aportes , de los cuales , dentro de los últimos 15 años anteriores al cese hay por los menos 144 meses de aportes a la construcción y la edad es de 57 , ya podes jubilarlo
En caso de querer completar por moratoria , se liquida por la 24476 , completarías con aportes autónomos ,pero primero tendrías que prorratear los años de construcción

Saludos
Roxana77 *suerte*
Si tiene los 25 años de la construccion no hace falta que tenga "dentro de los últimos 15 años anteriores al cese hay por los menos 144 meses de aportes a la construcción", eso es cuando hay servicios computables que no sean de la construcción.

Art.1 de la Ley.

"en tanto acrediten TRESCIENTOS (300) meses de servicios con aportes computables a uno o más regímenes del sistema de reciprocidad previsional, de los cuales -al menos- el OCHENTA POR CIENTO (80%) de los últimos CIENTO OCHENTA (180) meses deben haber sido prestados en la precitada industria..."
 #616744  por FLORCITA73
 
manolo22 escribió:
ROXANA77 escribió:hola virginia2
Si temes 25 años de aportes , de los cuales , dentro de los últimos 15 años anteriores al cese hay por los menos 144 meses de aportes a la construcción y la edad es de 57 , ya podes jubilarlo
En caso de querer completar por moratoria , se liquida por la 24476 , completarías con aportes autónomos ,pero primero tendrías que prorratear los años de construcción

Saludos
Roxana77 *suerte*
Si tiene los 25 años de la construccion no hace falta que tenga "dentro de los últimos 15 años anteriores al cese hay por los menos 144 meses de aportes a la construcción", eso es cuando hay servicios computables que no sean de la construcción.

Art.1 de la Ley.

"en tanto acrediten TRESCIENTOS (300) meses de servicios con aportes computables a uno o más regímenes del sistema de reciprocidad previsional, de los cuales -al menos- el OCHENTA POR CIENTO (80%) de los últimos CIENTO OCHENTA (180) meses deben haber sido prestados en la precitada industria..."

Tal cual.
Y lo que aclaraba en principio la consultante era justamente que los 25 años eran todos de la construcción. Los extremos legales estaban cumplidos.

saludos
 #616788  por ROXANA77
 
Gracias por la aclaración , disculpen
después pregunto qué ley debería aplicar en el sicam¡¡
Saludos
Roxana77 *suerte*
 #618738  por virginia2
 
Hola gente:
mil gracias por la ayuda, pero mi pregunta era cuando hago el sicam, ya que este hombre cumple con los extremos legales, para jubilarlo por la de la construccion, QUE DEBO PONER?' DONDE EN DATOS PARA LA LIQUIDACION ME PIDE QUE COMPLETE CON ALGUNA LEY Y LA 26494 NO APARECE?'
SORRY MI PREGUNTA ES MUY TONTA...
GRACIAS SALUDOS
 #618746  por leandromolli
 
SI SON APORTES EN DEPENDENCIA NO TENES QUE HACER SICAM.
 #618791  por virginia2
 
MIL GRACIAS:
TOTALMENTE!!!! ME MANDE UNA BURRADA TERRIBLE AL PREGUNTAR .....