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  • Art. 3 en un lapso de situación ampliada

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #614220  por Violetac
 
Hola a todos, les consulto: Liquidé un sicam de un autónomo inscripto en el 94, "respeté" la situación de revista pero también agregué un período de 3 años de la situación ampliada y le apliqué el art. 3, basándome en el cese ficto al último pago que tiene este sr. Y después amplié el resto en situación ampliada.
No creo que tenga problemas por el cese ficto, sino porque usé el art. 3 en la situación de revista original en un período ampliado (no tenía otra forma de hacerlo). Me preocupa que me rechacen porque quedó "modificada" la situación de revista original
Gracias a quien pueda contestarme.
 #614227  por hugo2
 
Violetac escribió:Hola a todos, les consulto: Liquidé un sicam de un autónomo inscripto en el 94, "respeté" la situación de revista pero también agregué un período de 3 años de la situación ampliada y le apliqué el art. 3, basándome en el cese ficto al último pago que tiene este sr. Y después amplié el resto en situación ampliada.
No creo que tenga problemas por el cese ficto, sino porque usé el art. 3 en la situación de revista original en un período ampliado (no tenía otra forma de hacerlo). Me preocupa que me rechacen porque quedó "modificada" la situación de revista original
Gracias a quien pueda contestarme.
Esta bien, no podes poner beneficios en la ampliada.
 #614238  por TOM08
 
como dice hugo no se pueden aplicar beneficios en la ampliada, pero aplicar el art. 3 en las sit . revista original sobre periodos de la ampliada, me genera dudas. Esto lo plantee en otro post y no se llego a entender.
Anterior a la Resolucion nunca modifique la situacion de revista original, compraba en la apliada y no aplicaba beneficio. Saludos
 #614347  por Hermi
 
Este viernes salió una especie de instructivo que le aclaraba a ANSeS la aplicación de beneficios en periodos ampliados, y expresamente deja sentado que se permiten aplicar, los colocas en SICAM 1.

El tema es que no les dejó muy en claro a los empleados de ANSeS si la aplicación de la 25321 cuando no hay cese real deja habilitado el cese ficto al ultimo pago.
Mientras tanto, yo sigo aplicando cese ficto al último pago porque considero que la Circular 37/06 sigue vigente, hasta ahora no me mostraron ninguna normativa que diga lo contrario. Ingresé un trámite en estas condiciones y figura "a la espera de normativa"